NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 14
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de setiembre de 2005 Artículo 2º.- Desígnase a partir de la fecha al señor abogado Edgardo Hopkins Torres, como responsable titular del Proyecto "Reforma Penitenciaria". Artículo 3º.- El responsable titular deberá gestionar los requerimientos necesarios para la ejecución del ProyectoReforma Penitenciaria, conforme a los acuerdos del ComitéDirectivo del Fondo General Contravalor Perú - Japón y loscontratos de Financiamiento y Ejecución de los Proyectos aprobados. Artículo 4º.- Remitir Copia de la presente Resolución Ministerial al Fondo General Contravalor Perú - Japón, paralos fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 15916 MIMDES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G67/G75/G61/G6C/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G4F/G70/G6F/G72/G74/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G4D/G75/G6A/G65/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G56/G61/G72/G6F/G6E/G65/G73/G32/G30/G30/G36/G2D/G32/G30/G31/G30 DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y en las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1981) y de la Convención Interamericanapara Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra laMujer Convención de Belém do Pará (Brasil 1994), el EstadoPeruano vela por la protección jurídica de los derechos dela mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y busca erradicar todas las formas de discriminación o subordinación; Que, la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social le asigna aeste Sector, la formulación, aprobación, ejecución ysupervisión de las políticas de mujer y desarrollo social promoviendo la equidad de género, es decir, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, igualdad deoportunidades para la niñez, la tercera edad y laspoblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema,discriminadas y excluidas; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales ysectoriales, debiendo mantener con los gobiernos regionalesy locales, relaciones de coordinación, cooperación y apoyomutuo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2000- PROMUDEH, se aprobó el "Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2000-2005"instituyendo para su oportuno seguimiento y evaluación, laComisión Multisectorial Ad Hoc aprobada con ResoluciónSuprema Nº 011-2000-PROMUDEH, conformada porrepresentantes de los Ministerios de la Mujer y Desarrollo Social, Salud, Educación, Justicia, Interior, Trabajo y Promoción del Empleo, responsables de su implementacióny ejecución; Que, la Décimo Primera Política de Estado del Acuerdo Nacional consagra la promoción de la igualdad deoportunidades sin discriminación por lo que a tal efecto se requiere de acciones afirmativas del Estado y la sociedad aplicando políticas y estableciendo mecanismos paragarantizar la igualdad de oportunidades económicas,sociales y políticas para toda la población; Que, teniendo en cuenta que el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2000- 2005 culmina el 31 de diciembre del 2005, es necesario aprobar el Plan Nacional correspondiente al período 2006-2010; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793,Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones2006-2010 Aprobar el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Varones 2006-2010, que consta de cinco (5)Principios Rectores, cinco (5) Lineamientos de Política, así como Objetivos Estratégicos para desarrollar dichos Lineamientos. Artículo 2º.- De la ejecución del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones2006-2010 Los Titulares de Pliego, o los que hagan sus veces en las instituciones públicas y en todos los sectores del Estado,destinarán los recursos presupuestales necesarios para suejecución y velarán por su cumplimiento. Artículo 3º.- De la Coordinación del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010 El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, como ente normativo y ejecutor de las políticas y programas depromoción de la igualdad de oportunidades, coordinará elcumplimiento del presente Plan, debiendo los demás sectores del Estado incorporarlo en sus Planes Operativos Institucionales y los Gobiernos Regionales, Provinciales yDistritales en sus respectivos Planes de Desarrollo MunicipalConcertado; asimismo, los Sectores del Estado y losGobiernos Regionales remitirán al MIMDES informaciónoportuna y actualizada sobre su ejecución. Artículo 4º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 1 de enero del 2006. Artículo 5º.- Derogatoria Derógase o déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en este Decreto Supremo. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Justicia, el Ministro del Interior, elMinistro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro deTrabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Economía yFinanzas y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer yDesarrollo Social PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 15829