Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2005 (19/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2005

Que, por lo tanto, se advierte que no debio otorgarse la Buena Pro de los items 4, 7 y 8 de la Licitacion Publica Inter nacional segun relacion de items Nº 0499L00071 a favor de FRESENIUS MEDICAL CARE DEL PERU S.A., en la medida que sus propuestas debieron ser desestimadas conforme a lo dispuesto en las Bases Integradas del citado MORDAZA de seleccion y lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la situacion expuesta revela que en el desarrollo de la evaluacion de los items 4, 7 y 8 de la Licitacion Publica Inter nacional segun relacion de items Nº 0499L00071 se ha incurrido en causal de nulidad segun lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; impidiendo asi alcanzar la finalidad del MORDAZA, y con ello que la Entidad obtenga los bienes de la calidad, forma y a precios o costos adecuados, conforme lo recoge el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, atendiendo a la nor ma mencionada precedentemente, corresponde que en esta oportunidad se declare de oficio la nulidad de los items 4, 7 y 8 de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00071, retrotrayendose lo actuado a la Etapa en que se configuraron los vicios observados, es decir, la Etapa de Evaluacion de Propuestas; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; Que, de otro lado, acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº 27785 "Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica", referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de los items 4, 7 y 8 de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00071 "Adquisicion de Material Medico", y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro de dichos items a favor de FRESENIUS MEDICAL CARE DEL PERU S.A.; retrotrayendose el MORDAZA de seleccion, respecto de los items indicados, a la Etapa de Evaluacion de Propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la

Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00071 "Adquisicion de Mater ial Medico"; a la Gerencia Central de Adquisiciones y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 16036

Declaran nulidad de adjudicaciones de menor cuantia convocadas por la Red Asistencial Sabogal para la adquisicion de material traumatologico
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 550-PE-ESSALUD-2005 MORDAZA, 13 de setiembre del 2005 VISTOS: Los expedientes de las Adjudicaciones de Menor Cuantia segun relacion de items Nºs. 0405M01521, 0405M01531, 0405M01661 y 0405M01671 que fueran convocadas por la Red Asistencial Sabogal para la adquisicion de material traumatologico; y, la Carta Nº 2858 -OCAJ-ESSALUD-2005, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el 19 de agosto del 2004 la Red Asistencial Sabogal procedio a efectuar las convocatorias de las Adjudicaciones de Menor Cuantia segun relacion de items Nºs. 0405M01521, 0405M01531, 0405M01661 y 0405M01671, con el objeto de adquirir material traumatologico para los Centros Asistenciales de dicha Red Asistencial; por un valor referencial de S/. 83,504.38 (Ochenta y tres mil quinientos cuatro con 38/100 Nuevos Soles), S/. 88,896.05 (Ochenta y ocho mil ochocientos noventa y seis con 05/100 Nuevos Soles), S/. 88,907.04 (Ochenta y ocho mil novecientos siete con 04/100 Nuevos Soles) y S/. 72,921.28 (Setenta y dos mil novecientos veintiuno con 28/100 Nuevos Soles), respectivamente; Que, las referidas convocatorias fueron comunicadas via correo electronico a mas de un proveedor, PROMPYME y CONSUCODE; mediante Carta Nº 009CE-M.C.Nº 0405M01502-RAS-ESSALUD-2004, Carta Nº 010-CE-M.C.Nº 0405M01502-RAS-ESSALUD-2004, Carta Nº 011-CE-M.C. Nº 0405M01502-RAS-ESSALUD2004 y Carta Nº 012-CE-M.C. Nº 0405M01671-RASESSALUD-2004, respectivamente; Que, el 25 de agosto del 2004 se llevo a cabo la MORDAZA de propuestas de los citados procesos de seleccion, presentandose como postores para la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0405M01521: Proserv, Innomed, DRS Medical, MORDAZA MORDAZA, Dow S.A. y Glatt S.A.; Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0405M01531: Proserv, Innomed, DRS Medical, Gial Medica y Dow S.A.; Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0405M01661: Innomed, DRS Medical, Gial Medica y CCF Representaciones; y, la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0405M01671: Proserv, Innomed, DRS Medical, MORDAZA MORDAZA, Gial Medica y Hoscli S.A.C.; Que, el Otorgamiento de la Buena Pro de los referidos procesos de seleccion estuvo programado para el 1ero de setiembre del 2004. No obstante ello, el Comite Especial designado con Resolucion de Gerencia de Administracion Nº 105-GA-RAS-ESSALUD-2004, no sesiono debido a la falta de quorum; Que, mediante Resolucion de Gerencia de Administracion Nº 388-GA-RAS-ESSALUD-2004 del 10 de setiembre del 2004 se modifico la conformacion del Comite Especial encargado de la Adquisicion de Material

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