NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 23
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G31/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de setiembre de 2005 Subdirección del Colegio “Pedro A. Labarthe” comunicó que el servidor procesado cumplió una labor de apoyo a la Secretaría hasta el 16 de diciembre de 1996; Que, en tal sentido, resulta de aplicación el inciso 1) del artículo 1219º del Código Civil que señala que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor leprocure aquello a que está obligado; Que, a su vez, el artículo 1220º del mismo Código sustantivo expresa que se entiende efectuado el pagosólo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienenla plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado,denunciante o parte civil”; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, disponeque “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”; Que, en atención a las normas antes glosadas resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial Autoritativa a favor del Procurador Público a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación para que interponga las acciones judiciales tendentes a lograr la restitución de la suma de dinero por cobro indebido deremuneraciones; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1592-2005-ME/SG-OAJ, el mismoque forma parte integrante de la presente resolución; conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educaciónmediante el Oficio Nº 2087-2005-PP/ED, y De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación para que interponga las acciones judiciales tendentes a lograr la restitución de la suma de dinero por cobro indebido de remuneraciones como docente, deacuerdo al Informe Especial Nº 001-2001-CTAR.LAMB/ GRCI-NCD, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministerio de Educación 16499 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G6F/G73/G6F/G2D/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G61/G76/G65/G6C/GED RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0585-2005-ED Lima, 19 de setiembre de 2005 Vistos, el Oficio N° 2066-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, Expediente Nº 47488-2005 ydemás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 6759, de fecha 10 de octubre de 2002, se resolvió incorporar, a partir del21 de mayo de 1990, al servidor José Alberto Neyra Rivera, en el Régimen de Pensiones y Compensacionesregulado por el Decreto Ley Nº 20530; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 0099 del 4 de noviembre de 2002, se reconoció al mismo servidor 31 años, 8 meses y 25 días de servicios oficiales,incluyendo 4 años de estudios profesionales, desde la fecha de su cese; Que, por Oficio Nº 2066-2005-PP/ED, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita la expedición de la ResoluciónMinisterial Autoritativa que lo faculte a interponer demanda contencioso - administrativa contra las Resoluciones Directorales Nºs. 6759 y 0099, emitidaspor la Dirección Regional de Educación de Arequipa y la Unidad de Servicios Educativos de Caravelí, respectivamente; Que, el servidor José Alberto Neyra Rivera ingresó a laborar en la Empresa Nacional Pesquera S.A. el 17 de octubre de 1974, por lo tanto no cumplía con la condición exigida por la Ley Nº 25066, según la cual para quedarcomprendido en el Régimen de Pensiones a cargo del Estado, los funcionarios o servidores públicos debían tener la condición de nombrados o contratados a la fechade la dación del Decreto Ley Nº 20530, es decir al 26 de febrero de 1974; Que, asimismo, al 23 de junio de 1989, fecha de la dación de la Ley Nº 25066, el servidor Neyra Rivera no se encontraba prestando servicios al Estado dentro delos alcances de la Ley Nº 11377 y del Decreto Legislativo Nº 276, sino dentro de los alcances de la Ley Nº 24029, pues a partir del 9 de abril de 1984 fuenombrado profesor por horas del Colegio “Nicolás de Piérola”, es decir, no cumplía con la condición exigida por la Ley Nº 25066, según la cual podían quedarcomprendidos en el Régimen de Pensiones a cargo del Estado los funcionarios y servidores públicos que, a la dación de la ley antes referida, se encuentren dentrode los alcances de la Ley Nº 11377 y del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de igual forma, al 31 de diciembre de 1980, el servidor Neyra Rivera no se encontraba comprendidoen la Ley del Profesorado, pues recién ingresó al servicio docente el 9 de abril de 1984; por tanto, no cumplía con la condición exigida por la Décimo Cuarta DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 24029, según la cual los trabajadores de educación comprendidos en la Ley del Profesorado, que ingresaron al servicio hasta el 31 dediciembre de 1980, pertenecientes al Régimen de Jubilación y Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990, quedan comprendidos en el Régimen deJubilación y Pensiones previsto en el Decreto Ley Nº 20530; Que, por otro lado, no correspondía a la Unidad de Servicios Educativos de Caravelí expedir la Resolución Directoral Nº 0099, acumulando los años de serviciosprestados en la Empresa Nacional Pesquera S.A. con los años de servicio docente prestados en el Sector Educación, de conformidad con el Decreto LegislativoNº 054 y el inciso b) del artículo 14º del Decreto Ley Nº 20530; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienenla plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado,denunciante o parte civil”; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de laResolución Ministerial autoritativa”; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1593-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolución; conforme losolicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 2066-2005-PP/ED, y; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;