Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2005 (16/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2005

segun los cargos previstos en el Cuadro para Asignacion de Personal para su cobertura mediante el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Linea de MORDAZA de los siguientes servidores en los siguientes casos: 1.1 Profesionales que estan ubicados en los grupos ocupacionales, tecnico y auxiliar. 1.2 Profesionales que estan ubicados en el grupo ocupacional profesional que requieren ser adecuados a nueva linea de carrera. 1.3 Tecnicos que estan ubicados en el gr upo ocupacional auxiliar. Articulo 2º.- El objetivo del Reglamento, es garantizar que el MORDAZA de cambio de grupo ocupacional, ubicacion en los nuevos niveles remunerativos y cambio de linea de MORDAZA, se efectue sobre la base de implementar plazas en el Presupuesto Analitico de Personal segun los cargos previstos en el Cuadro para Asignacion de Personal vigente de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y a las normas de excepcion de caracter presupuestal para su cobertura posterior, a traves de la evaluacion de legajos de personal por la Comision correspondiente. Articulo 3º.- El presente Reglamento tiene alcance a los servidores de las Direcciones Regionales de Salud integradas a los Gobiernos Regionales. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 4º.- Para la aplicacion del presente Reglamento se estableceran las siguientes definiciones: 4.1 MORDAZA Administrativa.- Es la que comprende a los servidores publicos que con caracter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administracion Publica. 4.2 Grupo Ocupacional.- Son las categorias que permiten organizar a los servidores a razon de su formacion, capacitacion o experiencia reconocida. Los grupos ocupacionales son tres: profesional, tecnico y auxiliar. 4.3 Nivel de Carrera.- Son los escalones que se establece dentro de cada Grupo Ocupacional para la progresion del servidor publico, en la MORDAZA Administrativa. A cada nivel de MORDAZA, correspondera un conjunto de cargos compatible con el nivel alcanzado dentro de la estructura organizacional. 4.4 Ubicacion.- Es la accion administrativa mediante la cual el servidor de la salud que es incorporado en un MORDAZA grupo ocupacional se le otorga el nivel remunerativo que corresponde a su MORDAZA grupo ocupacional. 4.5 Cargo.- Son los puestos de trabajo a traves de los cuales los funcionarios y servidores desempenan las funciones asignadas. Articulo 5º.- Los requisitos y condiciones para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Linea de MORDAZA son los siguientes: Para profesionales: 5.1 Tener la condicion de servidor nombrado. 5.2 Contar con Titulo Profesional o Grado Academico reconocido por la Ley Universitaria. En caso de haberlo obtenido en el extranjero debera estar revalidado por la Asamblea Nacional de Rectores. 5.3 Estar habilitado por el Colegio Profesional respectivo. 5.4 Para profesionales de la salud, haber efectuado el SERUMS. 5.5 Exista la plaza aprobada en el Presupuesto Analitico de Personal segun el cargo del Cuadro para Asignacion de Personal. Para Tecnicos: 5.6 Tener la condicion de servidor nombrado. 5.7 Contar con Diploma o Certificado que acredite la formacion tecnica, concordante con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-98-ED y normatividad vigente al respecto; asi como se encuentre desempenando las funciones como tal. 5.8 Exista la plaza aprobada en el Presupuesto Analitico de Personal segun el cargo del Cuadro para Asignacion de Personal.

Articulo 6º.- El MORDAZA de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Linea de MORDAZA se inicia a solicitud de parte. Articulo 7º.- El Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Linea de MORDAZA se ejecutara en el lugar donde el servidor se encuentra actualmente nombrado. Articulo 8º.- Para el Cambio de Linea de MORDAZA se requerira de la renuncia previa del profesional a la actual linea de carrera. Su ubicacion se efectuara en el nivel de inicio de la nueva linea de carrera. Articulo 9º.- El servidor que MORDAZA sido declarado No Apto podra presentar el reclamo respectivo ante la Comision que denego su solicitud, por escrito y fundamentando su peticion en un plazo no mayor de 3 dias habiles despues de publicados los resultados; la citada Comision debera resolver en un plazo de 3 dias habiles, siendo esta la unica via de reclamo. Articulo 10º.- La implementacion del Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Linea de MORDAZA, se inicia con prioridad en los establecimientos de menor complejidad, que estan ubicados en zonas de menor desarrollo. Articulo 11º.- El requerimiento presupuestal para el MORDAZA de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Linea de MORDAZA, es con cargo a la disponibilidad presupuestal con que cuente la Unidad Ejecutora en el Grupo Generico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales. Articulo 12º.- El MORDAZA de implementacion y financiamiento de las plazas para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Linea de MORDAZA se efectuara con cargo a lo siguiente: 12.1 El presupuesto que financia la plaza que ocupa actualmente el servidor sujeto al Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Linea de Carrera; la misma que sera suprimida a fin de crear la nueva plaza. 12.2 La diferencia remunerativa entre la plaza actual y la de Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Linea de MORDAZA, senalada en el literal anterior se efectuara con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora del Grupo Generico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales; y no irrogara demanda presupuestal adicional. 12.3 La creacion de plazas para el Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Linea de MORDAZA tendran como nivel remunerativo o categoria como sigue: 12.3.1 Para los profesionales de la salud en el nivel de inicio de cada linea de carrera. 12.3.2 Para los profesionales categorizados con titulo, categoria remunerativa SPD y para bachilleres categoria remunerativa SPF. 12.3.3 Para los tecnicos categorizados de acuerdo al nivel de cargo clasificado en la equivalencia de T5 igual a STB, T4 igual a STC, T3 igual a STD, T2 igual a STE, T1 igual a STF. CAPITULO III DE LAS COMISIONES Articulo 13º.- Para efectos de la conduccion del presente MORDAZA, se designaran en las Direcciones Regionales de Salud y en cada unidad ejecutora que la conforman, las respectivas Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Linea de Carrera. Articulo 14º.- Las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Linea de MORDAZA son responsables de cumplir las normas que se establecen en el presente Reglamento, seran designadas por Resolucion del titular de la Unidad Ejecutora y estaran conformadas de la siguiente manera: 14.1 El Titular de la Direccion Regional de Salud o de la Unidad Ejecutora, o su representante, quien la presidira; 14.2 El Director de Asesoria Juridica o quien haga sus veces, pudiendo nombrarse a un representante. 14.3 El Director de Recursos Humanos o quien haga sus veces, pudiendo nombrarse a un representante y quien actuara como Secretario Tecnico. 14.4 El Director de Planeamiento Estrategico o quien haga sus veces, pudiendo nombrarse a un representante. 14.5 Un representante de los Profesionales de la Salud. 14.6 Un representante de los No Profesionales de la Salud.

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