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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (10/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G36/G34/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de abril de 2006 Huaraz, el puesto de Jefe Zonal Huaraz de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentariay Nutricional del Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 06332 PRODUCE /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G69/G6E/G63/G75/G72/G72/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G34/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2006-PRODUCE Lima, 6 de abril del 2006 VISTOS: La Nota Nº 386-2006-PRODUCE/DNEPP- Chi y el Informe Nº 074-2006-PRODUCE/DNEPP-Chi de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 037-2006-PRODUCE/OGAJ-JBC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 054-2006- PRODUCE, publicada el 2 de marzo de 2006, se aprobóel Reglamento de Inspecciones Técnicas deOperatividad y de Verificación de las CaracterísticasTécnicas de las Embarcaciones Pesqueras; Que, por error material se consignó en el cuarto considerando de la aludida Resolución Ministerial, el texto referido a que, el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, que aprueba el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción – TUPA, establece en su procedimiento Nº 2,que la realización de una inspección técnica para verificar las características y la operatividad de la embarcación pesquera, es uno de los requisitos para que la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero otorgueel permiso de pesca para la operación de embarcacionespesqueras de mayor escala del ámbito continental; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27774 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en losactos administrativos pueden ser rectificados de oficiocon efecto retroactivo, en cualquier momento, siempreque no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentidode la decisión adoptando las formas y modalidades de comunicación que corresponda para el acto original; por lo que, resulta procedente disponer la rectificación delerror material incurrido en la Resolución MinisterialNº 054-2006-PRODUCE; De conformidad con el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27774 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y por la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica a través de los informesde vistos; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el error material incurrido en el cuarto considerando de la Resolución MinisterialNº 054-2006-PRODUCE, publicada el 2 de marzo de2006, en los siguientes términos: CUARTO CONSIDERANDO: DICE:“Que, el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE que aprueba el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción -TUPA, establece en su procedimiento Nº 2, que la realización deuna inspección técnica para verificar las característicasy la operatividad de la embarcación pesquera, es uno de los requisitos para que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero otorgue el permiso de pescapara la operación de embarcaciones pesqueras de mayorescala del ámbito continental”; DEBE DECIR: "Que, el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción – TUPA, consigna para laUnidad Orgánica: Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, procedimientos administrativos que tienen como requisito la realización de una inspección técnica para verificar las características y la operatividadde la embarcación pesquera"; Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 06405 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C /G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2006-MTC/02 Lima, 30 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes alexterior de funcionarios y servidores públicos quedanprohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios yautoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú y los que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2006, los que serán aprobados conformeal procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas