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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 Artículo 15º.- Las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, estánfacultadas para solicitar en calidad de apoyo la participación de los profesionales y/o especialistas que estimen necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones. Artículo 16º.- Los integrantes de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, participan en todos los actos del proceso deevaluación y su condición de miembros implica la asistencia obligatoria a todas las actividades de dichas comisiones. Artículo 17º.- Los miembros de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera se inhibirán de la evaluación del postulante, en el caso incurrir en alguna de las causales de abstenciónseñaladas en el artículo 88º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 18º.- Las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras que conforman las Direcciones Regionales de Salud, tendrán las siguientes funciones: 18.1 Elaborar el Cronograma de Trabajo de la Comisión. 18.2 Declarar la aptitud de los servidores, para lo cual verificarán que éstos cumplan con los requisitos señalados en el artículo 5º del presente Reglamento; a continuación, procederán a evaluar los legajos de los postulantesaplicando los criterios establecidos en los Anexos 1 y 2, que forman parte integrante del Reglamento. Recibir los expedientes de los servidores para el Cambio de GrupoOcupacional y Cambio de Línea de Carrera. 18.3 Identificar y verificar que los cargos estén previstos en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y que lasplazas estén financiadas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). 18.4 Analizar los expedientes que presenten los postulantes, a fin de verificar que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 5º del presente Reglamento. 18.5 Elaborar y publicar la relación de aptos para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. 18.6 Evaluar los legajos de los postulantes de acuerdo a los criterios establecidos en los Anexos 1 y 2, que forman parte integrante del presente Reglamento. 18.7 Absolver los reclamos de los servidores que solicitaron Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera, considerándose ésta como única vía de reclamación. 18.8 Elaborar y publicar la relación de los servidores, que de acuerdo a la evaluación de legajos y orden de méritos alcanzados, logren cubrir las respectivas plazasde Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera. 18.9 Elaborar el Acta de Instalación de la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, el Acta Final de dicho proceso, así como las Actas de todas las reuniones, las mismas que deben ser suscritaspor sus miembros. 18.10 Elevar el Informe Final de la Comisión ante la autoridad que la designó, adjuntando los expedientes delos servidores que acceden al Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, a efecto de que se lleve a cabo las acciones finales a que hubierelugar. CAPÍTULO IV DE LAS RESOLUCIONES DE CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE LÍNEA DE CARRERA Artículo 19º.- La nueva ubicación de los servidores que acceden al Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio deLínea de Carrera, se efectuará a través de acto resolutivo emitido por la autoridad competente dentro de los tres días hábiles a partir de la recepción del Informe Final de laComisión respectiva. Artículo 20º.- El Titular de la Unidad Ejecutora, luego de efectuado los procesos técnicos previstos en el presenteReglamento, remitirá a la autoridad competente administrativa superior el Informe Final de la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea deCarrera; así como, la documentación sustentatoria del proceso, en un plazo no mayor de quince (15) días, bajo responsabilidad.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Titular de la Unidad Ejecutora, el Director de Planeamiento Estratégico, el Director de la Oficina de Administración y el Director de la Oficina de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces, son responsablesde la adecuada aplicación e implementación del presente Reglamento. Segunda.- Los Órganos de Control Institucional tienen la responsabilidad de realizar las acciones de control posterior para verificar el cabal cumplimiento del presente Reglamento. Tercera.- El proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera se ejecutará de acuerdo al cronograma establecido por las Comisiones respectivas,en coordinación con la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Direcciones Regionales de Salud. Cuarta.- Las Oficinas de Gestión de Recursos Humanos y la de Planeamiento Estratégico, o las que hagan sus veces, deben poner a disposición de las Comisiones,la documentación e instrumentos de gestión necesarios para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. 15972 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G39/G38/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G4E/G6F/G20/G4D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G73/G43/G69/G72/G75/G6A/G61/G6E/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G61/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 019-2005-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 28498 - “Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud no Médicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional”,se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos a nivel nacional, que a la fecha de entrada envigencia de la citada Ley, se encuentren prestando servicios en las dependencias del Ministerio de Salud y Direcciones Regionales de Salud en la condición de contratados bajocualquier modalidad; Que la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28498 dispone que se expidan las normasreglamentarias pertinentes, a efecto de llevar a cabo dicho proceso de nombramiento; Que de acuerdo a la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28498, los nombramientos a que se refiere la citada Ley se efectuarán progresivamente en función de la disponibilidad de recursos y con cargo al presupuesto delpliego respectivo; Que en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento que apruebe las normas que regulan las condiciones,requisitos y procedimientos a que debe sujetarse el referido proceso de nombramiento; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28498; DECRETA: Artículo 1 º.- Objeto Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28498 - Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud no MédicosCirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional, el cual consta de ocho (8) capítulos, veintinueve (29) artículos y doce (12) disposiciones complementariasy finales. Artículo 2º.- Aplicación Gradual El nombramiento de los profesionales de la salud se efectuará a partir del año 2006, en forma gradual y hasta