NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 58
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G33/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo a la priorización y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectuar el pago de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NUEVE Y 00/100 DÓLARES DE LOSESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 175,809.00), correspondiente al saldo de la cuota de 2002 y pago parcial de la cuota de 2003, a la Organización Internacional de Energía Atómica(OIEA). Artículo 2º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargos ala Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros GastosCorrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al ejercicio 2005. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidenciade la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de JusticiaEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 15982 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G49/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G65/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1002-2005-RE Lima, 12 de septiembre de 2005Visto el Expediente Nº 7906-2005, presentado por el Centro de Promoción Social de la Iglesia (PROSOI),mediante el cual solicita la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Emmaus International; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto Generala las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC,entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentalesde Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial delSector correspondiente; Que, Centro de Promoción Social de la Iglesia (PROSOI), se encuentra inscrito en el Registro de IPREDAque conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamientode donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de 27 de noviembre de 2005, legalizado por el Consulado General del Perú en París, República de Francia, se observa que Emmaus International ha efectuado una donación a favor del Centrode Promoción Social de la Iglesia (PROSOI); Que, los bienes donados consisten en trescientos cuarenta (340) fardos de ropa usada, con un pesomanifestado de 16,000 kilogramos y un valor FOB aproximado de EUR 1,220.00 (un mil doscientos veinte y 00/100 euros), donación que será distribuida entre lasfamilias de menores recursos económicos del departamento de Lima, especialmente entre madres, niños y jóvenes, a través de la Asociación Cristiana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer párrafo; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Emmaus International, a favor del Centro de Promoción Social de la Iglesia (PROSOI); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF , Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) correspondiente a la donación efectuada por Emmaus International, a favor del Centro de Promoción Social de la Iglesia (PROSOI), consistente en trescientos cuarenta (340)fardos de ropa usada, con un peso manifestado de 16,000 kilogramos y un valor FOB aproximado de EUR 1,220.00 (un mil doscientos veinte y 00/100 euros), donación que serádistribuida entre las familias de menores recursos económicos del departamento de Lima, especialmente entre madres, niños y jóvenes, a través de la Asociación Cristiana. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado,para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041- 2004-EF , dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 15884 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1003-2005-RE Lima, 12 de septiembre de 2005 Visto el Expediente Nº 7903-2005, presentado por el Centro de Promoción Social de la Iglesia (PROSOI), mediante los cuales solicita la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo alConsumo (ISC) respecto a la donación recibida de Societa' Di San Vincenzo De' Paoli; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras deCooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucroreceptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana deCooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;