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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (10/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G36/G34/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de abril de 2006 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G79/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G20/G2D/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA REGIONAL Nº 006-06-GRA/CR Ayacucho, 29 de marzo del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 6 de marzo del 2006, trató eltema relacionado a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Ayacucho - 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del GobiernoRegional organizar y conducir la gestión pública regional deacuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas ydelegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales,para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribucióndel Consejo Regional aprobar, modificar o derogar lasnormas que regulen o reglamenten los asuntos y materiasde competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece la concordancia de políticas y funciones del GobiernoRegional y políticas sectoriales, asimismo señala las funcionesdel Gobierno Regional se ejercerá con sujeción al ordenamientojurídico, establecido por la Constitución Política del Perú, la Leyde Bases de Descentralización y demás leyes de la República, que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional yregulando los servicios de su competencia; Que, el inciso 38.1) del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala quela aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, se realiza por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ysu modificatoria Ley Nº 27902, y la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regionalde Comercio Exterior y Turismo Ayacucho - 2006, Órgano Desconcentrado de Línea Sectorial del Gobierno Regional de Ayacucho, que consta de veintisiete (27)procedimientos administrativos, cuyo Anexo forma parteintegrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Ayacucho, la publicaciónde la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial ElPeruano. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla. OMAR QUESADA MARTÍNEZ Presidente 06345GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 031-2006-GR-CAJ/P Cajamarca, 8 de febrero de 2006 VISTO: El Oficio Nº 0144-2006-SIS-GF de fecha 19 de enero de 2006, emitido por el Seguro Integral de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28652 se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2006; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 355-2005- GR-CAJ/P se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos, correspondiente al Año Fiscal 2006 del Pliego 445 Gobierno Regional deldepartamento de Cajamarca, así como la EstructuraFuncional Programática a nivel de Unidad Ejecutora, Función,Programa, Subprograma, Actividad y Proyecto; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que la incorporación de mayores fondos públicos que se generencomo consecuencia de la percepción de determinadosingresos no previstos o superiores a los contemplados enel presupuesto inicial, serán aprobados mediante Resolucióndel Titular de la Entidad; Que, de acuerdo al Artículo 75.4 de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, menciona que las Transferencias Financieras delSeguro Integral de Salud - SIS sólo se aprueban porResolución del Titular del Pliego, la misma que debe serpublicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, según documento del Visto se señala la proyección de Transferencias Financieras que el Seguro Integral deSalud prevé realizar durante el Primer Semestre delpresente año en la fuente de financiamiento 13 Donacionesy Transferencias a las diferentes Unidades Ejecutoras delSector Salud conformantes del Pliego 445 Gobierno Regional Cajamarca; la suma de S/. 8’226,669.00 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOSSESENTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,visaciones de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, Dirección Regional de Administración, conformidad de Gerencia General Regional; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27783 Ley de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales y su Modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 445 Gobierno Regional Cajamarca, para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma deS/. 8’226,669.00 (OCHO MILLONES DOSCIENTOSVEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y00/100 NUEVOS SOLES); con cargo a la fuente definanciamiento de Donaciones y Transferencias; distribuidos de acuerdo al detalle de los anexos que forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorialsolicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Públicolas codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo Tercero.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial instruye a lasUnidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes“Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo Cuarto.- Copia de la presente Resolución se remite a la Comisión de la Cuenta General y Presupuestodel Congreso de la República, a la Contraloría General de