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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (10/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G36/G34/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de abril de 2006 la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 06362 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G76/GED/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G6E/G65/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G70/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 007-2006 La Molina, 6 de abril de 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2006 del 9 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial ElPeruano el 12 de marzo del 2006, se aprobaron lasubicaciones en vía pública propuestas por la Gerencia de Desarrollo Urbano para la instalación de paneles con propaganda electoral en el distrito de La Molina, lasmismas que se detallaron en el Anexo I que forma parteintegrante del mencionado Decreto de Alcaldía; Que, se ha visto la necesidad de ampliar las ubicaciones en vía pública para la instalación de paneles con propaganda electoral; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- AMPLIAR las ubicaciones en vía pública para la instalación de paneles con propaganda electoral, detalladas en el Anexo I del Decreto de Alcaldía Nº 004-2006 del 9 de marzo del 2006, de acuerdo a lasiguiente relación: 39. Cerro Centinela (con limitación de espacio). 40. Av. Raúl Ferrero frente al Centro Comercial MOLINA PLAZA. 41. Av. Raúl Ferrero altura de la cuadra 10 (Berma central). 42. Av. Alameda del Corregidor con Av. Raúl Ferrero (sobre Av. Alameda del Corregidor). 43. Av. Javier Prado cuadra 50, altura Centro Comercial Camacho (Berma central). 44. Av. Javier Prado con Av. Los Frutales.45. Av. Alameda del Corregidor, altura Parque Bárbara D'Achille. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 06366 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E /G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G6F/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 48-2006-ACSS Santiago de Surco, 7 de abril del 2006EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS:La Resolución Nº 01034-2-2006 del Tribunal Fiscal, el informe Nº 1173-2006-SGROT-GAT-MSS de la Sub gerencia de Registro y Orientación Tributaria, los Informes Nºs 034 y 089-2006-OPPM de la Oficina de Procuraduría Pública Municipal, los Informes Nºs. 259 y 263-2006- OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría jurídica, el Informe Nº 124-OPP-MSS de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 399-2006-SGL-GAF-MSS de la Subgerencia de Logística y el Informe Nº 128- 2006-GM-MSS de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 01034-2-2006 de fecha 24 de febrero del 2006, notificada el 14 de marzo del año en curso, el Tribunal Fiscal resolvió declarar fundada la apelación de puro derecho interpuesta por el señor Justo Lescano Chumpitaz, dejándose sin efecto las Resoluciones de Determinación Nºs 10-02-03-00486520 a 10-02-03-00486522 de los meses junio, julio y agosto del 2005, respectivamente, que establecen la liquidación por los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, sustentándose en que la Ordenanza Nº 225- MSS que determina los criterios técnicos para el cobro de Arbitrios Municipales en el Distrito para los periodos de junio-diciembre de 2005, contiene vicios que la invalidan, por lo que la Municipalidad de Santiago de Surco no se encuentra legitimada para cobrar los arbitrios; Que, mediante Informe Nº 1173-2006-SGROT-GAT- MSS de fecha 20 de marzo del 2006, la Sub Gerente de Registro y Orientación Tributaria señala que la Resolución del Tribunal Fiscal es considerada como cosa decidida con la cual termina el procedimiento administrativo, por lo que considera necesario contratar a abogados externos que en coordinación con la Procuraduría Pública Municipal realicen la defensa judicial de la Municipalidad, a fin de impugnar la resolución emitida por el Tribunal Fiscal vía Demanda Contenciosa Administrativa. Asimismo, dicha funcionaria indica que en el presente caso la Resolución del Tribunal Fiscal al amparo de la Sentencia del Tribunal Constitucional, constituye un vicio en la finalidad perseguida en el acto emitido, ya que los servicios públicos en el distrito se encuentran organizados y se prestan a todos los vecinos contribuyentes, un pronunciamiento en el mismo sentido por parte del Tribunal Fiscal traería consigo un desabastecimiento del municipio para el mantenimiento de los servicios básicos que presta; Que, ante lo expuesto en el párrafo anterior con Informe Nº 034-2006-OPPM-MSS la Procuradora Pública Municipal manifiesta que previamente a la interposición de la demanda y de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones, es necesario la emisión de la Resolución, donde se le faculte iniciar el proceso judicial; asimismo, recomienda, sin perjuicio de su intervención, la contratación de un profesional especializado en la materia, para lo cual oportunamente remitirá la propuesta del profesional competente que realizará la defensa de la Corporación en el proceso a instaurarse; Que, mediante Informes Nºs. 259 y 263 -2006-OAJ- MSS, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica sugiere la contratación del Estudio Muñiz - Ramírez, Pérez - Taiman & Luna Victoria ya que cuenta con amplia experiencia en la defensa judicial, teniendo en su staff de abogados a juristas especializados en el Proceso Contencioso Administrativo, y en materia Tributaria, siendo el responsable directo el Dr. Nelson Ramírez Jiménez, socio del estudio de abogados, quien liderará el equipo de profesionales ha obtener el mejor resultado para cautelar los intereses de la Corporación en la Acción Contenciosa Administrativa de Nulidad de la Resolución Nº 01034-2-2006 emitida por Tribunal Fiscal, que mengue posibles reclamos posteriores incentivados o promovidos por agentes que buscan desestabilizar la gestión de residuos sólidos, mantenimiento de áreas verdes y la