Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2005 (16/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2005

Articulo 20º.- El periodo de experiencia laboral prestado al Estado en el Ministerio de Salud por los profesionales de la salud contratados, se computa de la forma siguiente: a) Dos (2) anos de continuidad de servicios, o b) Cuatro (4) anos acumulativos como minimo, en los ultimos 10 anos. Para efectos del computo del tiempo de servicios a que se refiere este articulo, se sumara el SERUMS al periodo de contratado. Para el computo del periodo de experiencia laboral a que se refieren los literales a) y b) de este articulo se tomara como referencia la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. No se considerara como discontinuidad de servicio el periodo que pudiere existir entre la conclusion del SERUMS y el inicio del contrato en el Ministerio de Salud; siempre y cuando no se MORDAZA prestado ningun servicio remunerado como profesional de la salud en el Sector Salud. Articulo 21º.- La experiencia laboral sera acreditada con la MORDAZA del Contrato y/o MORDAZA de Trabajo emitida por la entidad o institucion donde laboro y/o presto servicios, con indicacion de fecha de inicio y termino. Supletoriamente, se acreditara mediante la MORDAZA de los recibos de honorarios profesionales, u otro medio que certifique fehacientemente la prestacion de servicios en forma real y efectiva. Las copias de la documentacion a que se refiere el presente articulo seran autenticadas por Fedatario de la Institucion. Articulo 22º.- El nivel educativo se verificara con el titulo profesional correspondiente. Articulo 23º.- El estado de salud del postulante sera acreditado mediante el Certificado de Salud extendido por el establecimiento de salud publica correspondiente. CAPITULO V DE LA PUBLICACION DE LOS RESULTADOS Articulo 24º.- El plazo para la publicacion de la relacion del personal apto y no apto para el nombramiento sera de treinta (30) dias calendario como MORDAZA, contados a partir de la fecha limite para la recepcion de solicitudes por parte de la Comision. CAPITULO VI DE LAS IMPUGNACIONES Articulo 25º.- Las impugnaciones se realizaran al final del MORDAZA de evaluacion, de acuerdo a la siguiente forma: a) Reclamacion.El personal contratado podra presentar el respectivo recurso de reclamacion, en primera instancia, ante la Comision de Nombramiento de la dependencia que conduce el MORDAZA, por escrito y fundamentando su peticion en un plazo no mayor de 3 dias habiles despues de publicados los resultados; la citada Comision debera resolver en un plazo de 3 dias habiles. b) Apelacion.El personal contratado que MORDAZA interpuesto una reclamacion y luego del pronunciamiento no considere aceptable tal decision, podra presentar recurso de apelacion ante la Comision de Nombramiento que denego su recurso, en un plazo de 3 dias habiles de notificada la resolucion de primera instancia. La citada Comision elevara dicha apelacion, en MORDAZA y MORDAZA instancia a la Comision Superior Jerarquica, quien debera pronunciarse en un plazo no mayor de 5 dias habiles. Las apelaciones interpuestas por los contratados de los Institutos Especializados seran resueltas por la Comision Nacional de Nombramiento. Para el computo de los plazos MORDAZA senalados se tendra en cuenta el termino de la distancia establecido en el articulo 135º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO VII DEL INFORME FINAL DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO Articulo 26º.- Las Comisiones de Nombramiento, una vez atendidas las impugnaciones presentadas, elaboraran

un Informe Final respecto al desarrollo del MORDAZA, el mismo que debera contener lo siguiente: - Resolucion de Conformacion de la Comision. - Acta de Instalacion. - Actas de Reuniones. - Acta Final - Relacion de los profesionales de la salud contratados cuyos expedientes fueron evaluados. - Relacion de los profesionales de la salud contratados considerados Aptos y No Aptos para el nombramiento. - Reclamos y/o apelaciones presentados. - Resolucion de reclamacion y/o apelacion emitida por la Comision de Nombramiento respectiva. Articulo 27º.- El Informe Final debera ser presentado a la autoridad competente que designo a la Comision de Nombramiento, a efecto de llevar a cabo las acciones finales a que hubiere lugar. CAPITULO VIII DE LAS RESOLUCIONES DE NOMBRAMIENTO Articulo 28º.- El nombramiento de los profesionales de la salud considerados aptos, de acuerdo a la publicacion de los resultados de la Comision de Nombramiento, se realizara a traves del respetivo acto resolutivo a cargo de la autoridad competente, dentro de los quince dias naturales de recepcionado el Informe Final de la Comision. Las resoluciones de nombramiento deberan estar debidamente sustentadas con las referencias y antecedentes correspondientes. Articulo 29º.- La autoridad competente una vez cumplido el MORDAZA de nombramiento, a traves de acto resolutivo, informara a la instancia superior correspondiente, debiendo acompanar la siguiente documentacion: a) Informe final de la Comision de Nombramiento que llevo a cabo el MORDAZA en las dependencias a su cargo; b) Resoluciones que MORDAZA dictado (como MORDAZA instancia). c) Resoluciones de Nombramiento del Personal Profesional de la Salud. d) En caso de existir apelaciones y/o reclamaciones no resueltas se emitira el informe correspondiente a la instancia superior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El MORDAZA de nombramiento a que se refiere el presente Reglamento se efectuara de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, en las redes de salud, Direcciones Regionales de Salud, hospitales, institutos especializados y demas entidades donde laboren los profesionales contratados del Ministerio de Salud, cumpliendo con los plazos establecidos en el presente Reglamento. Segunda.- La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de cada Institucion es responsable de la documentacion contenida en el legajo de los profesionales de la salud contratados sujetos a nombramiento para efecto de la evaluacion del expediente por parte de la Comision respectiva, dicha Oficina debera proporcionar la documentacion que esta requiera. Tercera.- La Oficina de Logistica o la que haga sus veces de cada entidad es responsable de proporcionar la informacion necesaria sobre los contratos por servicios no personales. Cuarta.- El profesional de la salud contratado sujeto a nombramiento dispone de quince (15) dias habiles a partir de la vigencia del presente Reglamento para actualizar sus legajos personales, debiendo las entidades responsables implementar los procesos que garanticen su estricto cumplimiento. Quinta.- Las Declaraciones Juradas que en el MORDAZA del MORDAZA de evaluacion presente el personal sujeto a nombramiento, seran objeto de control posterior por parte de la autoridad competente. Sexta.- El SERUM equivalente sera considerado de abono conforme lo dispone el Articulo 9º, del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA Septima.- A efecto de resguardar la atencion de salud, queda prohibido que el profesional de la salud que pase a la condicion de nombrado pueda desplazarse a otro

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