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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G36/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de setiembre de 2005 Endosos Artículo 10º.- Los endosos deben estar suscritos por los funcionarios autorizados de la empresa, y por el tomador o contratante del seguro. En los endosos se debe hacer referencia, como mínimo, a la póliza de seguro a la que corresponden, indicando el número del endoso, fecha de emisión y de vigencia, nombre completoo denominación o razón social del tomador o contratante del seguro y/o del asegurado, extraprimas, de ser el caso, y la designación del beneficiario, cuando corresponda. Condiciones mínimas de los folletos informativos Artículo 11º.- Los folletos informativos que las empresas utilicen para difundir sus productos de seguros deberánmantenerse permanentemente actualizados. Dichos folletos deben ser redactados en lenguaje fácilmente comprensible y con caracteres legibles a simple vista. Los riesgos cubiertosy exclusiones del seguro, la información general sobre la existencia de deducibles o franquicias y similares a cargo del asegurado, y las áreas de la empresa encargadas debrindar información sobre el producto que se está promocionando, así como su ubicación y teléfono, deben figurar en caracteres destacados. En los folletos informativosque se utilicen para promocionar seguros de grupo o colectivos se deberá incluir, además, la identificación de la empresa y el número de la póliza de seguro correspondiente,con caracteres destacados y en la primera página del folleto. Corredores de seguros Artículo 12º.- Los corredores de seguros se encuentran obligados a facilitar a las empresas la información necesaria referida al contenido mínimo de la póliza de seguro de aquellos contratos que hubierenintermediado, así como de verificar el cumplimiento de las entrega de los certificados de seguro a los asegurados, en el caso de los seguros de grupo o colectivos. CAPÍTULO III DE LA NOTA TÉCNICA Sustento técnico de las primas de riesgo Artículo 13º.- Las empresas deben sustentar las prima puras de riesgo sobre bases actuariales y estadísticas, de manera tal que se garantice el equilibrio técnico y financierodel sistema de beneficios, y el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados derivadas de las coberturas contenidas en las pólizas de seguros que se emitan. Nota Técnica Artículo 14º.- Las empresas deben sustentar la prima pura de riesgo, en una nota técnica que contenga como mínimo, de acuerdo al ramo o modalidad de seguro que corresponda, lo siguiente: a) Nombre del producto de seguro. b) Descripción detallada de las coberturas básicas y adicionales. c) Las tasas de riesgo estimadas y el sustento técnico de las mismas. En el caso de los seguros de vida, se deben sustentar también los supuestos demográficosaplicados (tablas de mortalidad) y las tasas de interés. d) Las tasas comerciales estimadas. e) Indicación de las reservas técnicas que corresponden constituirse. En el caso del ramo de seguros de vida, se deben incluir las fórmulas actuariales de las reservas. f) Metodología de cálculo de otras variables relevantes, como por ejemplo los valores de rescate, seguro prorrogado, seguro saldado, dividendos o utilidades en favor de los asegurados, entre otros. g) Información sobre los reaseguros. h) Cualquier otro elemento que a criterio del funcionario técnico sea necesario para instrumentar osustentar adecuadamente el seguro. i) El nombre completo, cargo y firma del funcionario técnico responsable del contenido de la nota técnica. Para la determinación de las tasas puras de riesgo de seguros pertenecientes a ramos de seguros generales,se deben utilizar muestreos estadísticos establecidos en forma homogénea y representativos de los riesgos asumidos, considerando cifras correspondientes a añosanteriores al estudio realizado, con proyecciones a los años siguientes. Los períodos que se requerirán en cada caso, serán los necesarios que permitan una adecuadaestimación de las tasas de riesgo correspondientes.En el caso de los ramos de seguros de vida y de rentas, las primas se sustentarán en cálculos actuariales basados en las tablas de mortalidad, sobrevivencia o invalidez que se apliquen conforme a las normas vigentes, y en las tasasde interés técnico que determinan las reservas matemáticas. En aquellos casos en que no exista experiencia en el mercado respecto a la administración de determinados riesgos, se podrá considerar como referencia la tasa del reasegurador y/o bases estadísticas de otros países. Sinembargo, una vez que las empresas cuenten con diez (10) años de experiencia en el mercado en la administración de los riesgos en mención, deberán sustentar en una notatécnica con bases estadísticas propias, las tasas aplicables a los productos de seguros que comercializan. CAPÍTULO IV DE LA REMISIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO Y NOTAS TÉCNICAS Remisión de pólizas y notas técnicas Artículo 15º.- Los modelos de las condiciones generales de las pólizas de seguro y las notas técnicas, antes de su utilización y aplicación por las empresas,deben ser puestas en conocimiento de esta Superintendencia y contar con el código de inscripción de acuerdo a la norma que para estos efectos estableceráeste Órgano de Control, el cual deberá ser otorgado en un plazo que no podrá exceder de cinco (5) días útiles a partir de la presentación de los mencionados documentos. El acto de recepción y registro de los modelos de las condiciones generales y notas técnicas, no supone una aprobación ni un pronunciamiento de esta Superintendenciasobre la legalidad o conformidad de los mismos. Lo anterior se debe entender sin perjuicio de la facultad que tiene esta Superintendencia de verificar, en cualquiermomento, que las pólizas y notas técnicas cumplan con los requisitos legales y técnicos previstos en la Ley General y en el presente Reglamento y demás normas complementariasemitidas por este Organismo. Para tales efectos, la Superintendencia podrá formular las observaciones necesarias con la finalidad de que dichos documentos se adecuen a loprescrito en la normatividad antes citada. En los casos en que se efectúen modificaciones a los modelos de las pólizas, las empresas deberánremitir a la Superintendencia un nuevo ejemplar, indicando claramente la variación introducida y dejando expresa constancia en el sentido de que el productono ha sido objeto de modificaciones adicionales a las enunciadas. CAPÍTULO V DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Y SANCIONES Incumplimiento de la norma Artículo 16º.- La utilización de pólizas de seguro cuya redacción no se sujete a lo dispuesto en la Ley General y en el presente Reglamento, facultará a estaSuperintendencia a prohibir su utilización, de ser el caso, o a exigir la subsanación correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de acuerdo al Reglamento de Sanciones de esta Superintendencia. El incumplimiento por parte de los corredores de seguros de lo dispuesto en el artículo 12º de la norma, dará lugar a laaplicación de las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones emitido por esta Superintendencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las empresas adecuarán sus productos de seguros a las disposiciones del presente Reglamento, enla oportunidad de la emisión o renovación de los contratos de seguros que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de esta norma. Segunda.- Para efectos de la aplicación del primer párrafo del artículo 15º de este Reglamento, en tanto no entre en vigencia la norma correspondiente, laSuperintendencia otorgará a las empresas dentro del plazo estipulado en el citado artículo, un código de registro que deberá ser consignado en la primera página de laspólizas de seguro a fin de que puedan ser comercializadas en el mercado.