NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 6
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de setiembre de 2005 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2005-AG Lima, 14 de setiembre de 2005 VISTO:El Facsímil Nº 327-2005-MINCETUR/VMCE, de fecha 23 de agosto de 2005, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, en la ciudad de Cartagena, Colombia, entre los días 19 al 23 de setiembre de 2005, se realizará la XII Ronda de Negociaciones del TLC Andino - EE.UU.; Que, mediante el documento del visto, se solicita al Ministerio de Agricultura, que autorice la participación de sus representantes en dicha reunión; Que, la firma del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica constituye uno de los objetivos y metas del gobierno para el presente año; Que, el Ministerio de Agricultura mediante Oficio Nº 887- 2005-AG-VM, de fecha 9 de setiembre de 2005, ha comunicado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo que el economista César Armando Romero, profesional de la Oficina de Estrategia y Políticas de la Oficina General de Planificación Agraria, participará como representante del sector en la Mesa de Textiles y Confecciones, que sesionará del 20 al 23 de setiembre de 2005; siendo pertinente autorizar su viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, y el Decreto de Urgencia Nº 015- 2004; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del economista César Armando Romero, profesional de la Oficina de Estrategia y Políticas de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura, a la ciudad de Cartagena, Colombia, del 20 al 23 de setiembre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013 Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 552.06 Viáticos (US$ 200.00 x 4 días + 1) US$ 1 000.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante el Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 15923MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G50/G52/G4F/G4D/G50/G45/G52/GDA/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G75/G73/G69/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G72/G69/G61/G20 /G22/G4F/G54/G44/G59/G4B/G48 /G4C/G45/G49/G53/G55/G52/G45/G20/G32/G30/G30/G35/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 261-2005-MINCETUR/DM Lima, 7 de setiembre de 2005 Vista la Carta Nº C.714.2005/PP.GG de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú. CONSIDERANDO: Que, acorde con sus funciones, PromPerú tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “OTDYKH LEISURE 2005”, a llevarse a cabo en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, del 21 al 24 de setiembre del presenteaño, evento que permitirá exponer el producto turístico peruano ante los profesionales de turismo y público en general del mercado ruso, actividad que contribuirá al logrode los fines institucionales; Que, dada la trascendencia de la Feria Internacional de Turismo “OTDYKH LEISURE 2005”, el Gerente General dePromPerú solicita se autorice el viaje del señor Gabriel Ramsay Abarca, profesional que presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, para queparticipe en dicha Feria, desarrollando diversas actividades vinculadas a la promoción turística; Que, la participación de PromPerú en la Feria Internacional de Turismo “OTDYKH LEISURE 2005” se encuentra dentro del marco del Plan Anual del Fondo de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el 2005,aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 435-2004- MINCETUR/DM; Contando con la visación de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia Legal y la Gerencia General de PromPerú; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28427, 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, del señor Gabriel Ramsay Abarca,profesional que presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, del 16 al 26 de setiembre de 2005, para que participe en la Feria “OTDYKH LEISURE 2005”. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción delPerú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle - Viáticos (US$ 260,00 x 9 ½ días) : US$ 2 470,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 800,00- Tarifa Córpac : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadasy los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 15506