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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G34/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de abril de 2006 que permitan identificar como tales a los siguientes Productos: - Gasolina de 97 octanos - Gasolina de 95 octanos- Gasolina de 90 octanos - Gasolina de 84 octanos - Diesel 2- Kerosene Artículo 3º.- Obligación del Uso de Marcadores en Productos de Amazonía Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 2, las personas naturales o jurídicas que comercialicenProductos de la Amazonía deben permitir que se agreguen Marcadores que permitan identificarlos como exonerados según el artículo 14 de la Ley Nº 27037 y suReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-99-EF. Artículo 4º.- Oportunidades para la aplicación de Marcadores en los Productos y Productos de la Amazonía Los Marcadores a ser incorporados en los Productos y Productos de la Amazonía serán adicionados en las Plantas de Abastecimiento a través de sistemasautomáticos de inyección en línea y previamente a su carga en los camiones cisterna. Artículo 5º.- Del Procedimiento La adición de los Marcadores se llevará a cabo a través de sistemas automáticos empleandoprocedimientos que garanticen una adecuada dosificación y control. Dichos sistemas y procedimientos deberán ser previamente aprobados por OSINERG. Artículo 6º.- Del Responsable del Marcado OSINERG será responsable del Marcado de los Productos y Productos de la Amazonía. OSINERG, deberá tercerizar este servicio a la persona jurídica que resulte ganadora del Concurso Público que llevará acabo de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, cuya convocatoria se efectuará en concordancia con lo señalado en el Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 7º.- Del Concurso Público OSINERG, en concordancia con lo señalado en el artículo precedente, llevará a cabo un Concurso Públicocon el objeto de determinar lo siguiente: a) Cuál es el marcador que se va a utilizar en la implementación; b) Cuál será la persona jurídica quien efectuará el servicio de marcado, control y verificación; es decir, lapersona jurídica encargada de agregar la sustancia química determinada en el literal precedente, controlar su uso y verificar la calidad en el mercado de losproductos marcados para efectos de la presente norma. Las bases desarrolladas de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deberán especificarclaramente tanto los objetivos del Sistema como las proporciones y condiciones en que se debe agregar el Marcador; así como el ámbito geográfico en dondese desarrollarán la fiscalizaciones y la periodicidad con que éstas se efectuarán durante el plazo del contrato. Artículo 8º.- De la fiscalización La fiscalización tiene dos componentes: a) Fiscalización de la adulteración de los combustibles; b) Fiscalización del posible incumplimiento del Reglamento para la Comercialización de CombustiblesLíquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos en lo relativo tanto a la defraudación tributaria de zonaexonerada a zona no exonerada, como al contrabando de terceros países. Las bases del Concurso Público, así como el contrato que se celebre con el ganador del mismo establecerán sus términos y condiciones. Artículo 9º.- Implementación del Sistema El cronograma para la implementación del Sistema estará sujeto a la aprobación de la DGH, teniendo en cuenta la comunicación de los resultados del Concurso Público realizado por OSINERG. Tal aprobación se hará efectiva a través de una Resolución Directoral que señalará, entre sus considerandos, los oficios mediante los cuales OSINERGle comunica sobre aquellos resultados. Artículo 10º.- Obligación de llevar el registro por transacciones En todos los casos, el uso de Marcadores deberá ser anotado por el Productor y Operador de Plantasde Abastecimiento por transacciones, en un registro. Dicha información será entregada a OSINERG en los formatos, medios, frecuencia y forma que ésteestablezca. Artículo 11º.- Responsabilidad en la conservación del Marcador Cada agente que forma parte de la Cadena de Comercialización, así como los Operadores de Plantasde Abastecimiento, asumen la responsabilidad por que los Productos y/o Productos de la Amazonía Marcados, conserven tal condición. Artículo 12º.- Procedimiento de aprobación del Sistema OSINERG deberá informar los resultados del Concurso Público a la DGH y a la SUNAT en el término de tres (3) días hábiles posteriores al conocimiento delos resultados para que, de haber algún ganador, la DGH emita en el término de diez (10) días calendario la Resolución Directoral que se menciona en el artículo 9de la presente norma, la cual deberá señalar el tipo de Marcador a ser utilizado, el método que se utilizará para el Marcado y la persona jurídica que seráresponsable solidariamente con OSINERG tanto del Marcado como del control de su uso y la verificación del mismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente norma es complementaria al Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de losHidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, o el que lo sustituya. Segunda.- Para garantizar la continuidad del Sistema, noventa (90) días hábiles antes de finalizar el plazo del contrato de tercerización que celebre el OSINERG con la persona jurídica que resulteganadora del Concurso Público a que hace referencia el presente Reglamento, OSINERG está autorizado a realizar un nuevo Concurso Público, con el mismoobjeto, características y condiciones, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el presente dispositivo. Tercera.- Las entidades estatales comprendidas en el presente Reglamento podrán celebrar convenios de intercambio de información que les permitan realizarsus labores de fiscalización y control. OSINERG podrá cobrar un pago por los servicios de información que SUNAT requiera para sus labores de fiscalización ycontrol. Cuarta.- Las facturas o guías de remisión emitidas por los Productores o los Distribuidores Mayoristas deProductos de la Amazonía, deberán indicar esta condición del producto expresamente.