NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 51
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G33/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, segúnel inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autorización parala inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el considerandoprecedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Leydel Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase la inafectación del Impuesto General a las Ventas a la "Asociación Cultural PeruanoAlemana de la Región Inka" (ACUPARI), por las operaciones que a continuación se detallan: a) Servicios Culturales conforme señala los artículos 5º y 6º del Estatuto de la "Asociación Cultural PeruanoAlemana de la Región Inka" (ACUPARI). - Estimular en la comunidad el conocimiento de las culturas peruana y alemana. - Fomentar el conocimiento y aprendizaje del idioma de las culturas peruano andina y alemana. - Favorecer y apoyar las actividades e iniciativas que propendan al fomento de las relaciones entre los pueblosdel Perú y Alemania en base a la conservación y exaltación de los valores culturales, históricos, naturales y sociales de ambas naciones. b) Transferencia eventual de bienes usados que pertenezcan al activo de la "Asociación Cultural Peruano Alemana de la Región Inka" (ACUPARI). La inafectación a que se refiere el presente artículo se aplicará por el tiempo que dure la vigencia de la calificaciónotorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye la transferencia de bienes salvo lo previsto en el literal b) de este artículo ni la contratación con terceros para la prestaciónde servicios de asesoría y/o venta de información. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por elMinistro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 15977 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G63/G61/G72/G61/G63/G74/G65/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G73 /G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6F/G63/G74/G61/G76/G61/G20/G63/G6F/G6C/G6F/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G53/G6F/G62/G65/G72/G61/G6E/G6F/G73/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G34/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G45/G46 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 020-2005-EF/75.01 Lima, 14 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005, el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF autorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma deS/. 2 090 000 000,00 (DOS MIL NOVENTA MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 014-2005-EF y en el literal s) delnumeral 2 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF , las característicasadicionales de los bonos serán determinadas por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a través de una Resolución Directoral; Que, en el marco del monto autorizado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF , fueron colocados Bonos Soberanos por la suma de S/. 1 489 550 000,00, en lassubastas realizadas entre los meses de enero y agosto del presente año; Que, es necesario aprobar el monto y las características adicionales de la octava colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el mes de setiembre de 2005, a través de dos subastas: en la primera se reabrirá la serie de BonosSoberanos 12AGO2016, y en la segunda se reabrirá la serie de Bonos Soberanos 31ENE2035; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28423 y el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La octava colocación a ser realizada en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014- 2005-EF , será hasta por la suma total de S/. 200 000 000,00(Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), la cual será efectuada en dos subastas, la primera hasta por S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles), y la segunda hasta porS/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles). En el caso que sea necesario realizar la segunda vuelta a que se refiere el ítem ii), literal b), del numeral 3 del Reglamentode la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF , el monto autorizado en el párrafo anterior podrá incrementarseen los porcentajes señalados en dicho reglamento. Artículo 2º.- Las características adicionales de la colocación a que se refiere el artículo precedente, la cualse realizará mediante dos subastas, serán las siguientes: - Emisor : La República del Perú - Moneda : Nuevos Soles - Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) - Mecanismo de colocación : Subasta a través del sistema DATATEC - Participantes de la subasta : Los Creadores de Mercado designados por Resolución Ministerial Nº 021-2005-EF/75 - Modalidad de subasta : Holandesa - Variable a subastar : Precio del bono El precio a subastar no incluirálos intereses corridos generados por cada bono. - Fecha de subasta : 19 de setiembre de 2005- Fecha de liquidación : 20 de setiembre de 2005 - Negociabilidad : Libremente negociables - Representación : Mediante anotación en cuenta en el registro contable de CAVALI ICLV S.A. - Pago del principal e : A través de CAVALI ICLV S.A. intereses Los pagos se realizarán según los cronogramas que se describen en el Anexo 1 de lapresente Resolución Directoral. De los bonos a ser colocados en la primera subasta: - Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2016- Código ISIN : PEP01000CY41- Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2016 - Monto de colocación : Hasta S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles) - Tasa de interés : 7,34% nominal anual fija, base 360 - Cupón semestral : S/. 36,70- Monto a pagar : El m onto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio del bonofijado en la subasta más los intereses corridos generados por cada bono adjudicado.