Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2005 (19/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2005

j) Seguros de grupo o colectivos: Modalidad de seguro que se caracteriza por cubrir, mediante un solo contrato, a multiples asegurados que integran una colectividad homogenea. k) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. l) Tasa de riesgo: Tasa aplicada para la determinacion de la prima MORDAZA de riesgo. m) Prima MORDAZA de Riesgo: Costo teorico del seguro estimado sobre bases actuariales, cuyo objetivo es cubrir los beneficios e indemnizaciones que ofrece el seguro. n) Prima comercial: Incluye la prima MORDAZA de riesgo, recargos por gastos de administracion, gastos de produccion y redistribucion de riesgos (coaseguro y reaseguro), asi como el beneficio comercial de la empresa. o) Solicitud del seguro: Documento en el que consta la voluntad del asegurado de contratar el seguro, cuyo formato es elaborado por las empresas. p) Usuar ios: Los contratantes, asegurados y beneficiarios de seguros. CAPITULO II DE LAS POLIZAS DE SEGURO Contenido minimo Articulo 3º.- Las polizas de seguro, ademas de lo senalado en el articulo 326º de la Ley General, deben contener, por lo menos, lo siguiente: a) Identificacion de la empresa, del tomador o contratante, del asegurado y de los beneficiarios del seguro, si los hubiere, de acuerdo con las Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos emitidas por la Superintendencia; b) Fecha de emision de la poliza; c) Vigencia del contrato de seguro, con especificacion de las fechas y horas de inicio y termino de la cobertura de seguro; d) Descripcion de la materia del seguro; e) Suma asegurada o modo de determinarla; f) Monto de la prima o modo de calcularla y forma de pago; g) Deducibles, franquicias, coaseguros y similares a cargo del asegurado; h) Causales de resolucion del contrato; i) Procedimiento que deben cumplir las partes en caso deseen resolver el contrato de seguro, indicando, de manera MORDAZA y precisa, los requisitos exigidos para estos fines y las consecuencias de la resolucion; j) Procedimiento para la reclamacion de siniestros, incluyendo la informacion minima que debe presentarse a la empresa en caso de siniestro; k) Mecanismo de solucion de controversias; y, l) Definicion de los terminos relevantes utilizados en la poliza de seguro. Prohibiciones Articulo 4º.- Las empresas estan prohibidas de incluir en las polizas de seguro las siguientes estipulaciones: a) Clausulas mediante las cuales los asegurados y/o beneficiarios renuncien a la jurisdiccion y/o leyes que les favorezcan. b) Clausulas de redaccion ambigua o carentes de claridad. c) Clausulas que establezcan plazos de prescripcion que no se adecuen a la normatividad vigente. d) Clausulas que coloquen al asegurado en desventaja frente a la empresa de seguros o MORDAZA incompatibles con la buena fe o la equidad. e) Clausulas que dispongan la perdida de derechos del asegurado y/o beneficiario por incumplimiento de cargas que no guardan consistencia ni proporcionalidad con el siniestro cuya indemnizacion se solicita. f) Cualquier disposicion que contravenga el ordenamiento juridico vigente. Condiciones de transparencia Articulo 5º.- Para los efectos del articulo 326º de la Ley General, las condiciones generales, particulares y especiales, asi como las modificaciones y adiciones que se incorporen a las polizas de seguro deberan ser redactadas en idioma espanol, y con caracteres legibles a simple vista. En casos excepcionales y previo acuerdo entre las partes, las companias de seguros podran utilizar polizas redactadas en idioma distinto.

Las condiciones generales deben figurar en la poliza de tal forma que sea posible para los usuarios distinguirlas o diferenciarlas de las condiciones particulares y/o especiales de la misma. La Solicitud de Seguro Articulo 6º.- La solicitud de seguro debe estar debidamente suscrita por cada asegurado, ya sea que se trate de seguros individuales o colectivos, constituyendo parte integrante de la poliza de seguro. En el caso de seguros individuales, dicha solicitud debera contener la obligacion de la empresa de entregar la poliza de seguro al contratante y/o asegurado dentro del plazo de quince (15) dias calendario de haber solicitado el seguro, si no media rechazo previo de la solicitud. Tratandose de seguros de grupo o colectivos, la solicitud del seguro debera precisar la obligacion de la empresa de entregar los certificados de seguro al contratante, dentro del plazo de quince (15) dias calendario de haber presentado las respectivas solicitudes de seguros, si no media rechazo previo de la solicitud. En las solicitudes que se utilicen para contratar seguros a traves de empresas del sistema financiero debera senalarse, ademas, que la empresa es responsable frente al contratante y/o asegurado de la cobertura contratada, y de todos los errores u omisiones en que incurra la empresa del sistema financiero con motivo de la comercializacion de las polizas de seguros. Seguros de grupo Articulo 7º.- En los seguros de grupo o colectivos, las empresas estan obligadas a emitir los certificados de seguro necesarios segun el numero de asegurados de la poliza, de acuerdo con la informacion minima contenida en el Anexo adjunto al presente Reglamento, la que debera ser concordante con la informacion brindada por el asegurado en la solicitud de seguro presentada por el tomador o contratante a la empresa. Los certificados de seguro deberan ser entregados por las empresas a los tomadores o contratantes, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario contados desde la fecha de recepcion de la solicitud del seguro, si no media rechazo previo de dicha solicitud. Asimismo, a solicitud de los asegurados, las empresas emitiran MORDAZA de la poliza correspondiente, incluyendo las condiciones generales, particulares, especiales y clausulas adicionales que les MORDAZA aplicables, debiendo entregarla en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario desde la fecha de recepcion de la solicitud presentada por el asegurado. El derecho del asegurado a solicitar MORDAZA de la poliza de seguro de grupo o colectivo a la empresa debera figurar impreso en el certificado de seguro. Seguros que se comercializan a traves de empresas del sistema financiero Articulo 8º.- Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones MORDAZA senaladas, en el caso de seguros individuales o colectivos que se comercializan a traves de empresas del sistema financiero, las polizas de seguros, o en el MORDAZA caso, los certificados de seguro, deberan mencionar ademas que las comunicaciones cursadas por el asegurado a la empresa del sistema financiero, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a la empresa de seguros. Asimismo deberan senalar que los pagos efectuados por el contratante o asegurado a la empresa del sistema financiero, se consideran abonados a la empresa de seguros. Informacion adicional a cargo de las empresas Articulo 9º.- Las empresas deberan entregar a los asegurados y/o contratantes, conjuntamente con la poliza o certificado de seguro, segun sea el caso, un resumen en el que conste de manera MORDAZA y breve, los riesgos cubiertos y las exclusiones, las causales de resolucion del contrato, el procedimiento y plazo para efectuar reclamos, los mecanismos de solucion de controversias, las areas de la empresa encargadas de atender reclamos de los usuarios, senalando su ubicacion y telefono, asi como la ubicacion, telefono y pagina web de la Defensoria del Asegurado. En los casos que la amplitud de la informacion lo amerite, las empresas podran remitirse a la poliza de seguro, debiendo indicar expresamente en el resumen bajo comentario, el rubro a que se refiere dicha informacion y el numero del articulo y/o clausula correspondiente, a fin de que el asegurado y/o contratante tenga facil acceso a las disposiciones ahi contenidas.

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