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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de setiembre de 2005 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje los referidos representantes deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendiciónde cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor de los representantes cuyos viajes se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porel Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 15924 EDUCACIÓN /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G65/G73/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G73/G69/G67/G6E/G61/G64/G6F/G73 /G65/G6E/G20 /G41/G6E/G65/G78/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G52/G52/G2E/G4D/G4D/G2E/G20 /G4E/GBA/G73/G2E/G20 /G30/G34/G32/G37/G20 /G79/G30/G34/G32/G38/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G45/G44 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0558-2005-ED Lima, 8 de setiembre de 2005 Visto, el Expediente Nº 41471-2005 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0428-2005-ED de fecha 12 de julio de 2005, se aprobó el Reordenamiento de Cargos establecidos en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación aprobado por D.S. Nº 007-93-ED, habilitándose sesenta y seis cargos que se detallan enel Anexo adjunto a dicha resolución, encontrándose entre ellosel de Auxiliar de Contabilidad II a favor de la Sra. Renee FelisaEscudero Cornejo (Nº Orden 25); Que, conforme se aprecia en el expediente de la referencia, el nombre correcto de la precitada Auxiliar deContabilidad II es Renee Elisa Escudero Cornejo; Que, la corrección del mencionado error material, no altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la decisión tomadamediante la Resolución Ministerial Nº 0428-2005-ED; Con lo opinado por la Oficina de Personal mediante el Informe Nº 0356-2005-ME/SG-OA-UPER y la Oficina de Asesoría Jurídicamediante el Informe Nº 1444-2005-ME/SG-OAJ, que formanpartes integrantes de la presente resolución; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27444, los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el error material consignado en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 0428-2005-ED (Nº Orden25), sustituyéndose el nombre de "Felisa" por el de "Elisa", encorrespondencia con el D.N.I. presentado por la solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 15752 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0559-2005-ED Lima, 8 de setiembre de 2005 Visto, el Expediente Nº 41434-2005 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0427-2005- ED de fecha 12 de julio de 2005, se nombró, a partir del 1de agosto del 2005, al Sr. Gerardo Collao Montañes como Especialista en Finanzas de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 07; Que, conforme se aprecia en el expediente de la referencia, el nombre correcto del precitado Especialista enFinanzas de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 07 esGerardo Rubén Collao Montañez; Que, la corrección del mencionado error material, no altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la decisión tomada mediante la Resolución Ministerial Nº 0427-2005-ED; Con lo opinado por la Oficina de Personal mediante el Informe Nº 0354-2005-ME/SG-OA-UPER y la Oficina deAsesoría Jurídica mediante el Informe Nº 1437-2005-ME/ SG-OAJ, que forman partes integrantes de la presente resolución; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27444, los Decretos SupremosNºs. 051-95-ED, 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el error material consignado en la parte resolutiva de la Resolución Ministerial Nº 0427-2005-ED, sustituyéndose el nombre de "Gerardo Collao Montañes" por el de "Gerardo Rubén Collao Montañez", en correspondencia con el D.N.I. presentado por el solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 15753 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0560-2005-ED Lima, 8 de setiembre de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1343-2004-PP/ED, del Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, el Expediente Nº 38077-2004 ydemás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1343-2004-PP/ED, el Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación solicita se emita la ResoluciónMinisterial Autoritativa que permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra los responsables que aparecen en el Informe Breve Nº 021-2004-OCI/UGEL-08-C y elInforme Legal Nº 002-2004-OCI/UGEL-08-C, por la presuntacomisión del delito contra la Fe Pública en las modalidadesde Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica,ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 427º y 428º del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Breve Nº 021-2004-OCI/UGEL-08-C y el Informe Legal Nº 002-2004-OCI/UGEL-08-C, emitidos por la Jefatura del Órgano de ControlInstitucional de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 08 - Cañete, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, los precitados Informes precisan que existen indicios razonables de la presunta comisión del delito contrala Fe Pública en las modalidades de Falsificación deDocumentos y Falsedad Ideológica en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilícitos contenidos en los artículos 427º y 428º, respectivamente, del Código Penal; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General dela República Nº 27785 establece que es atribución delSistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes" ; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la