Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2005 (19/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, el 18 de noviembre del 2004, se realizo el Acto de Adjudicacion del mencionado MORDAZA de seleccion. La Buena Pro fue adjudicada a prorrata a favor de CARDIO PERFUSION E.I.R.L. y EQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C., mientras que la propuesta de BIOMEDICAL DISTRIBUTORS S.A.C. quedo en MORDAZA lugar en el Cuadro de Calificacion; Que, el 30 de noviembre del 2004, BIOMEDICAL DISTRIBUTORS S.A.C. interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0407S00241, manifestando que la propuesta de EQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C. debio ser descalificada debido a que no tiene Registro Sanitario; y, ademas, porque no cumple con lo requerido en las Bases para la MORDAZA util del producto ofertado, toda vez que esta no ha sido calculada con la amplitud e impedancia requeridas en las Bases. Asimismo, dicho postor cuestiono la propuesta de CARDIO PERFUSION E.I.R.L., argumentando que debio ser descalificada por no haber presentado Cer tificado de Buenas Practicas de Manufactura y Certificado de Garantia del Producto, conforme a lo requerido en las Bases; Que, mediante Resolucion Nº 807-GG-ESSALUD2004, del 17 de diciembre del 2004, la Gerencia General declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por BIOMEDICAL DISTRIBUTORS S.A.C. en el extremo que cuestionaba el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de EQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C.; y fundado en el extremo que cuestionaba el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de CARDIO PERFUSION E.I.R.L., dejando sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0407S00241, y, retrotrayendo lo actuado a la Etapa de Evaluacion de Propuestas; Que, en cumplimiento de la Resolucion Nº 807-GGESSALUD-2004, el 27 de MORDAZA del 2005, el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0407S00241 descalifico a la propuesta de CARDIO PERFUSION E.I.R.L. y adjudico la Buena Pro de dicho MORDAZA de seleccion a favor de EQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C.; Que, el 6 de junio del 2005, BIOMEDICAL DISTRIBUTORS S.A.C. interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0407S00241, reproduciendo para tal efecto, los argumentos que sustentaron su anterior recurso de apelacion respecto a la propuesta de EQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C.; Que, mediante Resolucion Nº 330-GG-ESSALUD2005, del 22 de junio del 2005, se declaro IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por BIOMEDICAL DISTRIBUTORS S.A.C. contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0407S00241 a favor de EQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C. Dicha Resolucion fue impugnada por BIOMEDICAL DISTRIBUTORS S.A.C., mediante escrito presentado el 30 de junio del 2005, y subsanado el 4 de MORDAZA del 2005, al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Cedula de Notificacion Nº 20834/ 2005.TC del 25 de agosto del 2005, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado notifico a la Entidad la Resolucion Nº 810/2005.TC-SU, mediante la cual se resolvio declarar IMPROCEDENTE el recurso de revision interpuesto por BIOMEDICAL DISTRIBUTORS S.A.C. contra la Resolucion de Gerencia General Nº 330GG-ESSALUD-2005; Que, en la Resolucion Nº 810/2005.TC-SU, dicho Tribunal tambien dispuso que la Entidad adopte las medidas correctivas que ameriten lo observado en los considerandos 14, 15 y 16 de la fundamentacion de la misma, a efectos que se proceda a declarar de oficio nu l o e l O t o r g a m i e n t o d e l a B u e n a P r o d e l a Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0407S00241. Ello, al haberse determinado que la empresa EQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C. no cuenta con Registro Sanitario, toda vez que DIGEMID denego su inscripcion y su posterior recurso de reconsideracion; siendo que a la fecha, se encuentra en tramite el MORDAZA expediente presentado por la citada empresa a efectos de lograr la mencionada inscripcion; Que, de acuerdo a la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Nueva Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM-, los procesos de adquisicion o contratacion, que como la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0407S00241, se iniciaron MORDAZA de la vigencia de la presente ley, es decir, que fueron convocados MORDAZA del 29 de diciembre del 2004, se rigen por sus propias normas; por lo que les sera aplicable lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM; Que, en tal sentido, de conformidad con dispuesto en el ar ticulo 181º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las resoluciones dictadas por el Tribunal deben ser cumplidas por las partes sin calificarlas y bajo sus terminos. Asimismo, el referido dispositivo senala que cuando la Entidad no cumpla con lo dispuesto en una resolucion del Tribunal, este dictara las medidas pertinentes para su debida ejecucion, comunicando tal hecho al Organo de Auditoria Interna de aquella o a la Contraloria General de la Republica, sin perjuicio del requerimiento al Titular del Pliego o a la MORDAZA autor idad administrativa de la Entidad, segun corresponda, para que imponga al o a los responsables las sanciones previstas en el articulo 47º de la Ley y, de ser el caso, denunciara a los infractores por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, segun lo tipificado en el articulo 368º del Codigo Penal; Que, por lo expuesto y en la medida que la Entidad se encuentra obligada a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante Resolucion Nº 810/2005.TC-SU del 25 de agosto del 2005, corresponderia que en esta oportunidad se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0407S00241, dejandose sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de EQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C., descalificandose la propuesta tecnica del mencionado postor y, retrotrayendose lo actuado a la Etapa de Evaluacion de Propuestas; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0407S00241 "Adquisicion de Material Medico para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Mar tins" de la Red Asistencial Rebagliati; y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro del mencionado MORDAZA a favor de EQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C., debiendo retrotraerse el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion de propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0407S00241 "Adquisicion de Material Medico para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins" de la Red Asistencial Rebagliati, a la Red Asistencial Rebagliati, a los interesados y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 16033

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