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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G33/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. - EGEMSA y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en elartículo primero de la presente Resolución, a fin de que procedan a realizar las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 15899 JUSTICIA /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G67/G72/G61/G63/G69/G61/G20/G65/G20/G69/G6E/G64/G75/G6C/G74/G6F/G20/G61 /G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G2D/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6A/G65/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G6F/G72/G72/G69/G6C/G6C/G6F/G73/G20/G79/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 209-2005-JUS Lima, 15 de setiembre de 2005 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, PILAR LUZMILA CHUQUISPUMA ARAOZ o PILAR LUZMILA CHUQUIPUMA ARAOZ, se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de MujeresChorrillos; Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 54-2005-INPE/DSP y el Informe Médico Nº 75-05-INPE/16-231-ASP , la mencionada interna ha sido diagnosticada con cáncer de cuello uterino EC III B, neuralgia de pierna izquierda y vulvovaginitis, enf ermedad fatalmente progresiva y de mal pronóstico; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimenpenitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la persecución de la acción penal y prisión pierden todo sentido jurídico y moral; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patología que le afecta, se adecua a los requisitos establecidos para la concesión del Derecho de GraciaHumanitaria, por encontrarse debidamente acreditada en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder EL DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS a PILAR LUZMILA CHUQUISPUMA ARAOZ o PILAR LUZMILACHUQUIPUMA ARAOZ, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 15978RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 210-2005-JUS Lima, 15 de setiembre de 2005Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad ydel Estado; Que, CHIQUI VELÁSQUEZ SOFIA o CHIQUI VELÁSQUEZ DE CHOQUE SOFIA se encuentra internaen el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Tacna; Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 22-2005 de fecha 19-07-05 y el Informe Médico de fecha5 de agosto del presente año, emitidos por el Jefe de Salud del Establecimiento Penitenciario, la mencionada interna ha sido diagnosticada con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitacióny reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, lacontinuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patología que le afecta, se adecua a los requisitos establecidos para la concesión de un Indulto Humanitario, por encontrarse debidamente acreditada en los documentosantes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la ConstituciónPolítica del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a SOFIA CHIQUI VELÁSQUEZ o SOFIA CHIQUI VELÁSQUEZ DE CHOQUE, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Tacna. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 15979 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G41/G64/G20/G48/G6F/G63/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G53/G42/G53/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G79/G20/G64/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G61/G6C/G20 /G73/G6F/G6D/G65/G74/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G61/G20 /G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20 /G64/G65/G49/G6E/G74/G65/G72/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G73/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G4D/G75/G6E/G64/G6F/G20/G79/G20/G4E/G42/G4B/G20/G42/G61/G6E/G6B RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 211-2005-JUS Lima, 15 de setiembre de 2005 Visto: el Oficio Nº 17268-2005-SBS de fecha 31 de agosto de 2005, de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 265-2004-JUS, de fecha 15 de diciembre de 2004, se designó a los señores abogados Lourdes María del Carmen Rivera Santander