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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G31/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de setiembre de 2005 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 16652 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F/G20/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0583-2005-ED Lima, 19 de setiembre de 2005 Visto, el Oficio Nº 710-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 14946-2005 ydemás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 710-2005-PP/ED, el Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Sector Educación solicita a este Ministerio se emita la resolución ministerial que le autoriceinterponer las acciones legales contra Oscar Miguel Peña Ortiz, para lograr la recuperación de Cinco Mil Treinta y ocho con 08/100 Nuevos Soles (S/. 5,038.08),cobrados ilegalmente de la Administración Pública, a mérito de las facultades conferidas por carta-poder de fecha 16 de junio de 2003, otorgada por su padre JoséLuis Peña Peña, que le permitía cobrar la pensión de gracia, pero que el poderdante habría fallecido el 19 de junio del mismo año; Que, mediante Oficio Nº 062-2004-CA.AGC.UCG/OCI, de fecha 27 de enero de 2004, el Jefe de la Comisión de Auditoría Interna del Ministerio de Educación, hace deconocimiento del Jefe de la Oficina de Administración, que se suspenda el pago de pensión de gracia por el fallecimiento del beneficiario José Luis Peña Peña,acaecido el 19 de junio de 2003; Que, por Memorándum Nº 117-2004-ME/SG-UAF- TES, de fecha 29 de enero de 2004, el Jefe de la Unidadde Administración Financiera de este Ministerio, solicita a la Jefa de la Unidad de Personal, la suspensión del pago de pensiones de José Luis Peña Peña; Que, el mencionado Oscar Miguel Peña Ortiz, utilizando la carta-poder de fecha 16 de junio de 2003, firmado por su señor padre, ha venido cobrandosistemáticamente en forma indebida los beneficios que por la pensión de gracia le correspondían a su padre, en mérito a la Resolución Legislativa Nº 27847, de fecha 27de septiembre de 2002, resolución extensiva a las Resoluciones Directorales Nº 1443-2002-ED y Nº 1575- 2002-ED, de fechas 23 de octubre y 14 de noviembre de2002, respectivamente; Que, la ilegalidad del cobro radica en el hecho cierto que el apoderado del beneficiado con la pensión de gracia,en este caso Oscar Miguel Peña Ortiz, aprovechando el desconocimiento respecto de la muerte del beneficiario ocurrida el 19 de junio de 2003, ha continuado cobrandodichos beneficios manteniendo en error a los funcionarios de la Administración Pública, desde junio a diciembre de 2003, en evidente perjuicio del erario nacional; Que, según la liquidación de la Pensión de Gracia practicada en el caso materia de análisis, el dinero cobrado ilegalmente por Oscar Miguel Peña Ortiz, desdejunio a diciembre de 2003, asciende a la suma de Cinco Mil Treinta y Ocho con 08/100 Nuevos Soles (S/. 5,038.08); Con lo opinado en el Informe Nº 1384-2005-ME/SG- OAJ, de la Oficina Jurídica de este Ministerio; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitución Política del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17667. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judicialespertinentes, contra Oscar Miguel Peña Ortiz, tendentes a la recuperación del dinero cobrado ilegalmente; sin perjuicio de las medidas cautelares que la Ley faculta,que aseguran el pago de la reparación civil. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines, Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 16498 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0584-2005-ED Lima, 19 de setiembre de 2005 Vistos, el Oficio Nº 2087-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, Expediente Nº 48086-2005 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 2087-2005-PP/ED, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita la expedición de la ResoluciónMinisterial Autoritativa que lo faculte a interponer la demanda de obligación de restitución de suma de dinero contra el responsable individualizado en el InformeEspecial Nº 001-2001-CTAR.LAMB/GRCI-NCD, por cobro indebido de remuneraciones como docente; Que, dicha solicitud se fundamenta en el Informe Especial Nº 001-2001-CTRA.LAMB/GRCI-NCD, emitido por la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR - Lambayeque, en el cual se ha determinado que existe unperjuicio económico ascendente a la suma de dieciocho mil trescientos noventicuatro y 25/100 Nuevos Soles en agravio del Estado como consecuencia del pago indebidoal responsable antes referido, sin haber laborado como docente del turno nocturno del Centro Educativo “Pedro A. Labarthe”, durante el período comprendido entre marzo de 1997 hasta abril de 1999; Que, lo anteriormente expuesto se encuentra corroborado mediante la solicitud del investigado dirigidaal Presidente del Órgano de Control Interno del CTAR - Lambayeque, de fecha de recepción 9 de febrero de 2001, en la que en su ítem 06 señala que “(...) el suscritoasistía normalmente al CESA “Pedro A. Labarthe”, aunque en forma un tanto irregular por cuanto no había documento alguno que justificara mi permanencia en elreferido Plantel (...)”. Asimismo, en su ítem 8 expresa “(...) Como consecuencia de mi asistencia aunque en forma irregular el suscrito recibía normalmentemensualmente sus haberes hasta el mes de abril del año 1999, por cuanto en el mes de mayo del año 1999 cuando me apersoné a las Oficinas de Administracióndel C.N. “San José” a recabar mis haberes me encontré con la sorpresa de que mis haberes habían sido retenidos sin habérseme comunicado oportunamente(...)”. Que, asimismo, mediante Informe Nº 01-2001-SDTN- CNSMYA”PALD”, de fecha 2 de marzo de 2001, la