NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G33/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61 /G64/G65/G20/G48/G6F/G6D/G6F/G6C/G6F/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G79/G20/G63/G72/G65/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 121-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28603 dispone, entre otros, la restitución de la vigencia del artículo 53º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, por lo que resulta conveniente aprobar un programa de homologación, a cargo del Ministerio de Economíay Finanzas, en coordinación con la Asamblea Nacional de Rectores y el Ministerio de Educación, siendo necesario dictar las disposiciones para su adecuada aplicación; Que, los incrementos dispuestos por el Decreto Supremo Nº 106-2005-EF , son considerados para el inicio del Programa de Homologación; De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el numeral 6.1 del artículo 6º de la LeyNº 28562 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Dispóngase la formulación de un Programa de Homologación para los docentes universitarios de lasuniversidades públicas, en el marco del artículo 53º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y la Ley Nº 28603. Artículo 2º.- Conformación de Comisión Créase una Comisión para la elaboración del Programa de Homologación que estará conformada por el Ministeriode Economía y Finanzas, quien la presidirá, la Asamblea Nacional de Rectores y el Ministerio de Educación, quien actuará como Secretaría Técnica, la que propondrá elprograma de homologación respectivo dentro del plazo fijado en la Ley Nº 28603. Para dicho efecto las citadas entidades designarán a sus funcionarios en un plazo nomayor de cinco (5) días de publicada la presente norma. Artículo 3º.- Del Programa de Homologación El programa de homologación debe contener los costos, formas de financiamiento, período de aplicación, requisitos para acogerse, evaluaciones de desempeño, verificacióndel cumplimiento de metas y otras medidas que sean necesarias para la mejor aplicación del mismo. Artículo 4º.- Inicio del Programa de Homologación Para efectos de la ejecución del programa de homologación de los docentes universitarios, se tomará encuenta los incrementos dispuestos en el Decreto Supremo Nº 106-2005-EF . Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía yFinanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil cinco. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 15971/G52/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61 /G70/G6F/G72/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G2D/G20/G41/G45/G54/G41/G20/G79/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G75/G6E/G61/G20/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6E/G66/G65/G72/G6D/G65/G72/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F /G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F DECRETO SUPREMO Nº 122-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 6º numeral 6.1 de la Ley Nº 28562, establece, con excepción de los sectores de Salud y Educación, la prohibición de reajuste o incremento de remuneraciones,así como la aprobación de las escalas remunerativas, bonificaciones, dietas, asignaciones , retribuciones, honorarios y beneficios de toda índole cualquiera sea su forma, modalidad,mecanismo y fuente de financiamiento; Que, en el marco de la citada excepción, es necesario autorizar a las Direcciones Regionales de Salud a reajustarla percepción de la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial de las Enfermeras, en situación de actividad, de la Ley Nº 23536 y su modificatoria, que prestan servicios endichas Direcciones Regionales, por el monto correspondiente a cuatro (4) días adicionales a los que se vienen otorgando a la vigencia del presente Decreto Supremo, en el marco de losDecretos de Urgencia Nºs. 032 y 046-2002; Que, asimismo, es necesario otorgar una asignación extraordinaria a favor de las enfermeras, en situación de actividad,de la Ley Nº 23536 y su modificatoria, que presta servicios en el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos Descentralizados, así como en las Direcciones Regionales de Salud; De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 6º numeral 6.1 de la Ley Nº 28562 -Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; DECRETA: Artículo 1º.- Reajuste de las Aetas en las Direcciones Regionales de Salud Autorízase a las Direcciones Regionales de Salud para que, a partir del mes de setiembre, reajusten la percepción de la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA de las enfermeras, en situación de actividad, de lasLeyes Nºs. 23536 y 27669, que prestan servicios en dichas Direcciones Regionales, por el monto correspondiente a cuatro (4) días adicionales a los que se vienen otorgando ala vigencia del presente Decreto Supremo, sin exceder los montos y las disposiciones que establecen los Decretos de Urgencia Nºs. 032 y 046-2002. Artículo 2º.- Otorgan Asignación Extraordinaria para las enfermeras Otórguese, a partir del mes de setiembre, una asignación extraordinaria mensual a favor de las enfermeras, en situación de actividad, de la Ley Nº 23536y su modificatoria, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos Descentralizados, así como en las Direcciones Regionales de Salud, por la sumade S/. 50.00 (CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 3º.- Precisiones Lo dispuesto en los artículos precedentes, tendrá las siguientes características y condiciones: a) Se otorga al personal que cuente con vínculo laboral vigente en el momento en que se abona. b) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajustede las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones,asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho. Artículo 4º.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se ejecuta exclusivamente con cargo a los Presupuestos aprobados a los Pliegos Presupuestariosinvolucrados.