NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 29
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidospor el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicablea los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyoscasos los viajes serán autorizados a través de resolucióndel Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio dela comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida porla Dirección General de Aeronáutica Civil como dependenciaespecializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citadoConvenio y en los estándares de la Organización deAviación Civil Internacional; Que, la empresa Helitaxi Servicios Aéreos E.I.R.L., con Carta C/063-05HSA, del 31 de agosto de 2005, en el marco de los Procedimientos Nºs. 11, 13, 17 y 18 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil(Inspección Técnica de Aeronaves, Inspección Técnica aBases y Estaciones para Establecimiento o Actualizaciónde Especificaciones de Operación, Autorización paraTalleres de Mantenimiento Aeronáutico e Inspección Técnica a Talleres de Mantenimiento Aeronáutico para Establecimiento o Actualización de Habilitaciones),establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar la inspección técnica por expedición de Constancia de Conformidad al helicóptero MI-8T de númerode serie 9785572, así como efectuar la inspección técnicadel Taller de Mantenimiento Aeronáutico URAL AVIA PK yde la Estación de la empresa Helitaxi Servicios AéreosE.I.R.L., en la ciudad de San Petersburgo, durante los días 17 al 22 de setiembre de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 25161, 25162, 25163, 25164, 25165 y 25166,la solicitante ha cumplido con el pago del derecho detramitación correspondiente al Procedimiento a que serefiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes de Inspección Nºs. 1763-2005-MTC/12.04-SDA y 1764-2005-MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores AlejandroAlberto Alva Panduro y Raúl Fernando Mendives Rodríguez,respectivamente, para realizar la inspección técnica porexpedición de Constancia de Conformidad al helicóptero MI-8T de número de serie 9785572, así como efectuar la inspección técnica del Taller de Mantenimiento AeronáuticoURAL AVIA PK y de la Estación de la empresa HelitaxiServicios Aéreos E.I.R.L., en la ciudad de San Petersburgo,Rusia, durante los días 17 al 22 de setiembre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedanrealizar las inspecciones técnicas a que se contraen lasÓrdenes de Inspección Nºs. 1763-2005-MTC/12.04-SDA y1764-2005-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Alejandro Alberto Alva Panduro y Raúl Fernando Mendives Rodríguez, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudadde San Petersburgo, Rusia, durante los días 17 al 22 de setiembre de 2005, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Helitaxi Servicios Aéreos E.I.R.L. a través de losRecibos de Acotación Nºs. 25161, 25162, 25163, 25164,25165 y 25166, abonados a la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo lasasignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos inspectores) US$ 3,120.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48(por dos inspectores) Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, losInspectores mencionados en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberánpresentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos durante el viajeautorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15992 VIVIENDA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C /G42/G6F/G6E/G6F/G20/G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G48/G61/G62/G69/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2005-VIVIENDA Lima, 15 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declaró de interés nacional la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y bajola administración del Fondo Hipotecario de Promoción dela Vivienda; Que, mediante Ley Nº 27829, modificada por Ley Nº 28210, se creó el Bono Familiar Habitacional como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento, otorgado por una sola vez al grupo familiarbeneficiario, con criterio de utilidad pública, sin cargo derestitución por parte de éstos, y que constituye un incentivoy complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 215-2005- VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento Operativo delBono Familiar Habitacional, sustituyendo íntegramente alReglamento aprobado mediante Resolución MinisterialNº 313-2004-VIVIENDA, estableciendo en su artículo 25º,que mediante acuerdo de VIVIENDA y el FMV, se podrá establecer mecanismos de garantía alternativos o complementarios a los señalados en dicho reglamento; Que, es interés del Estado promover el desarrollo del mercado inmobiliario a nivel nacional, para lo cual se hacenecesario dictar medidas que impulsen la participación delsector privado en la ejecución de programas de vivienda de interés social. En este caso facilitando las condiciones de acceso al programa Techo Propio, incorporandomodalidades de garantía tanto para las entidades públicasque vienen ejecutando dichos programas, como para elsector privado incentivando su participación; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;