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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (10/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G36/G34/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de abril de 2006 inciso d), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a laexclusión del Registro Público del Mercado de Valoresde los valores mobiliarios que pueden ser objeto de ofertapública; deben ser difundidas a través del Boletín deNormas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 48º y siguientes del Reglamento del Registro Público deMercado de Valores y el acuerdo del Directorio deCONASEV del 18 de diciembre de 2000, que faculta ala Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer de oficio la exclusión de las acciones comunes y acciones de inversión emitidas porCompañía Peruana de Envases S.A. del Registro Público delMercado de Valores así como el deslistado de dichos valores del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima S.A. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 06321 SUNARP /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G49/G58/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G44/G65/G73/G63/G6F/G6E/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G64/G6F/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G74/G75/G6C/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G4D/G61/G72/G74/G69/G6C/G6C/G65/G72/G6F/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 105-2006-SUNARP/SN Lima, 7 de abril del 2006 VISTOS: El Oficio Nº 198-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX/ JEF mediante el cual la Jefatura de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, solicita a la SUNARP - Sede Central, que expida la resolución que la designe como competente para llevar a cabo el proceso de evaluación de los postulantes a Martillero Público y el Informe Nº 086-2006/ SUNAR-GL; CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se dictó la Resolución Ministerial Nº 143-95- ITINCI/DM de fecha 6 de octubre de 1995, mediante la cual, se dispuso la transferencia de funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos, al Sistema Nacional de los Registros Públicos, a partir del 16 de octubre de 1995; Que, con fecha 24 de mayo de 2002, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, encontrándose vigente desde el 24 de agosto de 2002 en la cual, se establece el nuevo procedimiento para la habilitación de la inscripción de Martilleros Públicos, la misma que fue modificada por Ley Nº 28371 en diverso artículos;Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de julio de 2005, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, señalándose en el artículo 9 que el postulante que cumpla con acreditar los documentos establecidos en el artículo 5º y apruebe el examen de idoneidad, será nombrado Martillero Público por el Jefe del Órgano Desconcentrado designado por la SUNARP mediante Resolución en la que se dispondrá además, la matrícula o inscripción en el Libro del Registro de Martilleros Públicos; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos mediante Resolución Nº 206-2005-SUNARP/ SN publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de agosto del 2005, designa a la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, como el Órgano Desconcentrado que tendrá a su cargo el Registro de Martilleros Públicos. Por tanto, le corresponde a dicho Órgano Desconcentrado llevar a cabo íntegramente el procedimiento de evaluación de los postulantes; Que, sin embargo, tal función no la puede ejercer la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, sin la previa autorización o delegación de la Alta Dirección de la SUNARP, pues no estando regulado dicho procedimiento en la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, modificada por la Ley Nº 28371, ni en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, y considerando además que la competencia del Martillero Público es a nivel nacional, su elección y/o designación debe hacerla el organismo que igualmente, tenga competencia nacional o aquel al que se le haya delegado dicha competencia para la ejecución del citado procedimiento de evaluación; Que, asimismo, el Reglamento de la Ley del Martillero Público ha encargado a la SUNARP determinar cuál es el Órgano Desconcentrado encargado de, entre otras funciones; recibir la solicitud del título de martillero, nombrar al Martillero Público y disponer la habilitación anual de los Martilleros Públicos; Que, en ese sentido, corresponde a la Superintendente Nacional como máxima autoridad de la SUNARP, designar a la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, como el Órgano Desconcentrado encargado de llevar a cabo el procedimiento de evaluación de los postulantes a Martillero Público. Asimismo, debe disponer que el referido Órgano Desconcentrado se encuentra facultado para dictar las disposiciones reglamentarias relativas al proceso de evaluación. Adicionalmente, señalarse que en todas las disposiciones del Reglamento de la Ley del Martillero Público en que se señale que la SUNARP designará o establecerá al Órgano Desconcentrado competente para determinada función, se entenderá para todos los efectos que el Órgano Desconcentrado designado es la Zona Registral Nº IX- Sede Lima. Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, como el Ógano Desconcentrado encargado de llevar a cabo el procedimiento de evaluación de los postulantes a Martillero Público. Artículo Segundo.- Disponer que el referido Órgano Desconcentrado se encuentre facultado para dictar las disposiciones reglamentarias relativas al mencionado proceso de evaluación. Artículo Tercero.- Disponer que en todas las disposiciones del Reglamento de la Ley del Martillero Público , aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005- JUS, en que se señale que la SUNARP designará o establecerá al Órgano Desconcentrado competente para determinada función, se entenderá, para todos los efectos, que el Órgano Desconcentrado designado es la Zona Registral Nº IX - Sede Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Regístros Públicos 06334