Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2005 (16/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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con cargo a la especifica del gasto 5.1.11.03 Retribuciones y Complementos de la Ley de la MORDAZA Medica y Profesionales de la Salud. b. El costo de los contratos con cargo a la especifica del gasto 5.3.11.27 Servicios No Personales, financiara el costo del nombramiento con cargo a la especifica del gasto 5.1.11.03 Retribuciones y Complementos de la Ley de la MORDAZA Medica y Profesionales de la Salud. CAPITULO III DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO Articulo 12º.- Para efectos de la conduccion del MORDAZA de nombramiento del profesional de la salud contratados, se designara las Comisiones siguientes: En el Ministerio de Salud - Comision Nacional del Nombramiento. - Comisiones de las Direcciones de Salud. - Comisiones de las Direcciones de Redes de Salud que constituyan unidades ejecutoras. - Comisiones de los Hospitales e Institutos Especializados que son Unidad Ejecutora. En las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales - Comisiones de las Direcciones Regionales de Salud. - Comisiones de la Direcciones de Salud. - Comisiones de las Direcciones de Redes de Salud que constituyan unidades ejecutoras. - Comisiones de Hospitales que son unidades ejecutoras. La Comision Nacional de Nombramiento sera designada por Resolucion del Ministerio de Salud y estara integrada de la siguiente forma: - Un representante del Despacho Ministerial de Salud, quien la presidira. - El Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica o su representante. - El Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos o su representante, quien actuara como Secretario Tecnico. - El Coordinador General del Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion (PAAG) o su representante. - Un Representante de los Colegios Profesionales de la Salud. - Un Representante de los Gremios de los Profesionales de la Salud. Las otras Comisiones se conformaran: - El Titular de la dependencia o su representante, quien la presidira. - El Director de Asesoria Juridica o quien haga sus veces, pudiendo nombrarse a un representante. - El Director de Recursos Humanos o quien haga sus veces, pudiendo nombrarse a un representante y quien actuara como Secretario Tecnico. - El Coordinador del Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion (PAAG) o su representante. - Un Representante de los Colegios Profesionales de la Salud. - Un Representante de los Gremios de los Profesionales de la Salud. Articulo 13º.- Las Comisiones de Nombramiento estan facultadas para solicitar en calidad de apoyo la participacion de los profesionales y/o especialistas que estimen necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones. Articulo 14º.- Los integrantes de las Comisiones de Nombramiento participan en todos los actos del MORDAZA de evaluacion y su condicion de miembros implica la asistencia obligatoria a todas las actividades de dichas comisiones. Articulo 15º.- Los miembros de las Comisiones de Nombramiento se inhibiran de la evaluacion del personal contratado, en el caso de existir vinculo familiar hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad del profesional de salud sujeto a nombramiento, u otras incompatibilidades debidamente fundamentadas.

Articulo 16º.- Son funciones de la Comision Nacional de Nombramiento: a. Monitorear el MORDAZA de nombramiento de los profesionales de la salud contratados. b. Proponer, de ser el caso, directivas complementarias que permitan cumplir con el objetivo del presente Reglamento. c. Asesorar y absolver consultas sobre la aplicacion del MORDAZA de nombramiento. d. Coordinar con las demas Comisiones de Nombramiento. e. Cumplir las normas y procedimientos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. f. Resolver en concordancia a su competencia los recursos de apelacion que interpongan en MORDAZA y MORDAZA instancia el personal contratado de los Institutos Especializados. Articulo 17º.- Las Comisiones de las Direcciones Regionales de Salud y Direcciones de Salud deberan delegar en una de las unidades ejecutoras que conforman su jurisdiccion administrativa y geografica, la evaluacion de los contratados de su Direccion, a fin de resolver los recursos de apelacion que interpongan estos durante el desarrollo del MORDAZA de nombramiento. Articulo 18º.- Las otras Comisiones de Nombramiento tendran las siguientes funciones: a. Revisar, evaluar y analizar los contratos de los profesionales de la salud, a efectos de verificar que cuenten con la autorizacion de la Oficina competente o la que haga sus veces, y que se hayan celebrado de acuerdo con la normatividad vigente. b. Identificar y verificar que las plazas a ser cubiertas por los profesionales de la salud contratados, sujetos a nombramiento, esten consignadas en el Presupuesto Analitico de Personal aprobado y en el Cuadro para Asignacion de Personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley No 28498 y la Ley No 28562. c. Elaborar y publicar el listado general del personal profesional de la salud contratado a ser evaluado, asi como la relacion de los aptos y no aptos al nombramiento. d. Elaborar el cuadro final del personal contratado con derecho a nombramiento. e. Elaborar el Acta de Instalacion de la Comision de Nombramiento, el Acta Final del MORDAZA de Evaluacion de Nombramiento, asi como las actas de todas las reuniones, las mismas que deben ser suscritas por sus miembros. f. Resolver los reclamos que formulen los profesionales de la salud evaluados en primera instancia. g. Cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. CAPITULO IV DEL MORDAZA DE EVALUACION DE EXPEDIENTES Articulo 19º.- El MORDAZA de evaluacion de expedientes para el nombramiento de los profesionales de la salud contratados se efectuara mediante la verificacion del cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Estar laborando a la vigencia de la Ley y su Reglamento, en la condicion de contratado y contar con la experiencia laboral que se senala en el articulo 20º del presente Reglamento. b) Nacionalidad peruana. c) Titulo profesional. d) Haber realizado el SECIGRA o SERUMS, de acuerdo a ley. e) No registrar antecedentes penales. f) Estar habilitado en el Colegio Profesional correspondiente. g) No encontrarse inhabilitado para el desempeno de la funcion publica. h) Contar con buen estado de salud fisico-mental. La documentacion respectiva podra acreditarse con una declaracion jurada simple, sin perjuicio de la fiscalizacion posterior que debe efectuar la institucion correspondiente, bajo responsabilidad. La MORDAZA de documentos falsos es causal de nulidad del nombramiento, conforme a lo establecido en el articulo 32º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

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