Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2006 (06/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Designan Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas para las Elecciones Generales del ano 2006
RESOLUCION Nº 369-2006-JNE
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 Visto, el escrito del senor doctor MORDAZA MORDAZA Aguayo del MORDAZA y el Oficio Nº 645-2006-P-CNM de fecha 4 de MORDAZA de 2006 del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura mediante la cual se notifica de la Resolucion Nº 131-2006CNM que declara inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Nº 007-2006-PCNM por el mencionado magistrado, en la que se le impone la sancion de destitucion del cargo de Vocal Supremo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion N° 018-2006-JNE de fecha 19 de enero de 2006, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA Aguayo del MORDAZA como Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, constituido para las Elecciones Generales del ano 2006, convocadas por Decreto Supremo N° 096-2005-PCM; Que el articulo 46° de la Ley Organica de Elecciones N° 26859, y el articulo 34° de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones N° 26486, concordantes, establecen que el cargo de miembro de MORDAZA Electoral Especial es irrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado; asimismo, que en caso de impedimento del Presidente del MORDAZA Electoral Especial, asume el cargo, el suplente designado por la Corte Superior; Que, en este caso, mediante el Oficio Nº 645-2006-P-CNM se acredita que se ha configurado el impedimento que no le permite continuar desempenando las funciones de Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas; correspondiendo designar en dicho cargo a su suplente, al doctor MORDAZA MORDAZA Agramonte MORDAZA, de acuerdo a la Resolucion Administrativa N° 123-2006-P-CSJAM/PJ de 28 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar a partir de la fecha, sin efecto la designacion del senor doctor MORDAZA MORDAZA Aguayo del MORDAZA, al cargo de Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, constituido para las Elecciones Generales del ano 2006; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Designar a partir de la fecha al senor doctor MORDAZA MORDAZA Agramonte MORDAZA como Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, para las Elecciones Generales del ano 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 06199

Visto, el Oficio Nº 2562-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 278-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, el 17 de marzo del 2006. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que los ciudadanos identificados como MORDAZA ILACHOQUE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se presentaron ante el Registro y han obtenido irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos MORDAZA YLACHOQUE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante los tramites de inscripcion, rectificacion y/o duplicado, correspondientes; Que, de la revision de documentos acompanados, se ha determinado que en todos los casos analizados, los ciudadanos MORDAZA citados, han insertado declaraciones falsas en instrumento publico, las cuales corresponden a hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracion fuera conforme a la verdad, usurpando la identidad de MORDAZA YLACHOQUE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PEREZ; Que, el ciudadano MORDAZA ILACHOQUE MORDAZA, ha obtenido irregularmente la Inscripcion Nº 40048002 a nombre de MORDAZA YLACHOQUE MORDAZA, esto conforme al Informe de Homologacion Monodactilar Nº 691-2005GP/BG/RENIEC, donde se ha establecido la usurpacion de identidad del ciudadano MORDAZA YLACHOQUE MORDAZA, efectuada por MORDAZA ILACHOQUE MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 30856461; Que, asimismo, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha obtenido irregularmente la Inscripcion Nº 80626733 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esto conforme al Informe de Homologacion Monodactilar Nº 1872005-GP/SGDAC/AP, donde se ha establecido la usurpacion de identidad de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, efectuada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 43931213; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante la Resolucion Nº 315-2005-GP/ SGDAC/RENIEC ha procedido a la exclusion de las Inscripciones Nºs. 40048002 y 80626733, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad se encuentran cancelados; los hechos MORDAZA descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA ILACHOQUE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEREZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MORDAZA ILACHOQUE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Falsedad Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica y contra la familia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 204-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 31 de marzo de 2006

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