NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 36
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G36/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de setiembre de 2005 Que, por lo tanto, se advierte que no debió otorgarse la Buena Pro de los ítems 4, 7 y 8 de la LicitaciónPública Internacional según relación de ítemsNº 0499L00071 a favor de FRESENIUS MEDICAL CAREDEL PERÚ S.A., en la medida que sus propuestasdebieron ser desestimadas conforme a lo dispuesto en las Bases Integradas del citado proceso de selección y lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la situación expuesta revela que en el desarrollo de la evaluación de los ítems 4, 7 y 8 de la LicitaciónPública Internacional según relación de ítemsNº 0499L00071 se ha incurrido en causal de nulidadsegún lo establecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que son nulos los actosadministrativos cuando son dictados por órganoincompetente, contravengan las normas legales,contengan un imposible jurídico o prescindan de lasnormas esenciales del procedimiento; impidiendo así alcanzar la finalidad del proceso, y con ello que la Entidad obtenga los bienes de la calidad, forma y a precios ocostos adecuados, conforme lo recoge el artículo 3º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selecciónpor alguna de las causales establecidas en el artículo57º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hastaantes de la celebración del contrato; Que, atendiendo a la norma mencionada precedentemente, corresponde que en esta oportunidad se declare de oficio la nulidad de los ítems 4, 7 y 8 de la Licitación Pública Internacional según relación de ítemsNº 0499L00071, retrotrayéndose lo actuado a la Etapaen que se configuraron los vicios observados, es decir, laEtapa de Evaluación de Propuestas; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece queel Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutivade ESSALUD y titular del pliego presupuestal; Que, de otro lado, acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, y al amparo del artículo 7º de la Ley Nº 27785 "Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República",referido al control interno posterior, corresponde al Órganode Control Institucional, realizar el deslinde deresponsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de los ítems 4, 7 y 8 de la Licitación Pública Internacional según relación deítems Nº 0499L00071 "Adquisición de Material Médico",y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la BuenaPro de dichos ítems a favor de FRESENIUS MEDICALCARE DEL PERÚ S.A.; retrotrayéndose el proceso de selección, respecto de los ítems indicados, a la Etapa de Evaluación de Propuestas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5)días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que realice la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios, así como de los miembros delComité Especial que participaron en el mencionadoproceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de laLicitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0499L00071 "Adquisición de MaterialMédico"; a la Gerencia Central de Adquisiciones y alos interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 16036 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G53/G61/G62/G6F/G67/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G74/G72/G61/G75/G6D/G61/G74/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 550-PE-ESSALUD-2005 Lima, 13 de setiembre del 2005 VISTOS:Los expedientes de las Adjudicaciones de Menor Cuantía según relación de ítems Nºs. 0405M01521, 0405M01531, 0405M01661 y 0405M01671 que fueran convocadas por la Red Asistencial Sabogal para laadquisición de material traumatológico; y, la Carta Nº 2858-OCAJ-ESSALUD-2005, de la Oficina Central de AsesoríaJurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el 19 de agosto del 2004 la Red Asistencial Sabogal procedió a efectuar las convocatorias de lasAdjudicaciones de Menor Cuantía según relación de ítemsNºs. 0405M01521, 0405M01531, 0405M01661 y 0405M01671, con el objeto de adquirir material traumatológico para los Centros Asistenciales de dichaRed Asistencial; por un valor referencial de S/. 83,504.38(Ochenta y tres mil quinientos cuatro con 38/100 NuevosSoles), S/. 88,896.05 (Ochenta y ocho mil ochocientosnoventa y seis con 05/100 Nuevos Soles), S/. 88,907.04 (Ochenta y ocho mil novecientos siete con 04/100 Nuevos Soles) y S/. 72,921.28 (Setenta y dos mil novecientosveintiuno con 28/100 Nuevos Soles), respectivamente; Que, las referidas convocatorias fueron comunicadas vía correo electrónico a más de un proveedor,PROMPYME y CONSUCODE; mediante Carta Nº 009-CE-M.C.Nº 0405M01502-RAS-ESSALUD-2004, Carta Nº010-CE-M.C.Nº 0405M01502-RAS-ESSALUD-2004,Carta Nº 011-CE-M.C. Nº 0405M01502-RAS-ESSALUD- 2004 y Carta Nº 012-CE-M.C. Nº 0405M01671-RAS- ESSALUD-2004, respectivamente; Que, el 25 de agosto del 2004 se llevó a cabo la presentación de propuestas de los citados procesos de selección, presentándose como postores para laAdjudicación de Menor Cuantía según relación de ítemsNº 0405M01521: Proserv, Innomed, DRS Medical, JaimeRojas, Dow S.A. y Glatt S.A.; Adjudicación de MenorCuantía según relación de ítems Nº 0405M01531: Proserv, Innomed, DRS Medical, Gial Médica y Dow S.A.; Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítemsNº 0405M01661: Innomed, DRS Medical, Gial Médica yCCF Representaciones; y, la Adjudicación de MenorCuantía según relación de ítems Nº 0405M01671:Proserv, Innomed, DRS Medical, Jaime Rojas, Gial Médica y Hoscli S.A.C.; Que, el Otorgamiento de la Buena Pro de los referidos procesos de selección estuvo programado para el 1ero de setiembre del 2004. No obstante ello, el Comité Especial designado con Resolución de Gerencia deAdministración Nº 105-GA-RAS-ESSALUD-2004, nosesionó debido a la falta de quórum; Que, mediante Resolución de Gerencia de Administración Nº 388-GA-RAS-ESSALUD-2004 del 10de setiembre del 2004 se modificó la conformación delComité Especial encargado de la Adquisición de Material