Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2005 (19/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Endosos Articulo 10º.- Los endosos deben estar suscritos por los funcionarios autorizados de la empresa, y por el tomador o contratante del seguro. En los endosos se debe hacer referencia, como minimo, a la poliza de seguro a la que corresponden, indicando el numero del endoso, fecha de emision y de vigencia, nombre completo o denominacion o razon social del tomador o contratante del seguro y/o del asegurado, extraprimas, de ser el caso, y la designacion del beneficiario, cuando corresponda. Condiciones minimas de los folletos informativos Articulo 11º.- Los folletos informativos que las empresas utilicen para difundir sus productos de seguros deberan mantenerse permanentemente actualizados. Dichos folletos deben ser redactados en lenguaje facilmente comprensible y con caracteres legibles a simple vista. Los riesgos cubiertos y exclusiones del seguro, la informacion general sobre la existencia de deducibles o franquicias y similares a cargo del asegurado, y las areas de la empresa encargadas de brindar informacion sobre el producto que se esta promocionando, asi como su ubicacion y telefono, deben figurar en caracteres destacados. En los folletos informativos que se utilicen para promocionar seguros de grupo o colectivos se debera incluir, ademas, la identificacion de la empresa y el numero de la poliza de seguro correspondiente, con caracteres destacados y en la primera pagina del folleto. Corredores de seguros Articulo 12º.- Los corredores de seguros se encuentran obligados a facilitar a las empresas la informacion necesaria referida al contenido minimo de la poliza de seguro de aquellos contratos que hubieren intermediado, asi como de verificar el cumplimiento de las entrega de los certificados de seguro a los asegurados, en el caso de los seguros de grupo o colectivos. CAPITULO III DE LA NOTA TECNICA Sustento tecnico de las primas de riesgo Articulo 13º.- Las empresas deben sustentar las prima puras de riesgo sobre bases actuariales y estadisticas, de manera tal que se garantice el equilibrio tecnico y financiero del sistema de beneficios, y el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados derivadas de las coberturas contenidas en las polizas de seguros que se emitan. Nota Tecnica Articulo 14º.- Las empresas deben sustentar la prima MORDAZA de riesgo, en una nota tecnica que contenga como minimo, de acuerdo al ramo o modalidad de seguro que corresponda, lo siguiente: a) Nombre del producto de seguro. b) Descripcion detallada de las coberturas basicas y adicionales. c) Las tasas de riesgo estimadas y el sustento tecnico de las mismas. En el caso de los seguros de MORDAZA, se deben sustentar tambien los supuestos demograficos aplicados (tablas de mortalidad) y las tasas de interes. d) Las tasas comerciales estimadas. e) Indicacion de las reservas tecnicas que corresponden constituirse. En el caso del ramo de seguros de MORDAZA, se deben incluir las formulas actuariales de las reservas. f) Metodologia de calculo de otras variables relevantes, como por ejemplo los valores de rescate, seguro prorrogado, seguro saldado, dividendos o utilidades en favor de los asegurados, entre otros. g) Informacion sobre los reaseguros. h) Cualquier otro elemento que a criterio del funcionario tecnico sea necesario para instrumentar o sustentar adecuadamente el seguro. i) El nombre completo, cargo y firma del funcionario tecnico responsable del contenido de la nota tecnica. Para la determinacion de las tasas puras de riesgo de seguros pertenecientes a MORDAZA de seguros generales, se deben utilizar muestreos estadisticos establecidos en forma homogenea y representativos de los riesgos asumidos, considerando cifras correspondientes a anos anteriores al estudio realizado, con proyecciones a los anos siguientes. Los periodos que se requeriran en cada caso, seran los necesarios que permitan una adecuada estimacion de las tasas de riesgo correspondientes.

En el caso de los MORDAZA de seguros de MORDAZA y de rentas, las primas se sustentaran en calculos actuariales basados en las tablas de mortalidad, sobrevivencia o invalidez que se apliquen conforme a las normas vigentes, y en las tasas de interes tecnico que determinan las reservas matematicas. En aquellos casos en que no exista experiencia en el MORDAZA respecto a la administracion de determinados riesgos, se podra considerar como referencia la tasa del reasegurador y/o bases estadisticas de otros paises. Sin embargo, una vez que las empresas cuenten con diez (10) anos de experiencia en el MORDAZA en la administracion de los riesgos en mencion, deberan sustentar en una nota tecnica con bases estadisticas propias, las tasas aplicables a los productos de seguros que comercializan. CAPITULO IV DE LA REMISION DE POLIZAS DE SEGURO Y NOTAS TECNICAS Remision de polizas y notas tecnicas Articulo 15º.- Los modelos de las condiciones generales de las polizas de seguro y las notas tecnicas, MORDAZA de su utilizacion y aplicacion por las empresas, deben ser puestas en conocimiento de esta Superintendencia y contar con el codigo de inscripcion de acuerdo a la MORDAZA que para estos efectos establecera este Organo de Control, el cual debera ser otorgado en un plazo que no podra exceder de cinco (5) dias utiles a partir de la MORDAZA de los mencionados documentos. El acto de recepcion y registro de los modelos de las condiciones generales y notas tecnicas, no supone una aprobacion ni un pronunciamiento de esta Superintendencia sobre la legalidad o conformidad de los mismos. Lo anterior se debe entender sin perjuicio de la facultad que tiene esta Superintendencia de verificar, en cualquier momento, que las polizas y notas tecnicas cumplan con los requisitos legales y tecnicos previstos en la Ley General y en el presente Reglamento y demas normas complementarias emitidas por este Organismo. Para tales efectos, la Superintendencia podra formular las observaciones necesarias con la finalidad de que dichos documentos se adecuen a lo prescrito en la normatividad MORDAZA citada. En los casos en que se efectuen modificaciones a los modelos de las polizas, las empresas deberan remitir a la Superintendencia un MORDAZA ejemplar, indicando claramente la variacion introducida y dejando expresa MORDAZA en el sentido de que el producto no ha sido objeto de modificaciones adicionales a las enunciadas. CAPITULO V DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Y SANCIONES Incumplimiento de la MORDAZA Articulo 16º.- La utilizacion de polizas de seguro cuya redaccion no se sujete a lo dispuesto en la Ley General y en el presente Reglamento, facultara a esta Superintendencia a prohibir su utilizacion, de ser el caso, o a exigir la subsanacion correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de acuerdo al Reglamento de Sanciones de esta Superintendencia. El incumplimiento por parte de los corredores de seguros de lo dispuesto en el articulo 12º de la MORDAZA, MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones emitido por esta Superintendencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las empresas adecuaran sus productos de seguros a las disposiciones del presente Reglamento, en la oportunidad de la emision o renovacion de los contratos de seguros que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de esta norma. Segunda.- Para efectos de la aplicacion del primer parrafo del articulo 15º de este Reglamento, en tanto no entre en vigencia la nor ma correspondiente, la Superintendencia otorgara a las empresas dentro del plazo estipulado en el citado articulo, un codigo de registro que debera ser consignado en la primera pagina de las polizas de seguro a fin de que puedan ser comercializadas en el mercado.

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