Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2006 (07/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el ar ticulo 185º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Re g l a me n to E s pec ific o del S er v ic io de Radiodifusion; Que, el articulo 5º numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar semestralmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida norma; Que, con Informes Nº 099-93-TCC/15.17.af.cer, Nº 0175-99-MTC/15.19.03.3 de la Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas e Informe Nº 0679-2004MTC/18.01.2 de la Subdireccion de Control Provincias se senala que la estacion de la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., presta el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en la localidad de Nasca, operando con las caracteristicas autorizadas por este Ministerio concluyendo que la estacion se encuentra apta para proseguir con el tramite solicitado; Que, mediante Informes Nº 843-2005-MTC/17.01.ssr., Nº 1071-2005-MTC/17.01.ssr; Nº 1187-2005-MTC/ 17.01.ssr., y Nº 157-2006-MTC/17.01.ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C, obtuvo informes favorables de las inspecciones tecnicas realizadas a su estacion de radiodifusion, es procedente otorgarle, autorizacion, por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 831-90-TC/15.17; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica. Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose desde el otorgamiento de la Resolucion Ministerial Nº 831-90-TC/ 15.17, y concluira el 8 de junio de 2010. La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion con vigencia durante el plazo MORDAZA senalado. Articulo 3º.- La empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., esta obligada a trasladar la planta de transmision de la estacion fuera del perimetro MORDAZA en un plazo MORDAZA

de siete (7) anos, computados a partir del 1 de MORDAZA de 2005, de acuerdo con lo senalado en la Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. Articulo 4º.- La empresa titular de la presente autorizacion esta obligada cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones semestrales a las que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 06197

VIVIENDA
Declaran en situacion de emergencia el sistema de almacenamiento y tratamiento del agua potable de la MORDAZA de Tambopata
DECRETO SUPREMO Nº 008-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata -EMAPAT S.R.Ltda., declaro en Situacion de Emergencia el Servicio de Agua Potable de la MORDAZA de Tambopata; Puerto MORDAZA, MORDAZA de Dios; Que, la Municipalidad Provincial de Tambopata, en su calidad de responsable de la prestacion de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338; ha declarado la situacion de emergencia de la prestacion de los servicios de saneamiento en la jurisdiccion MORDAZA mencionada; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 54º de Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338; se entiende por estado de emergencia, las situaciones que resulten en desastre como consecuencia de terremotos, sequias, inundaciones, huaycos, epidemias y otros, que afectan en parte significativa todo o parte de los servicios de saneamiento; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIVIENDA, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Formular, proponer y, en su caso, ejecutar politicas de prevencion de riesgos frente a fenomenos naturales; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en su calidad de Ente Rector del sector, formular, proponer y coordinar con las entidades competentes la ejecucion de politicas de prevencion y mitigacion de riesgos, asi como la declaracion de emergencia correspondiente frente a aquellas situaciones que pongan en peligro inminente la prestacion de los servicios de saneamiento; Que, resulta de interes nacional dictar las medidas administrativas y presupuestales que permitan que la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata -EMAPAT S.R.Ltda.-, de manera excepcional, proceda a ejecutar oportunamente los proyectos que se requieran con el fin de evitar un detrimento sustancial en la infraestructura actual de los servicios publicos de agua y saneamiento de la referida circunscripcion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.4 del articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 372-204-EF/ 15, por la que se aprueban la delegacion de facultades para declarar la viabilidad de Proyectos de Inversion Publica, las excepciones para el nivel de estudios de un proyecto de inversion publica, se aprobaran por Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico en base a un informe tecnico sustentatorio elaborado

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