Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2005 (16/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen formulacion de un Programa de Homologacion de los Docentes Universitarios de universidades publicas y crean Comision para su elaboracion
DECRETO SUPREMO Nº 121-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28603 dispone, entre otros, la restitucion de la vigencia del articulo 53º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, por lo que resulta conveniente aprobar un programa de homologacion, a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, en coordinacion con la Asamblea Nacional de Rectores y el Ministerio de Educacion, siendo necesario dictar las disposiciones para su adecuada aplicacion; Que, los incrementos dispuestos por el Decreto Supremo Nº 106-2005-EF, son considerados para el inicio del Programa de Homologacion; De conformidad con la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley Nº 28562 - Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Dispongase la formulacion de un Programa de Homologacion para los docentes universitarios de las universidades publicas, en el MORDAZA del articulo 53º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y la Ley Nº 28603. Articulo 2º.- Conformacion de Comision Crease una Comision para la elaboracion del Programa de Homologacion que estara conformada por el Ministerio de Economia y Finanzas, quien la presidira, la Asamblea Nacional de Rectores y el Ministerio de Educacion, quien actuara como Secretaria Tecnica, la que propondra el programa de homologacion respectivo dentro del plazo fijado en la Ley Nº 28603. Para dicho efecto las citadas entidades designaran a sus funcionarios en un plazo no mayor de cinco (5) dias de publicada la presente norma. Articulo 3º.- Del Programa de Homologacion El programa de homologacion debe contener los costos, formas de financiamiento, periodo de aplicacion, requisitos para acogerse, evaluaciones de desempeno, verificacion del cumplimiento de metas y otras medidas que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion del mismo. Articulo 4º.- Inicio del Programa de Homologacion Para efectos de la ejecucion del programa de homologacion de los docentes universitarios, se tomara en cuenta los incrementos dispuestos en el Decreto Supremo Nº 106-2005-EF. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de setiembre del ano dos mil cinco. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 15971

Reajustan la Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA y otorgan una asignacion extraordinaria mensual para las enfermeras al servicio del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 122-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 6º numeral 6.1 de la Ley Nº 28562, establece, con excepcion de los sectores de Salud y Educacion, la prohibicion de reajuste o incremento de remuneraciones, asi como la aprobacion de las escalas remunerativas, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, honorarios y beneficios de toda indole cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento; Que, en el MORDAZA de la citada excepcion, es necesario autorizar a las Direcciones Regionales de Salud a reajustar la percepcion de la Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial de las Enfermeras, en situacion de actividad, de la Ley Nº 23536 y su modificatoria, que prestan servicios en dichas Direcciones Regionales, por el monto correspondiente a cuatro (4) dias adicionales a los que se vienen otorgando a la vigencia del presente Decreto Supremo, en el MORDAZA de los Decretos de Urgencia Nºs. 032 y 046-2002; Que, asimismo, es necesario otorgar una asignacion extraordinaria a favor de las enfermeras, en situacion de actividad, de la Ley Nº 23536 y su modificatoria, que presta servicios en el Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos Descentralizados, asi como en las Direcciones Regionales de Salud; De conformidad con la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el articulo 6º numeral 6.1 de la Ley Nº 28562 Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005; DECRETA: Articulo 1º.- Reajuste de las Aetas en las Direcciones Regionales de Salud Autorizase a las Direcciones Regionales de Salud para que, a partir del mes de setiembre, reajusten la percepcion de la Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial AETA de las enfermeras, en situacion de actividad, de las Leyes Nºs. 23536 y 27669, que prestan servicios en dichas Direcciones Regionales, por el monto correspondiente a cuatro (4) dias adicionales a los que se vienen otorgando a la vigencia del presente Decreto Supremo, sin exceder los montos y las disposiciones que establecen los Decretos de Urgencia Nºs. 032 y 046-2002. Articulo 2º.- Otorgan Asignacion Extraordinaria para las enfermeras Otorguese, a par tir del mes de setiembre, una asignacion extraordinaria mensual a favor de las enfermeras, en situacion de actividad, de la Ley Nº 23536 y su modificatoria, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos Descentralizados, asi como en las Direcciones Regionales de Salud, por la suma de S/. 50.00 (CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo 3º.- Precisiones Lo dispuesto en los articulos precedentes, tendra las siguientes caracteristicas y condiciones: a) Se otorga al personal que cuente con vinculo laboral vigente en el momento en que se abona. b) No tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensacion por Tiempo de Ser vicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario sera nulo de pleno derecho. Articulo 4º.- Financiamiento La aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se ejecuta exclusivamente con cargo a los Presupuestos aprobados a los Pliegos Presupuestarios involucrados.

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