Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2005 (16/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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servicios debidamente autorizada mediante Resolucion Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, segun el inciso c) del Articulo 18º y el inciso b) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autorizacion para la inafectacion del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institucion solicitante ha cumplido con adjuntar la documentacion a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso g) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizase la inafectacion del Impuesto General a las Ventas a la "Asociacion Cultural Peruano Alemana de la Region Inka" (ACUPARI), por las operaciones que a continuacion se detallan: a) Servicios Culturales conforme senala los articulos 5º y 6º del Estatuto de la "Asociacion Cultural Peruano Alemana de la Region Inka" (ACUPARI). - Estimular en la comunidad el conocimiento de las culturas peruana y alemana. - Fomentar el conocimiento y aprendizaje del idioma de las culturas peruano MORDAZA y alemana. - Favorecer y apoyar las actividades e iniciativas que propendan al fomento de las relaciones entre los pueblos del Peru y Alemania en base a la conservacion y MORDAZA de los valores culturales, historicos, naturales y sociales de MORDAZA naciones. b) Transferencia eventual de bienes usados que pertenezcan al activo de la "Asociacion Cultural Peruano Alemana de la Region Inka" (ACUPARI). La inafectacion a que se refiere el presente articulo se aplicara por el tiempo que dure la vigencia de la calificacion otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye la transferencia de bienes salvo lo previsto en el literal b) de este articulo ni la contratacion con terceros para la prestacion de servicios de asesoria y/o venta de informacion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 15977

S/. 2 090 000 000,00 (DOS MIL NOVENTA MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 014-2005-EF y en el literal s) del numeral 2 del Reglamento de la Emision y Colocacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, las caracteristicas adicionales de los bonos seran determinadas por la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a traves de una Resolucion Directoral; Que, en el MORDAZA del monto autorizado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF, fueron colocados Bonos Soberanos por la suma de S/. 1 489 550 000,00, en las subastas realizadas entre los meses de enero y agosto del presente ano; Que, es necesario aprobar el monto y las caracteristicas adicionales de la octava colocacion de Bonos Soberanos a ser realizada en el mes de setiembre de 2005, a traves de dos subastas: en la primera se reabrira la serie de Bonos Soberanos 12AGO2016, y en la MORDAZA se reabrira la serie de Bonos Soberanos 31ENE2035; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28423 y el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La octava colocacion a ser realizada en el MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0142005-EF, sera hasta por la suma total de S/. 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), la cual sera efectuada en dos subastas, la primera hasta por S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles), y la MORDAZA hasta por S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles). En el caso que sea necesario realizar la MORDAZA vuelta a que se refiere el item ii), literal b), del numeral 3 del Reglamento de la Emision y Colocacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, el monto autorizado en el parrafo anterior podra incrementarse en los porcentajes senalados en dicho reglamento. Articulo 2º.- Las caracteristicas adicionales de la colocacion a que se refiere el articulo precedente, la cual se realizara mediante dos subastas, seran las siguientes: - Emisor : La Republica del Peru - Moneda : Nuevos Soles - Valor nominal de cada MORDAZA : S/. 1 000,00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) - Mecanismo de colocacion : Subasta a traves del sistema DATATEC - Participantes de la subasta : Los Creadores de MORDAZA designados por Resolucion Ministerial Nº 021-2005-EF/75 - Modalidad de subasta : Holandesa - Variable a subastar : Precio del MORDAZA El precio a subastar no incluira los intereses corridos generados por cada bono. - Fecha de subasta : 19 de setiembre de 2005 - Fecha de liquidacion : 20 de setiembre de 2005 - Negociabilidad : Libremente negociables - Representacion : Mediante anotacion en cuenta en el registro contable de CAVALI ICLV S.A. - Pago del principal e : A traves de CAVALI ICLV S.A. intereses Los pagos se realizaran segun los cronogramas que se describen en el Anexo 1 de la presente Resolucion Directoral. De los bonos a ser colocados en la primera subasta: - Denominacion - Codigo ISIN - Fecha de vencimiento - Monto de colocacion - Tasa de interes - Cupon semestral - Monto a pagar : : : : Bonos Soberanos 12AGO2016 PEP01000CY41 12 de agosto de 2016 Hasta S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles) : 7,34% nominal anual fija, base 360 : S/. 36,70 : El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, sera el precio del MORDAZA fijado en la subasta mas los intereses corridos generados por cada MORDAZA adjudicado.

Aprueban monto y caracteristicas adicionales de la octava colocacion de Bonos Soberanos a ser realizada en el MORDAZA del D.S. Nº 014-2005-EF
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 020-2005-EF/75.01 MORDAZA, 14 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF autorizo la emision de Bonos Soberanos hasta por la suma de

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