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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (06/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G32/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de abril de 2006 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G2D /G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G63/G68/G61/G70/G6F/G79/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN Nº 369-2006-JNE Lima, 5 de abril de 2006 Visto, el escrito del señor doctor Guillermo Gedeón Aguayo del Rosario y el Oficio Nº 645-2006-P-CNM de fecha 4 de abril de 2006 del Presidente del Consejo Nacional de la Magistraturamediante la cual se notifica de la Resolución Nº 131-2006- CNM que declara inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 007-2006-PCNM por elmencionado magistrado, en la que se le impone la sanción de destitución del cargo de Vocal Supremo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 018-2006-JNE de fecha 19 de enero de 2006, se designó al doctor Guillermo Gedeón Aguayo del Rosario como Presidente del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, constituido para lasElecciones Generales del año 2006, convocadas por Decreto Supremo N° 096-2005-PCM; Que el artículo 46° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, y el artículo 34° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N° 26486, concordantes, establecen que el cargo de miembro de Jurado Electoral Especial es irrenunciable, salvoimpedimento debidamente fundamentado; asimismo, que en caso de impedimento del Presidente del Jurado Electoral Especial, asume el cargo, el suplente designado por la Corte Superior; Que, en este caso, mediante el Oficio Nº 645-2006-P-CNM se acredita que se ha configurado el impedimento que no le permite continuar desempeñando las funciones de Presidentedel Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; correspondiendo designar en dicho cargo a su suplente, al doctor Jorge Marcelo Agramonte Ortiz, de acuerdo a la Resolución AdministrativaN° 123-2006-P-CSJAM/PJ de 28 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar a partir de la fecha, sin efecto la designación del señor doctor Guillermo Gedeón Aguayo delRosario, al cargo de Presidente del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, constituido para las Elecciones Generales del año 2006; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha al señor doctor Jorge Marcelo Agramonte Ortiz como Presidente del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas,para las Elecciones Generales del año 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 06199 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 204-2006-JEF/RENIEC Lima, 31 de marzo de 2006Visto, el Oficio Nº 2562-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 278-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el 17 de marzo del 2006. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materiaregistral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respectaa la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que losciudadanos identificados como ADOLFO ILACHOQUE LAROTA y SANTA MARIA PEREZ PEREZ se presentaron ante el Registro y han obtenido irregularmente lasinscripciones correspondientes a los ciudadanos DAVID YLACHOQUE LAROTA y AURORA PEREZ PEREZ, mediante los trámites de inscripción, rectificación y/oduplicado, correspondientes; Que, de la revisión de documentos acompañados, se ha determinado que en todos los casos analizados, losciudadanos antes citados, han insertado declaraciones falsas en instrumento público, las cuales corresponden a hechos que deben probarse con el documento, con elobjeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, usurpando la identidad de DAVID YLACHOQUE LAROTA y AURORA PEREZ PEREZ; Que, el ciudadano ADOLFO ILACHOQUE LAROTA, ha obtenido irregularmente la Inscripción Nº 40048002 a nombre de DAVID YLACHOQUE LAROTA, esto conformeal Informe de Homologación Monodactilar Nº 691-2005- GP/BG/RENIEC, donde se ha establecido la usurpación de identidad del ciudadano DAVID YLACHOQUE LAROTA,efectuada por ADOLFO ILACHOQUE LAROTA, titular de la Inscripción Nº 30856461; Que, asimismo, la ciudadana SANTA MARIA PEREZ PEREZ, ha obtenido irregularmente la Inscripción Nº 80626733 a nombre de AURORA PEREZ PEREZ, esto conforme al Informe de Homologación Monodactilar Nº 187-2005-GP/SGDAC/AP, donde se ha establecido la usurpación de identidad de la ciudadana AURORA PEREZ PEREZ, efectuada por SANTA MARIA PEREZ PEREZ,titular de la Inscripción Nº 43931213; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante la Resolución Nº 315-2005-GP/SGDAC/RENIEC ha procedido a la exclusión de las Inscripciones Nºs. 40048002 y 80626733, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad seencuentran cancelados; los hechos antes descritos por la forma y circunstancias cómo se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comisión del presuntodelito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ADOLFO ILACHOQUE LAROTA y SANTA MARIA PEREZ PEREZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales a que hubiera lugar contra ADOLFO ILACHOQUE LAROTA y SANTA MARIA PEREZ PEREZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de FalsedadIdeológica y Falsedad Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro