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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G36/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de setiembre de 2005 4 "Dializador de Bajo Flujo N. 1.3 m2": FRESENIUS MEDICAL CARE S.A., B.BRAUN MEDICAL PERÚ S.A. yNIPRO MEDICAL CORPORATION SUCURSAL DEL PERÚ;y, para los ítems 7 "Dializador para hemodiálisis de altaeficiencia de 1.5 - 1.7 m2" y 8 "Dializador para hemodiálisisde alta eficiencia de 1.8 - 2.0 m2": FRESENIUS MEDICAL CARE S.A., INTERNATIONAL GROUP MEDICAL S.A. y NIPRO MEDICAL CORPORATION SUCURSAL DEL PERÚ; Que, el Acto Público de Adjudicación de la Buena Pro se realizó el 30 de junio del 2005. Los ítems 4, 7 y 8fueron adjudicados a favor de FRESENIUS MEDICALCARE S.A.; Que, el 7 de julio del 2005, NIPRO MEDICAL CORPORATION SUCURSAL DEL PERÚ interpusorecurso de apelación contra el Otorgamiento de laBuena Pro de los ítems 4, 7 y 8, entre otros, de laLicitación Pública Internacional según relación deítems Nº 0499L00071, el mismo que fue declarado IMPROCEDENTE, con Resolución de Gerencia General Nº 383-GG-ESSALUD-2005, del 18 de juliodel 2005; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Nueva Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM-, los procesos de adquisición o contratación, que como laLicitación Pública Internacional según relación de ítemsNº 0499L00071, se iniciaron antes de la vigencia de dichaley, es decir, que fueron convocados antes del 29 dediciembre del 2004, se rigen por sus propias normas; por lo que les será aplicable lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento aprobados por DecretosSupremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM; Que, según lo dispuesto en el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, lo establecido en las Bases Integradas de laLicitación Pública Internacional según relación de ítemsNº 0499L00071 constituyen las reglas definitivas delproceso de selección, resultando de observancia obligatoria por todos los postores y por el Comité Especial, Que, de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 65º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, laspropuestas técnicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso.Cabe precisar que según el artículo 66º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado"Para la evaluación técnica, las Bases establecerán losrequerimientos mínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida". En ese mismo sentido, el artículo 67º del mismo texto señala que "(...) La evaluación de laspropuestas técnicas considerará los requerimientostécnicos mínimos, de modo que las que no cumplan conéstos serán desestimadas sin evaluarse su propuestaeconómica."; Que, el Anexo 13 "Factores de Evaluación de Propuestas" de las Bases Integradas de la LicitaciónPública Internacional según relación de ítemsNº 0499L00071 indica que la evaluación técnica serealiza en 02 (dos) momentos: Admisión y Calificación.En la Admisión, se verificará si la propuesta cumple con los requisitos mínimos, de lo contrario sería desestimada. Posteriormente, en la Calificación, seprocederá recién a otorgar puntaje por el cumplimientode los factores de evaluación, los que dependerán sise trata de materiales médicos estériles o materialesmédicos asépticos; Que, respecto de la Admisión, debe observarse que en esta etapa se verificará primeramente el contenidodel sobre técnico "de acuerdo al numeral 5.6 de las Bases-y luego el cumplimiento de las especificaciones técnicasmínimas solicitadas en las Bases, respecto de: a) Elcumplimiento de la vigencia mínima; b) El cumplimiento del stock de seguridad mínimo; c) El cumplimiento del Anexo 3 -Cuadro de Requerimientos- ValoresReferenciales Unitarios y Totales- Límites Mínimos yMáximos- Plazos de Entrega- y del Anexo 4 "Especificaciones Técnicas" de las Bases, en cuanto alas muestras; y, d) Los envases y rotulados; Que, en el literal j) del numeral 5.6 de las citadas Bases Integradas, se dispuso que en las propuestas técnicas era obligatorio adjuntar original o copia simple de Certificaciones de Calidad del producto ofertado, pudiendoéstas ser: Protocolo de Análisis, Metodología Analítica,Certificado de Calidad, Certificado de Conformidad oInforme Técnico; Que, respecto del contenido de los referidos documentos, se estableció que estos debían consignar:a) Nombre del laboratorio que lo emite; b) El nombre delproducto; c) El número de lote; d) La fecha de análisis; e)Fecha de vencimiento, cuando por su naturaleza lorequieran; f) Análisis microbiológicos y/o biológicos , cuando el producto lo requier a según lo solicitado en el Anexo 4; g) Norma Técnica de Referencia Nacional o Internacional a la que se acoge el fabricante, adjuntandocopia de este documento y, cuando se trate de técnicaspropias del fabricante, adjuntando copia de la metodologíaanalítica correspondiente, señalando los límites de aceptación o rechazo según corresponda; y, h) Para los productos estériles, el Control del Límite Microbiano.(subrayado agregado); Que, según lo indicado en la página ¼ del Pliego de Absolución de Consultas, - (...) las condiciones biológicas con las que deben cumplir los materiales médicos a ofertar en el presente proceso de selección, las cuales seencuentran contenidas en las Especificaciones Técnicasdel Anexo 4 de las Bases, serán verificadas en los respectivos documentos de Cer tificación de Calidad de los mater iales médicos of ertados. Cabe señalar, que los documentos de certificación de calidad son los documentos técnicos pertinentes para demostrar elcumplimiento de las condiciones biológicas establecidasen las Bases". (subrayado agregado); Que, en tal sentido, en las Bases Integradas de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0499L00071 quedó claro que en las propuestastécnicas debían presentarse las "Certificaciones decalidad" correspondientes a los productos ofertados, deacuerdo a lo dispuesto en el literal j) del numeral 5.6 delas Bases Integradas del citado proceso de selección; a fin de garantizar la calidad de dichos productos; certificaciones que debían además acreditar lascondiciones biológicas de los materiales médicosofertados, según lo requerido en las especificacionestécnicas respectivas; Que, asimismo, dentro de las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo 4 de las Bases Integradasde la Licitación Pública Internacional según relación deítems Nº 0499L00071, se indicó que el dializador de bajoflujo y dializadores para hemodiálisis de alta eficienciarequeridos para los ítems 4, 7 y 8, debían reunir las siguientes condiciones biológicas: "Estéril, atóxico, apirógeno"; Que, en tal medida, era necesario que las Certificaciones de Calidad de los productos ofertados,que se adjuntarán a las propuestas técnicas para los ítems 4, 7 y 8 de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0499L00071, cumplan con lodispuesto en las Bases Integradas del citado proceso deselección; acreditando las condiciones biológicas deesterilidad, atoxicidad y apirogenicidad de los productosofertados; Que, sin embargo, mediante Informe Nº 127-GRM- GDP-ESSALUD-2005, la Gerencia de RecursosMédicos de la Gerencia de División de Prestacionesopina que las propuestas técnicas de FRESENIUSMEDICAL CARE DEL PERÚ S.A. para los ítems 4, 7 y 8 de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0499L00071 no cumplen con demostrar lacondición biológica de atoxicidad solicitada en el Anexo4 de las Bases Integradas del referido proceso deselección; Que, la Gerencia de Recursos Médicos es el órgano de ESSALUD con capacidad para emitir pronunciamientotécnico, entre otros, respecto de la calidad de losmedicamentos, material médico y otros insumos de usomédico que la Entidad adquiere;