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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 con cargo a la específica del gasto 5.1.11.03 Retribuciones y Complementos de la Ley de la Carrera Médica y Profesionales de la Salud. b. El costo de los contratos con cargo a la específica del gasto 5.3.11.27 Servicios No Personales, financiará el costo del nombramiento con cargo a la específica del gasto 5.1.11.03 Retribuciones y Complementos de la Ley de laCarrera Médica y Profesionales de la Salud. CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO Artículo 12º.- Para efectos de la conducción del proceso de nombramiento del profesional de la salud contratados, se designará las Comisiones siguientes: En el Ministerio de Salud - Comisión Nacional del Nombramiento. - Comisiones de las Direcciones de Salud. - Comisiones de las Direcciones de Redes de Salud que constituyan unidades ejecutoras. - Comisiones de los Hospitales e Institutos Especializados que son Unidad Ejecutora. En las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales - Comisiones de las Direcciones Regionales de Salud. - Comisiones de la Direcciones de Salud. - Comisiones de las Direcciones de Redes de Salud que constituyan unidades ejecutoras. - Comisiones de Hospitales que son unidades ejecutoras. La Comisión Nacional de Nombramiento será designada por Resolución del Ministerio de Salud y estará integradade la siguiente forma: - Un representante del Despacho Ministerial de Salud, quien la presidirá. - El Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica o su representante. - El Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos o su representante, quien actuará como Secretario Técnico. - El Coordinador General del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión (PAAG) o su representante. - Un Representante de los Colegios Profesionales de la Salud. - Un Representante de los Gremios de los Profesionales de la Salud. Las otras Comisiones se conformarán:- El Titular de la dependencia o su representante, quien la presidirá. - El Director de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces, pudiendo nombrarse a un representante. - El Director de Recursos Humanos o quien haga sus veces, pudiendo nombrarse a un representante y quien actuará como Secretario Técnico. - El Coordinador del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión (PAAG) o su representante. - Un Representante de los Colegios Profesionales de la Salud. - Un Representante de los Gremios de los Profesionales de la Salud. Artículo 13º.- Las Comisiones de Nombramiento están facultadas para solicitar en calidad de apoyo la participación de los profesionales y/o especialistas que estimennecesarios para el mejor ejercicio de sus funciones. Artículo 14º .- Los integrantes de las Comisiones de Nombramiento participan en todos los actos del procesode evaluación y su condición de miembros implica la asistencia obligatoria a todas las actividades de dichas comisiones. Artículo 15º.- Los miembros de las Comisiones de Nombramiento se inhibirán de la evaluación del personal contratado, en el caso de existir vínculo familiar hasta elcuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad del profesional de salud sujeto a nombramiento, u otras incompatibilidades debidamente fundamentadas.Artículo 16º.- Son funciones de la Comisión Nacional de Nombramiento: a. Monitorear el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud contratados. b. Proponer, de ser el caso, directivas complementarias que permitan cumplir con el objetivo del presenteReglamento. c. Asesorar y absolver consultas sobre la aplicación del proceso de nombramiento. d. Coordinar con las demás Comisiones de Nombramiento. e. Cumplir las normas y procedimientos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. f. Resolver en concordancia a su competencia los recursos de apelación que interpongan en segunda y últimainstancia el personal contratado de los Institutos Especializados. Artículo 17º.- Las Comisiones de las Direcciones Regionales de Salud y Direcciones de Salud deberán delegar en una de las unidades ejecutoras que conformansu jurisdicción administrativa y geográfica, la evaluación de los contratados de su Dirección, a fin de resolver los recursos de apelación que interpongan éstos durante eldesarrollo del proceso de nombramiento. Artículo 18º.- Las otras Comisiones de Nombramiento tendrán las siguientes funciones: a. Revisar, evaluar y analizar los contratos de los profesionales de la salud, a efectos de verificar que cuentencon la autorización de la Oficina competente o la que haga sus veces, y que se hayan celebrado de acuerdo con la normatividad vigente. b. Identificar y verificar que las plazas a ser cubiertas por los profesionales de la salud contratados, sujetos a nombramiento, estén consignadas en el PresupuestoAnalítico de Personal aprobado y en el Cuadro para Asignación de Personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley N o 28498 y la Ley No 28562. c. Elaborar y publicar el listado general del personal profesional de la salud contratado a ser evaluado, así como la relación de los aptos y no aptos al nombramiento. d. Elaborar el cuadro final del personal contratado con derecho a nombramiento. e. Elaborar el Acta de Instalación de la Comisión de Nombramiento, el Acta Final del Proceso de Evaluación de Nombramiento, así como las actas de todas las reuniones, las mismas que deben ser suscritas por sus miembros. f. Resolver los reclamos que formulen los profesionales de la salud evaluados en primera instancia. g. Cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. CAPÍTULO IV DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES Artículo 19º .- El proceso de evaluación de expedientes para el nombramiento de los profesionales de la salud contratados se efectuará mediante la verificación delcumplimiento de los siguientes requisitos: a) Estar laborando a la vigencia de la Ley y su Reglamento, en la condición de contratado y contar con la experiencia laboral que se señala en el artículo 20º del presente Reglamento. b) Nacionalidad peruana. c) Título profesional. d) Haber realizado el SECIGRA o SERUMS, de acuerdo a ley. e) No registrar antecedentes penales. f) Estar habilitado en el Colegio Profesional correspondiente. g) No encontrarse inhabilitado para el desempeño de la función pública. h) Contar con buen estado de salud físico-mental. La documentación respectiva podrá acreditarse con una declaración jurada simple, sin perjuicio de la fiscalización posterior que debe efectuar la institución correspondiente, bajo responsabilidad. La presentación de documentosfalsos es causal de nulidad del nombramiento, conforme a lo establecido en el artículo 32º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.