Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2005 (19/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2005

articularse homogeneamente y en correcta precision; b) En tal medida, cuando estos productos se compran separadamente, existe alta probabilidad de que se compren productos de diferente material, ademas del riesgo de que no calcen entre si por tener moldes diferentes debido a la diferente procedencia; c) En el caso de las protesis de caderas, si bien existe mayor flexibilidad en el hecho que las piezas de la misma pueden ser de diferente clase de material, es altamente recomendable que se compren en juego, para que las piezas calcen y se articulen homogeneamente al tener el mismo origen; y, d) Debe considerarse el apoyo logistico que el usuario recibe del proveedor que suministra protesis, pues este presta un servicio de prestamo de juegos de protesis que estan bastante cercanos a los requeridos hasta MORDAZA de la cirugia, lo que sucede porque solo durante el MORDAZA quirurgico es imposible conocer las medidas exactas y en esa medida, es importante que durante la cirugia se cuente con varias medidas de protesis para elegir la mas idonea; Que, por lo expuesto, se observa que en las Bases de las Adjudicaciones de Menor Cuantia segun relacion de items Nºs. 0405M01521, 0405M01531, 0405M01661 y 0405M01671 no se cumplio con lo dispuesto en el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado pues no se definio debidamente el requer imiento de los materiales traumatologicos a adquirir en lo referido a la "Protesis total de cadera", "Protesis total de rodilla", "Placa DHS" y "Placa DCS"; Que, lo observado denota que no hubo una correcta definicion de las caracteristicas de los bienes MORDAZA mencionados, lo cual a su vez igualmente incidio directamente en la definicion de los valores referenciales de los citados procesos de seleccion; vulnerandose de esta manera el MORDAZA de Eficiencia que rige todo MORDAZA de contratacion estatal -en la medida que con la realizacion de estos procesos no se adquiririan bienes que reunan los requisitos de calidad para su uso final-; lo que impediria alcanzar la finalidad de dichos procesos, tal como se recoge en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, ser vicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las nor mas mencionadas precedentemente y a los vicios observados para las Adjudicaciones de Menor Cuantia segun relacion de items Nºs. 0405M01521, 0405M01531, 0405M01661 y 0405M01671, correspondera declarar de oficio la nulidad de estos procesos de seleccion, debiendo retrotraerse los mismos a la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Bases; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº 27785 "Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica", referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de las Adjudicaciones de Menor Cuantia segun relacion de items Nºs. 0405M01521, 0405M01531, 0405M01661 y 0405M01671 "Adquisicion de Material Traumatologico" de la Red Asistencial Sabogal; debiendo retrotraerse dichos procesos a la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los ser vidores o funcionarios que par ticiparon en la elaboracion de las Bases de las Adjudicaciones de Menor Cuantia segun relacion de items Nºs. 0405M01521, 0405M01531, 0405M01661 y 0405M01671; y, de aquellos que intervinieron en la modificacion del Comite Especial designado con Resolucion de Gerencia de Administracion Nº 105-GA-RAS-ESSALUD-2004. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial para la Adquisicion de Material Traumatologico designado con Resolucion de Gerencia Administrativa Nº 388-GA-RASESSALUD-2004, y, a la Red Asistencial Sabogal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 16032

Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva sobre adquisicion de material medico para el Hospital MORDAZA Rebagliati Martins
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 556-PE-ESSALUD-2005 MORDAZA, 16 de setiembre del 2005 VISTOS: El expediente de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0407S00241 "Adquisicion de Material Medico para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins" de la Red Asistencial Rebagliati; la Resolucion Nº 810/2005.TC-SU del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, la Carta Nº 3700-OCAJ-ESSALUD-2005, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el 29 de octubre del 2004, se realizo la Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0407S00241, con el objeto de adquirir material medico marcapaso definitivo multiprogramable unicameral VVI o SSI- para la Red Asistencial Rebagliati; por un valor referencial de S/. 216,000.00. Dicha Convocatoria fue puesta en conocimiento de PROMPYME y de CONSUCODE mediante correo electronico, asi como de diversos proveedores del rubro; Que, el 16 de noviembre del 2004, se llevo a cabo la MORDAZA de Propuestas para la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0407S00241, presentandose los postores: BIOMEDICAL DISTRIBUTORS S.A.C., SILMED S.A.C., CARDIO PERFUSION E.I.R.L. y EQUIPOS y MEDICINAS S.A.C.;

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