Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2005 (16/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 300403

Articulo 15º.- Las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Linea de MORDAZA, estan facultadas para solicitar en calidad de apoyo la participacion de los profesionales y/o especialistas que estimen necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones. Articulo 16º.- Los integrantes de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Linea de MORDAZA, participan en todos los actos del MORDAZA de evaluacion y su condicion de miembros implica la asistencia obligatoria a todas las actividades de dichas comisiones. Articulo 17º.- Los miembros de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Linea de MORDAZA se inhibiran de la evaluacion del postulante, en el caso incurrir en alguna de las causales de abstencion senaladas en el articulo 88º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 18º.- Las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Linea de MORDAZA de las Unidades Ejecutoras que conforman las Direcciones Regionales de Salud, tendran las siguientes funciones: 18.1 Elaborar el Cronograma de Trabajo de la Comision. 18.2 Declarar la aptitud de los servidores, para lo cual verificaran que estos cumplan con los requisitos senalados en el articulo 5º del presente Reglamento; a continuacion, procederan a evaluar los legajos de los postulantes aplicando los criterios establecidos en los Anexos 1 y 2, que forman parte integrante del Reglamento. Recibir los expedientes de los servidores para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Linea de Carrera. 18.3 Identificar y verificar que los cargos esten previstos en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) y que las plazas esten financiadas en el Presupuesto Analitico de Personal (PAP). 18.4 Analizar los expedientes que presenten los postulantes, a fin de verificar que cumplan con los requisitos senalados en el articulo 5º del presente Reglamento. 18.5 Elaborar y publicar la relacion de aptos para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Linea de Carrera. 18.6 Evaluar los legajos de los postulantes de acuerdo a los criterios establecidos en los Anexos 1 y 2, que forman parte integrante del presente Reglamento. 18.7 Absolver los reclamos de los servidores que solicitaron Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Linea de MORDAZA, considerandose esta como unica via de reclamacion. 18.8 Elaborar y publicar la relacion de los servidores, que de acuerdo a la evaluacion de legajos y orden de meritos alcanzados, logren cubrir las respectivas plazas de Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Linea de Carrera. 18.9 Elaborar el Acta de Instalacion de la Comision de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Linea de MORDAZA, el Acta Final de dicho MORDAZA, asi como las Actas de todas las reuniones, las mismas que deben ser suscritas por sus miembros. 18.10 Elevar el Informe Final de la Comision ante la autoridad que la designo, adjuntando los expedientes de los servidores que acceden al Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Linea de MORDAZA, a efecto de que se lleve a cabo las acciones finales a que hubiere lugar. CAPITULO IV DE LAS RESOLUCIONES DE CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE LINEA DE MORDAZA Articulo 19º.- La nueva ubicacion de los servidores que acceden al Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Linea de MORDAZA, se efectuara a traves de acto resolutivo emitido por la autoridad competente dentro de los tres dias habiles a partir de la recepcion del Informe Final de la Comision respectiva. Articulo 20º.- El Titular de la Unidad Ejecutora, luego de efectuado los procesos tecnicos previstos en el presente Reglamento, remitira a la autor idad competente administrativa superior el Informe Final de la Comision de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Linea de Carrera; asi como, la documentacion sustentatoria del MORDAZA, en un plazo no mayor de quince (15) dias, bajo responsabilidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Titular de la Unidad Ejecutora, el Director de Planeamiento Estrategico, el Director de la Oficina de Administracion y el Director de la Oficina de Recursos Humanos, o quienes MORDAZA sus veces, son responsables de la adecuada aplicacion e implementacion del presente Reglamento. Segunda.- Los Organos de Control Institucional tienen la responsabilidad de realizar las acciones de control posterior para verificar el cabal cumplimiento del presente Reglamento. Tercera.- El MORDAZA de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Linea de MORDAZA se ejecutara de acuerdo al cronograma establecido por las Comisiones respectivas, en coordinacion con la Comision de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Linea de MORDAZA de las Direcciones Regionales de Salud. Cuarta.- Las Oficinas de Gestion de Recursos Humanos y la de Planeamiento Estrategico, o las que MORDAZA sus veces, deben poner a disposicion de las Comisiones, la documentacion e instrumentos de gestion necesarios para el MORDAZA de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Linea de Carrera. 15972

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28498 - Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Medicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 019-2005-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 28498 - "Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud no Medicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional", se autorizo al Minister io de Salud a efectuar el nombramiento de los profesionales de la salud no medicos cirujanos a nivel nacional, que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, se encuentren prestando servicios en las dependencias del Ministerio de Salud y Direcciones Regionales de Salud en la condicion de contratados bajo cualquier modalidad; Que la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28498 dispone que se expidan las nor mas reglamentarias pertinentes, a efecto de llevar a cabo dicho MORDAZA de nombramiento; Que de acuerdo a la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28498, los nombramientos a que se refiere la citada Ley se efectuaran progresivamente en funcion de la disponibilidad de recursos y con cargo al presupuesto del pliego respectivo; Que en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento que apruebe las normas que regulan las condiciones, requisitos y procedimientos a que debe sujetarse el referido MORDAZA de nombramiento; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28498; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28498 - Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud no Medicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional, el cual consta de ocho (8) capitulos, veintinueve (29) articulos y doce (12) disposiciones complementarias y finales. Articulo 2º.- Aplicacion Gradual El nombramiento de los profesionales de la salud se efectuara a partir del ano 2006, en forma gradual y hasta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.