NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 64
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 en un 15% anual del total del personal que estuvo contratado a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28498 por el Ministerio de Salud en los establecimientos a su cargo a nivel nacional y en las unidades ejecutorasque componen las direcciones regionales de salud a nivel nacional, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público , así como servicios no personales a cuenta de cada Unidad Ejecutora y por encargos del Programa de Administración de Acuerdosde Gestión - PAAG para el Programa Salud Básica Para Todos - PSBT. Dicho nombramiento se efectuará con cargo al presupuesto institucional respectivo y las modificaciones presupuestarias correspondientes en el nivel funcional programático, que resulten necesarias, en el marco de lanormatividad presupuestaria vigente, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a sufinanciamiento. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil cinco. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud REGLAMENTO DE NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD NO MÉDICOS CIRUJANOS CONTRATADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD A NIVEL NACIONAL - LEY Nº 28498 CAPÍTULO I FINALIDAD, ALCANCES Y OBJETIVO Artículo 1º .- El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos para elnombramiento del personal profesional de la salud no médico cirujano que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28498 se encuentre contratado por el Ministerio deSalud, en los establecimientos de salud y en las unidades ejecutoras que componen las Direcciones Regionales de Salud del Ministerio de Salud a nivel nacional, sujetos alrégimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como por servicios no personales acuenta de cada Unidad Ejecutora y por encargo del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión - PAAG para el Programa Salud Básica Para Todos - PSBT. Artículo 2º .- El presente Reglamento tiene alcance para el nombramiento de los profesionales de la salud comprendidos en las Leyes Nºs. 23536, 23728 y susReglamentos; así como Ley Nº 27669 “Ley de Trabajo de las Enfermeras”, Ley Nº 27853 “Ley de Trabajo de la Obstetriz”, Ley Nº 27878 “Ley de Trabajo de los CirujanosDentistas”, Ley Nº 28173 “Ley de Trabajo del Químico Farmacéutico”, Ley Nº 28369 “Ley de Trabajo del Psicólogo” , Ley N o 28546 “Ley del Trabajo Profesional de la Salud Tecnólogo Médico” y Reglamentos respectivos. Artículo 3º .- El objetivo del presente Reglamento es garantizar que el proceso de nombramiento para laincorporación a la carrera pública del personal profesional de la salud no médico cirujano contratado, se efectúe dentro del marco de la Ley Nº 28498 y la Ley Nº 28220, de acuerdoa la disponibilidad presupuestal y hasta que se produzca el nombramiento de todos los profesionales contratados, que reúnan los requisitos. Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ley, se entenderá que es la Ley Nº 28498; cuando se haga referencia a los profesionales de la salud, seentenderá como profesionales de la salud no médicos cirujanos; cuando se haga referencia a nombramiento a nivel nacional, se entenderá que es en las unidades ejecutoras del pliego Ministerio de Salud así como en lasDirecciones Regionales de Salud, cuando se haga referencia a contratados se entenderá que son todas las modalidades de contratos señalados en el artículo 1º delpresente Reglamento. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4º .- El nombramiento de los profesionales de la salud se realizará siempre que a la vigencia de la Ley y del presente Reglamento se encuentren prestando servicios en la condición de contratados. Artículo 5º. - El nombramiento del profesional de la salud contratado se efectuará de acuerdo a las plazas que deben estar consignadas en el Presupuesto Analítico de Personal , cuyos cargos estén considerados en el Cuadro para Asignación de Personal y que cuenten con el financiamiento correspondiente, en el respectivo pliego, sin demandarrecursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6º.- Se comprenderá en el proceso de nombramiento al profesional de la salud contratado en elMinisterio de Salud y Direcciones Regionales de Salud, que hayan pasado sin solución de continuidad a la condición laboral de designado en cargo de confianza. Artículo 7º.- El nombramiento se efectuará indefectiblemente en plazas con niveles iniciales de carrera del Escalafón de las Leyes Nºs 23536, 23728 y susReglamentos; así como Ley Nº 27669 “Ley de Trabajo de las Enfermeras”, Ley Nº 27853 “Ley de Trabajo de la Obstetriz”, Ley Nº 27878 “Ley de Trabajo de los CirujanosDentistas”, Ley Nº 28173 “Ley de Trabajo del Químico Farmacéutico”, Ley Nº 28369 “Ley de Trabajo del Psicólogo”, Ley N o 28546 “Ley del Trabajo Profesional de la Salud Tecnólogo Médico” y Reglamentos respectivos. Artículo 8º .- No están comprendidos en el proceso de nombramiento el profesional de la salud siguiente: a) Los profesionales de la salud contratados para realizar el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud(SERUMS) b) Los profesionales de la salud contratados para el desarrollo de consultorías y por proyectos de inversión. c) Los profesionales de la salud contratados temporalmente y los que reemplazan al profesional que hace uso de licencia sin goce de remuneraciones o seencuentre designado, por no estar considerada como plaza orgánica presupuestada este tipo de contratación. d) Los profesionales contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Fomento del Empleo. Artículo 9º.- La acción de nombramiento del personal profesional de la salud, requiere previa a su ejecución, que las plazas a ser cubiertas estén implementadas y presupuestadas en el Presupuesto Analítico de Personal,de acuerdo a los cargos del Cuadro para Asignación de Personal y disponibilidad presupuestal de los establecimientos y unidades ejecutoras que componen lasDirecciones Regionales de Salud a nivel nacional. En el caso de los profesionales de la salud contratados por el Programa de Administración de Acuerdos de Gestión- PAAG para el Programa Salud Básica Para Todos -PSBT, el Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud procederán a la creación de las plazas respectivas, alamparo de lo establecido en la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 y Ley N o 28562 Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005. Artículo 10º .- Los cargos del Cuadro para Asignación de Personal y plazas del Presupuesto Analítico de Personal,a ser implementados para el nombramiento señalado en la Ley, deberán aplicarse de acuerdo a los establecimientos de salud y unidades orgánicas en donde prestan serviciosy están contratados los profesionales de la salud, a la vigencia de la ley. Artículo 11º.- De acuerdo a la modalidad de contrato y financiamiento, las modificaciones y anulaciones citadas en el artículo anterior serán de la siguiente forma: a. El costo de los contratos con cargo a la específica del gasto 5.1.11.10 Retribuciones y Complementos Contrato a Plazo Fijo, financiará el costo del nombramiento