NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 50
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G33/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 Artículo 5º.- Medidas El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas dictará, de ser necesario, las medidas que resulten necesarias para la adecuadaaplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 15970 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G61 /G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E /G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G42/G72/G69/G74/GE1/G6E/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 119-2005-EF Lima, 12 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación deservicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas comofundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso c) del artículo 18º y el inciso b) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir lasinstituciones culturales a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Con la opinión técnica del Instituto Nacional de Cultura; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORÍZASE, la inafectación del Impuesto General a las Ventas, a la importación realizada por laAsociación Cultural Peruano Británica consistente en equipos y componentes de cómputo según la Factura Nº 2001878-IN de Miami Computer Distributors INC. Los bienes señalados en el párrafo precedente deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines culturales de la citada Asociación. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 15975/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G61/G6C /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6A/G65/G72/G20/G79/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G41/G6C/G65/G6D/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G6B/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73 /G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 120-2005-EF Lima, 12 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante ResoluciónSuprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, segúnel inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autorización parala inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el considerandoprecedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Leydel Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase la inafectación del Impuesto General a las Ventas al Instituto Interamericano de la Mujer- INIM, por las operaciones que a continuación se detallan: a) Servicios Culturales conforme señala el artículo 2º del Estatuto del Instituto Interamericano de la Mujer - INIM. - Difusión de ideas concernientes al desarrollo y papel de la mujer en la sociedad y en la familia. - Elaborar proyectos de promoción que contemplen todos los ámbitos de la vida femenina. b) Transferencia eventual de bienes usados que pertenezcan al activo del Instituto Interamericano de la Mujer - INIM. La inafectación a que se refiere el presente artículo se aplicará por el tiempo que dure la vigencia de la calificación otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye la transferencia de bienes salvo lo previsto en el literal b) deeste artículo ni la contratación con terceros para la prestación de servicios de asesoría y/o venta de información. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 15976 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 121-2005-EF Lima, 12 de setiembre de 2005CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de