NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 66
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 Artículo 20º .- El periodo de experiencia laboral prestado al Estado en el Ministerio de Salud por los profesionales de la salud contratados, se computa de la forma siguiente: a) Dos (2) años de continuidad de servicios, o b) Cuatro (4) años acumulativos como mínimo, en los últimos 10 años. Para efectos del cómputo del tiempo de servicios a que se refiere este artículo, se sumará el SERUMS al periodode contratado. Para el cómputo del periodo de experiencia laboral a que se refieren los literales a) y b) de este artículo se tomarácomo referencia la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. No se considerará como discontinuidad de servicio el periodo que pudiere existir entre la conclusión del SERUMS y el inicio del contrato en el Ministerio de Salud; siempre y cuando no se haya prestado ningún servicio remuneradocomo profesional de la salud en el Sector Salud. Artículo 21º.- La experiencia laboral será acreditada con la copia del Contrato y/o Constancia de Trabajo emitidapor la entidad o institución donde laboró y/o prestó servicios, con indicación de fecha de inicio y término. Supletoriamente, se acreditará mediante la copia de los recibos de honorarios profesionales, u otro medio que certifique fehacientemente la prestación de servicios en forma real y efectiva. Las copias de la documentación a que se refiere el presente artículo serán autenticadas por Fedatario de la Institución. Artículo 22º.- El nivel educativo se verificará con el título profesional correspondiente. Artículo 23º .- El estado de salud del postulante será acreditado mediante el Certificado de Salud extendido por el establecimiento de salud pública correspondiente. CAPÍTULO V DE LA PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS Artículo 24º .- El plazo para la publicación de la relación del personal apto y no apto para el nombramiento será de treinta (30) días calendario como máximo, contados a partirde la fecha límite para la recepción de solicitudes por parte de la Comisión. CAPÍTULO VI DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 25º .- Las impugnaciones se realizarán al final del proceso de evaluación, de acuerdo a la siguiente forma: a) Reclamación.- El personal contratado podrá presentar el respectivo recurso de reclamación, en primera instancia, ante laComisión de Nombramiento de la dependencia que conduce el proceso, por escrito y fundamentando su petición en un plazo no mayor de 3 días hábiles después de publicadoslos resultados; la citada Comisión deberá resolver en un plazo de 3 días hábiles. b) Apelación.- El personal contratado que haya interpuesto una reclamación y luego del pronunciamiento no considere aceptable tal decisión,podrá presentar recurso de apelación ante la Comisión de Nombramiento que denegó su recurso, en un plazo de 3 días hábiles de notificada la resolución de primera instancia. La citadaComisión elevará dicha apelación, en segunda y última instancia a la Comisión Superior Jerárquica, quien deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 5 días hábiles. Las apelaciones interpuestas por los contratados de los Institutos Especializados serán resueltas por la ComisiónNacional de Nombramiento. Para el cómputo de los plazos antes señalados se tendrá en cuenta el término de la distancia establecido en el artículo135º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO VII DEL INFORME FINAL DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO Artículo 26º .- Las Comisiones de Nombramiento, una vez atendidas las impugnaciones presentadas, elaboraránun Informe Final respecto al desarrollo del proceso, el mismo que deberá contener lo siguiente: - Resolución de Conformación de la Comisión. - Acta de Instalación. - Actas de Reuniones. - Acta Final- Relación de los profesionales de la salud contratados cuyos expedientes fueron evaluados. - Relación de los profesionales de la salud contratados considerados Aptos y No Aptos para el nombramiento. - Reclamos y/o apelaciones presentados. - Resolución de reclamación y/o apelación emitida por la Comisión de Nombramiento respectiva. Artículo 27 º.- El Informe Final deberá ser presentado a la autoridad competente que designó a la Comisión de Nombramiento, a efecto de llevar a cabo las acciones finales a que hubiere lugar. CAPÍTULO VIII DE LAS RESOLUCIONES DE NOMBRAMIENTO Artículo 28º.- El nombramiento de los profesionales de la salud considerados aptos, de acuerdo a la publicaciónde los resultados de la Comisión de Nombramiento, se realizará a través del respetivo acto resolutivo a cargo de la autoridad competente, dentro de los quince días naturalesde recepcionado el Informe Final de la Comisión. Las resoluciones de nombramiento deberán estar debidamente sustentadas con las referencias yantecedentes correspondientes. Artículo 29º .- La autoridad competente una vez cumplido el proceso de nombramiento, a través de actoresolutivo, informará a la instancia superior correspondiente, debiendo acompañar la siguiente documentación: a) Informe final de la Comisión de Nombramiento que llevó a cabo el proceso en las dependencias a su cargo; b) Resoluciones que haya dictado (como segunda instancia). c) Resoluciones de Nombramiento del Personal Profesional de la Salud. d) En caso de existir apelaciones y/o reclamaciones no resueltas se emitirá el informe correspondiente a la instancia superior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El proceso de nombramiento a que se refiere el presente Reglamento se efectuará de acuerdo a ladisponibilidad presupuestal, en las redes de salud, Direcciones Regionales de Salud, hospitales, institutos especializados y demás entidades donde laboren losprofesionales contratados del Ministerio de Salud, cumpliendo con los plazos establecidos en el presente Reglamento. Segunda. - La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de cada Institución es responsable de la documentación contenida en el legajo de los profesionalesde la salud contratados sujetos a nombramiento para efecto de la evaluación del expediente por parte de la Comisión respectiva, dicha Oficina deberá proporcionar ladocumentación que ésta requiera. Tercera.- La Oficina de Logística o la que haga sus veces de cada entidad es responsable de proporcionar lainformación necesaria sobre los contratos por servicios no personales. Cuarta. - El profesional de la salud contratado sujeto a nombramiento dispone de quince (15) días hábiles a partir de la vigencia del presente Reglamento para actualizar sus legajos personales, debiendo las entidades responsablesimplementar los procesos que garanticen su estricto cumplimiento. Quinta .- Las Declaraciones Juradas que en el marco del proceso de evaluación presente el personal sujeto a nombramiento, serán objeto de control posterior por parte de la autoridad competente. Sexta .- El SERUM equivalente será considerado de abono conforme lo dispone el Artículo 9º, del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA Séptima .- A efecto de resguardar la atención de salud, queda prohibido que el profesional de la salud que pase a la condición de nombrado pueda desplazarse a otro