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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G36/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de setiembre de 2005 Que, el 18 de noviembre del 2004, se realizó el Acto de Adjudicación del mencionado proceso de selección.La Buena Pro fue adjudicada a prorrata a favor de CARDIOPERFUSION E.I.R.L. y EQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C.,mientras que la propuesta de BIOMEDICALDISTRIBUTORS S.A.C. quedó en segundo lugar en el Cuadro de Calificación; Que, el 30 de noviembre del 2004, BIOMEDICAL DISTRIBUTORS S.A.C. interpuso recurso de apelacióncontra el Otorgamiento de la Buena Pro de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0407S00241, manifestando que lapropuesta de EQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C. debió ser descalificada debido a que no tiene Registro Sanitario; y, además, porque no cumple con lo requerido en las Basespara la vida útil del producto ofertado, toda vez que éstano ha sido calculada con la amplitud e impedanciarequeridas en las Bases. Asimismo, dicho postorcuestionó la propuesta de CARDIO PERFUSION E.I.R.L., argumentando que debió ser descalificada por no haber presentado Certificado de Buenas Prácticas deManufactura y Certificado de Garantía del Producto,conforme a lo requerido en las Bases; Que, mediante Resolución Nº 807-GG-ESSALUD- 2004, del 17 de diciembre del 2004, la Gerencia General declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por BIOMEDICAL DISTRIBUTORS S.A.C. en el extremo quecuestionaba el Otorgamiento de la Buena Pro a favor deEQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C.; y fundado en el extremoque cuestionaba el Otorgamiento de la Buena Pro a favorde CARDIO PERFUSION E.I.R.L., dejando sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00241, y, retrotrayendo lo actuado ala Etapa de Evaluación de Propuestas; Que, en cumplimiento de la Resolución Nº 807-GG- ESSALUD-2004, el 27 de mayo del 2005, el ComitéEspecial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00241 descalificó a la propuesta de CARDIO PERFUSION E.I.R.L. y adjudicó la Buena Pro de dichoproceso de selección a favor de EQUIPOS Y MEDICINASS.A.C.; Que, el 6 de junio del 2005, BIOMEDICAL DISTRIBUTORS S.A.C. interpuso recurso de apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00241, reproduciendo para talefecto, los argumentos que sustentaron su anteriorrecurso de apelación respecto a la propuesta deEQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C.; Que, mediante Resolución Nº 330-GG-ESSALUD- 2005, del 22 de junio del 2005, se declaró IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto porBIOMEDICAL DISTRIBUTORS S.A.C. contra elOtorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 0407S00241 a favor de EQUIPOS YMEDICINAS S.A.C. Dicha Resolución fue impugnada por BIOMEDICAL DISTRIBUTORS S.A.C., mediante escrito presentado el 30 de junio del 2005, y subsanado el 4 dejulio del 2005, al Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; Que, mediante Cédula de Notificación Nº 20834/ 2005.TC del 25 de agosto del 2005, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado notificó a la Entidad la Resolución Nº 810/2005.TC-SU, mediante lacual se resolvió declarar IMPROCEDENTE el recurso derevisión interpuesto por BIOMEDICAL DISTRIBUTORSS.A.C. contra la Resolución de Gerencia General Nº 330-GG-ESSALUD-2005; Que, en la Resolución Nº 810/2005.TC-SU, dicho Tribunal también dispuso que la Entidad adopte lasmedidas correctivas que ameriten lo observado en losconsiderandos 14, 15 y 16 de la fundamentación dela misma, a efectos que se proceda a declarar de oficionulo el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00241. Ello, al haberse determinado que la empresa EQUIPOS YMEDICINAS S.A.C. no cuenta con Registro Sanitario,toda vez que DIGEMID denegó su inscripción y suposterior recurso de reconsideración; siendo que a lafecha, se encuentra en trámite el nuevo expediente presentado por la citada empresa a efectos de lograr la mencionada inscripción; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Nueva Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM-, losprocesos de adquisición o contratación, que como laAdjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00241, seiniciaron antes de la vigencia de la presente ley, es decir,que fueron convocados antes del 29 de diciembre del 2004, se rigen por sus propias normas; por lo que les será aplicable lo dispuesto en el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy su Reglamento aprobados por Decretos SupremosNºs. 012 y 013-2001-PCM; Que, en tal sentido, de conformidad con dispuesto en el artículo 181º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, lasresoluciones dictadas por el Tribunal deben sercumplidas por las partes sin calificarlas y bajo sustérminos. Asimismo, el referido dispositivo señala que cuando la Entidad no cumpla con lo dispuesto en una resolución del Tribunal, éste dictará las medidaspertinentes para su debida ejecución, comunicando talhecho al Órgano de Auditoría Interna de aquélla o a laContraloría General de la República, sin perjuicio delrequerimiento al Titular del Pliego o a la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, para que imponga al o a los responsableslas sanciones previstas en el artículo 47º de la Ley y, deser el caso, denunciará a los infractores por el delito dedesobediencia o resistencia a la autoridad, según lotipificado en el artículo 368º del Código Penal; Que, por lo expuesto y en la medida que la Entidad se encuentra obligada a dar cumplimiento a lo dispuesto porel Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estadomediante Resolución Nº 810/2005.TC-SU del 25 deagosto del 2005, correspondería que en esta oportunidadse declare de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00241, dejándose sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de EQUIPOS YMEDICINAS S.A.C., descalificándose la propuesta técnicadel mencionado postor y, retrotrayéndose lo actuado a laEtapa de Evaluación de Propuestas; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en formaexclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en elartículo 26º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUDy titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00241 “Adquisición de MaterialMédico para el Hospital Nacional Edgardo RebagliatiMartins” de la Red Asistencial Rebagliati; y enconsecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro del mencionado proceso a favor de EQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C., debiendo retrotraerse el proceso ala Etapa de Evaluación de propuestas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5)días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00241“Adquisición de Material Médico para el Hospital NacionalEdgardo Rebagliati Martins” de la Red AsistencialRebagliati, a la Red Asistencial Rebagliati, a los interesados y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 16033