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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (07/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 316315 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señalaque otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridospara la prestación del servicio autorizado y realizará laspruebas de funcionamiento respectivas lo cual seráverificado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnicocorrespondiente, en el que se indicará, entre otros, silas instalaciones se han realizado, los resultados delas pruebas de funcionamiento y el cumplimiento delas condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específico del Servicio deRadiodifusión; Que, el artículo 5º numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, establece que los titulares deconcesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar semestralmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas deacuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte elMinisterio de Transportes y Comunicaciones, a fin degarantizar que las radiaciones que sus estaciones emitanno excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, con Informes Nº 099-93-TCC/15.17.af.cer, Nº 0175-99-MTC/15.19.03.3 de la Subdirección de Controlde Estaciones Radioeléctricas e Informe Nº 0679-2004-MTC/18.01.2 de la Subdirección de Control Provincias seseñala que la estación de la empresa ANDINA DERADIODIFUSIÓN S.A.C., presta el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Nasca, operando con las características autorizadas por esteMinisterio concluyendo que la estación se encuentra aptapara proseguir con el trámite solicitado; Que, mediante Informes Nº 843-2005-MTC/17.01.ssr., Nº 1071-2005-MTC/17.01.ssr; Nº 1187-2005-MTC/ 17.01.ssr., y Nº 157-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones,considera que dado que la empresa ANDINA DERADIODIFUSION S.A.C, obtuvo informes favorables delas inspecciones técnicas realizadas a su estación deradiodifusión, es procedente otorgarle, autorización, por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por laResolución Ministerial Nº 831-90-TC/15.17; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio yTelevisión, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio yTelevisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución MinisterialNº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicasdel Servicio de Radiodifusión; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., autorización por el plazo dediez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar elservicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF,en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose desde elotorgamiento de la Resolución Ministerial Nº 831-90-TC/15.17, y concluirá el 8 de junio de 2010. La DirecciónGeneral de Gestión de Telecomunicaciones procederáa extender la correspondiente Licencia de Operación con vigencia durante el plazo antes señalado. Artículo 3º.- La empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., está obligada a trasladar la planta de transmisión dela estación fuera del perímetro urbano en un plazo máximode siete (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de acuerdo con lo señalado en la Sétima Disposición Final yTransitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión ylas Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 4º.- La empresa titular de la presente autorización está obligada cumplimiento de lasobligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual deberá adoptar las accionestendientes a garantizar que las radiaciones que emita suestación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones semestrales a lasque hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 06197 VIVIENDA Declaran en situación de emergencia el sistema de almacenamiento y trata-miento del agua potable de la ciudad deTambopata DECRETO SUPREMO Nº 008-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata -EMAPAT S.R.Ltda., declaró en Situación de Emergencia el Servicio de Agua Potable dela ciudad de Tambopata; Puerto Maldonado, Madre de Dios; Que, la Municipalidad Provincial de Tambopata, en su calidad de responsable de la prestación de los servicios desaneamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338; ha declarado la situación de emergencia de la prestación de los serviciosde saneamiento en la jurisdicción antes mencionada; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54º de Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338;se entiende por estado de emergencia, las situaciones que resulten en desastre como consecuencia de terremotos, sequías, inundaciones, huaycos, epidemiasy otros, que afectan en parte significativa todo o parte delos servicios de saneamiento; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIVIENDA, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Formular, proponer y, en su caso, ejecutar políticas deprevención de riesgos frente a fenómenos naturales; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA,corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de Ente Rector del sector, formular, proponer y coordinar con las entidadescompetentes la ejecución de políticas de prevención ymitigación de riesgos, así como la declaración deemergencia correspondiente frente a aquellas situacionesque pongan en peligro inminente la prestación de los servicios de saneamiento; Que, resulta de interés nacional dictar las medidas administrativas y presupuestales que permitan que laEmpresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado deTambopata -EMAPAT S.R.Ltda.-, de manera excepcional,proceda a ejecutar oportunamente los proyectos que se requieran con el fin de evitar un detrimento sustancial en la infraestructura actual de los servicios públicos de aguay saneamiento de la referida circunscripción; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 372-204-EF/15, por la que se aprueban la delegación de facultades para declarar la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública, las excepciones para el nivel de estudios de unproyecto de inversión pública, se aprobarán por DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Públicoen base a un informe técnico sustentatorio elaborado