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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G36/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de setiembre de 2005 articularse homogéneamente y en correcta precisión; b) En tal medida, cuando estos productos se compranseparadamente, existe alta probabilidad de que secompren productos de diferente material, además delriesgo de que no calcen entre sí por tener moldesdiferentes debido a la diferente procedencia; c) En el caso de las prótesis de caderas, si bien existe mayor flexibilidad en el hecho que las piezas de la misma pueden ser dediferente clase de material, es altamente recomendableque se compren en juego, para que las piezas calcen yse articulen homogéneamente al tener el mismo origen;y, d) Debe considerarse el apoyo logístico que el usuario recibe del proveedor que suministra prótesis, pues éste presta un servicio de préstamo de juegos de prótesis queestán bastante cercanos a los requeridos hasta antes dela cirugía, lo que sucede porque sólo durante el procesoquirúrgico es imposible conocer las medidas exactas yen esa medida, es importante que durante la cirugía se cuente con varias medidas de prótesis para elegir la más idónea; Que, por lo expuesto, se observa que en las Bases de las Adjudicaciones de Menor Cuantía según relación de ítems Nºs. 0405M01521, 0405M01531, 0405M01661 y 0405M01671 no se cumplió con lo dispuesto en el artículo12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado pues no se definiódebidamente el requerimiento de los materialestraumatológicos a adquirir en lo referido a la “Prótesis total de cadera”, “Prótesis total de rodilla”, “Placa DHS” y “Placa DCS”; Que, lo observado denota que no hubo una correcta definición de las características de los bienes antes mencionados, lo cual a su vez igualmente incidió directamente en la definición de los valores referencialesde los citados procesos de selección; vulnerándose deesta manera el Principio de Eficiencia que rige todoproceso de contratación estatal -en la medida que conla realización de estos procesos no se adquirirían bienes que reúnan los requisitos de calidad para su uso final-; lo que impediría alcanzar la finalidad de dichos procesos,tal como se recoge en el artículo 3º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, según el cual los procesos de adquisición ycontratación, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costosadecuados; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativade la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficiola nulidad del proceso de selección por alguna de lascausales establecidas en el artículo 57º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resoluciónrecaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuandoson dictados por órgano incompetente, contravengan lasnormas legales, contengan un imposible jurídico oprescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente y a los vicios observados para lasAdjudicaciones de Menor Cuantía según relación de ítemsNºs. 0405M01521, 0405M01531, 0405M01661 y0405M01671, corresponderá declarar de oficio la nulidad de estos procesos de selección, debiendo retrotraerse los mismos a la Etapa de Convocatoria, previareformulación de las Bases; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en formaexclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en elartículo 26º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), elPresidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutivade ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal;Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y al amparo del artículo 7º dela Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República”,referido al control interno posterior, corresponde al Órgano de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de las Adjudicaciones de Menor Cuantía según relación de ítems Nºs. 0405M01521,0405M01531, 0405M01661 y 0405M01671 “Adquisición de Material Traumatológico” de la Red Asistencial Sabogal; debiendo retrotraerse dichos procesos a la Etapa deConvocatoria, previa reformulación de las Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5)días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que realice la evaluación del adecuado desempeño de losservidores o funcionarios que participaron en laelaboración de las Bases de las Adjudicaciones de MenorCuantía según relación de ítems Nºs. 0405M01521,0405M01531, 0405M01661 y 0405M01671; y, de aquellos que intervinieron en la modificación del Comité Especial designado con Resolución de Gerencia de AdministraciónNº 105-GA-RAS-ESSALUD-2004. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial para laAdquisición de Material Traumatológico designado con Resolución de Gerencia Administrativa Nº 388-GA-RAS- ESSALUD-2004, y, a la Red Asistencial Sabogal. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 16032 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C /G45/G64/G67/G61/G72/G64/G6F/G20/G52/G65/G62/G61/G67/G6C/G69/G61/G74/G69/G20/G4D/G61/G72/G74/G69/G6E/G73 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 556-PE-ESSALUD-2005 Lima, 16 de setiembre del 2005 VISTOS: El expediente de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00241 “Adquisición de Material Médico para elHospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins” de la RedAsistencial Rebagliati; la Resolución Nº 810/2005.TC-SU del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, la Carta Nº 3700-OCAJ-ESSALUD-2005, de la OficinaCentral de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el 29 de octubre del 2004, se realizó la Convocatoria de la Adjudicación Directa SelectivaNº 0407S00241, con el objeto de adquirir material médico -marcapaso definitivo multiprogramable unicameral VVI oSSI- para la Red Asistencial Rebagliati; por un valor referencial de S/. 216,000.00. Dicha Convocatoria fue puesta en conocimiento de PROMPYME y deCONSUCODE mediante correo electrónico, así como dediversos proveedores del rubro; Que, el 16 de noviembre del 2004, se llevó a cabo la Presentación de Propuestas para la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00241, presentándose los postores: BIOMEDICAL DISTRIBUTORS S.A.C., SILMED S.A.C.,CARDIO PERFUSION E.I.R.L. y EQUIPOS y MEDICINASS.A.C.;