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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G34/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de abril de 2006 Quinta.- La detección de Marcadores para determinar la existencia de mezclas no autorizadas,contrabando o uso indebido de combustibles con exoneración tributaria, tendrá su propio procedimiento; el que será contratado y detallado en concordancia conlo establecido en el presente Reglamento. En consecuencia, la detección señalada, no está sujeta al procedimiento de muestreo para control de calidadestablecido en artículo 55º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobadopor Decreto Supremo Nº 045-2001-EM. Sexta.- La inclusión de Marcadores a los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos serádeterminada a medida que sea necesario y, consecuentemente, se incrementarán a los Productos señalados en el artículo 2º del presente Reglamentomediante una modificación del mismo, a través de un nuevo Decreto Supremo. Su inclusión efectiva se realizará en el Concurso Público que se realice conposterioridad a la modificación señalada. Sétima.- La inclusión de Marcadores a los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivadosde los Hidrocarburos se hace sin perjuicio de las medidas de coloración que se considere tomar o se hayan tomado hasta la fecha de la publicación delpresente dispositivo. Octava.- OSINERG financiará el pago de la implementación del uso del Sistema de Marcadores anivel nacional con cargo a los recursos no utilizados de ejercicios anteriores (Saldo de Balance). El monto requerido deberá ser incorporado a su presupuesto delejercicio fiscal a través del respectivo crédito suplementario, según lo dispuesto en el artículo 42º, numeral 42.2 de la Ley Nº 28411. Novena.- Las sanciones a que hubiere lugar por las infracciones cometidas y detectadas por el Sistema, incluyendo el comiso de los CombustiblesLíquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y el destino de lo eventualmente comisado, deberán estar definidas y señaladas en laescala de multas y sanciones de OSINERG, previo al funcionamiento del Sistema. 06488RELACIONES EXTERIORES /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G79/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G65 /G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G6F/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2006-RE Lima, 4 de abril de 2006 Visto el Memorándum (SAE-ONE) Nº 62, del 17 de marzo de 2006, de la Dirección General de OMC y Negociaciones Económicas Internacionales; Debiéndose suscribir el "Tratado de Libre Comercio Andino"; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:1.- Delegar en la persona del doctor Alfredo Ferrero Diez Canseco, Ministro de Estado en el despacho deComercio Exterior y Turismo, las facultades suficientes para que suscriba el "Tratado de Libre Comercio Andino". 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al doctor Alfredo Ferrero Diez Canseco, Ministro de Estado en el despacho de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 06472 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU