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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de setiembre de 2005 Tesorería aplique los intereses de acuerdo a la Tasa de Interés Legal efectiva; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 095-2005-MTC/ 11 del 20 de julio de 2005 y notificada el 22 de julio de2005, se declaró infundado el recurso de apelación,interpuesto por doña Sagrario Beatriz Camila Rivera Rivera,contra la Resolución Directoral Nº 0542-2005-MTC/11,dándose por agotada la vía administrativa; Que, con Informe Nº 1012-2005-MTC/11.AL la Asesora Legal de la Oficina General de Recursos Humanos opinaque es necesario se autorice al Procurador Público delMinisterio de Transportes y comunicaciones, para que enrepresentación y defensa de los intereses del Estadointerponga las acciones judiciales correspondientes, a fin de recuperar lo adeudado; Que, la responsabilidad pecuniaria es aquella obligación de origen legal y contenido patrimonial que tiene por finalidadel resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados alEstado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representacióndel Estado en Juicio, la defensa de los intereses del Estadoestá a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúecomo demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969 establece que para demandar y/oformular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, en consecuencia, estando a lo informado por el Director de Remuneraciones y Pensiones, medianteMemorando Nº 1197-2005-MTC/11.03 que adjunta el cargode notificación de la Resolución Secretarial Nº 095-2005-MTC/11, corresponde autorizar al Procurador Público del Sector, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondancontra doña Sagrario Beatriz Camila Rivera Rivera; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decretos Leyes Nºs. 17537 y17667, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra doña SAGRARIO BEATRIZCAMILA RIVERA RIVERA y los que resulten responsables,por los hechos descritos en la parte considerativa de lapresente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los finescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15800 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G6C/G61/G20 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 622-2005-MTC/02 Lima, 12 de setiembre de 2005 VISTO: El Informe Nº 072-2005-MTC/15 de la Dirección General de Circulación Terrestre mediante el cual se recomienda elinicio de acciones legales contra el señor Hely García Pereaal haber presentado copia de un documento adulterado enun procedimiento administrativo tramitado ante la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre;CONSIDERANDO: Que, mediante expediente Nº 2003-013424 de fecha 20 de junio del 2003, el señor Hely García Perea solicitó su inscripción en el Registro Nacional de Transporte Terrestrede Mercancías de la Dirección General de CirculaciónTerrestre, con el vehículo de placa Nº WG-1367 para cuyosefectos presentó copia de la tarjeta de propiedad vehicular; Que, mediante Oficio Nº 9481-2003-MTC/15.18.04 de fecha 27 de noviembre del 2003 el Director (e) de la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga de la Dirección Generalde Circulación Terrestre requiere al señor Hely García Pereala presentación de la fotocopia de la Tarjeta de Propiedaddel vehículo citado, con la firma y post firma de la autoridadque la expidió, toda vez que en la copia presentada no constaban dichos requisitos; Que, por Informe Nº 5074-2004-MTC/15.02.2 de fecha 2 de noviembre del 2004 de la Dirección General deCirculación Terrestre se concluyó que el señor Hely GarcíaPerea, había presentado los requisitos establecidos en elTexto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante D.S. Nº 008-2002-MTC, para su inscripción en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías,con la unidad descrita en el párrafo precedente, sin embargo,la fotocopia de la Tarjeta de Propiedad del vehículo nocontaba con firma ni post firma de la autoridad que lo expidió; Que por Oficio Nº 12315-2004-MTC/15.02 de fecha 3 de noviembre del 2004 el Director (e) de la Dirección de Registros y Autorizaciones de la Dirección General deCirculación Terrestre, solicitó al Gerente de Bienes Muebles(e) de la Oficina Registral IX - Sede Lima información sobrela propiedad del vehículo WG-1367; Que, por Resolución Directoral Nº 5896-2004-MTC/15 de fecha 22 de noviembre del 2004, la Dirección General de Circulación Terrestre, declaró improcedente la solicitudde inscripción en el Registro Nacional de Transporte Terrestrede Mercancías presentada por el señor Hely García Perea,debido a que la tarjeta de propiedad del vehículo no contabacon firma ni post firma de la autoridad que lo expidió; Que, por Oficio Nº 3667-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX/GBM de fecha 26 de noviembre del 2004 el Gerente de BienesMuebles (e) de la Zona Registral Nº IX Sede Lima informaque la tarjeta de propiedad del vehículo WG-1637 nocorresponde al señor Hely García Perea sino a la señoraFloresminda García Perea; Que, con el Informe Nº 072-2005-MC/15 de fecha 5 de abril del 2005 el Director General de Circulación Terrestreseñala que el señor Hely García Perea, habría incurrido enpresunto delito de falsificación de documentos tipificado enel artículo 427º del Código Penal, al presentar ante laadministración una copia de la tarjeta de propiedad del vehículo de placa de rodaje Nº WG-1367 presuntamente falsa; y en tal sentido, recomienda se dispongan las accionescorrespondientes, a fin de autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, para que inicie y culmine las accioneslegales que correspondan contra el señor Hely García Perea; Que, mediante Memorandum Nº 917-2005-MTC/07, de fecha 21 de julio del 2005, el Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones informa que el accionar del señor Hely GarcíaPerea, al presentar copia simple de una tarjeta de propiedadadulterada como requisito indispensable para su inscripción en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías, encuadra en el tipo penal del delito contra la AdministraciónPública en la modalidad de Falsa Declaración en ProcedimientoAdministrativo, previsto y penado en el artículo 411º del CódigoPenal, y delito contra la Fe Pública en la modalidad de FalsedadGenérica previsto y penado en el artículo 438º del Código Penal en agravio del Estado representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo con lo informado por el Procurador Público mediante Memorandum Nº 917-2005-MTC/07 el señor HelyGarcía Perea habría incurrido con su accionar en el presuntodelito contra la Administración Pública en la modalidad de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, previsto y penado en el artículo 411º del Código Penal conforme al cual: “El que,en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaraciónen relación a hechos o circunstancias que le correspondeprobar, violando la presunción de veracidad establecida porley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”; Que, el señor Hely García Perea habría incurrido también en delito contra la Fe Pública en la modalidad de FalsedadGenérica previsto en el artículo 438º del Código Penal queestablece: “el que de cualquier otro modo que no estéespecificado en los capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras,