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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G36/G34/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de abril de 2006 Resolución Nº 387-2005-JNE, recogidos en el Ítem 11.95 del Texto Único de Procedimientos Administrativos delJurado Nacional de Elecciones, aprobado por ResoluciónNº 016-2006-P/JNE; que revisado el contenido de las “publicaciones de expresión de interés” acompañadas a la referida solicitud, se verifica que las mismas notransgreden las normas acotadas en el párrafoprecedente, tanto más si guardan relación con losprocesos de contratación de consultorías para laejecución del Proyecto de Reordenamiento y Rehabilitación del Valle del Vilcanota, Cusco; Por los fundamentos expuestos, y bajo al amparo de lo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de laLey Nº 26486 y el Artículo 1º de la Resolución Nº 229-2006-JNE, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, enuso de las facultades de que esta investido por ley: RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de autorización para publicidad estatal mediante“publicaciones de expresión de interés” relativas a los procesos de contratación de consultorías para la ejecución del Proyecto de Reordenamiento yRehabilitación del Valle del Vilcanota, Cusco, presentadapor el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo medianteOficio s/Nº de fecha 28 de marzo de 2006. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. LINARES SAN ROMAN CHAVEZ PERALTAGONZALEZ CORTEZ 06385 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR RESOLUCIÓN Nº 26-2006-JEE/LS Lima, 31 de marzo del 2006VISTOS: El Oficio Nº 1668-2006-INDECI/7.2, recibido el 29 de marzo de 2006, que contiene la solicitud del Instituto Nacional de Defensa Civil, a fin que se le otorgueautorización para la difusión de publicidad estatalmediante la publicación del Suplemento Especial porCampaña de Fortalecimiento del Sistema Nacional deDefensa Civil en la edición dominical del Diario Perú 21; en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generalesaprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º de la Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo6º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, después depublicada la convocatoria a Elecciones Generales 2006,ninguna Entidad puede realizar actividades de publicidadestatal; que en todo caso, las Entidades que requieran contratar avisos publicitarios en los medios de radiodifusión, deberán contar con la autorización expresadel Jurado Nacional de Elecciones; que la referidapublicidad estatal en ningún caso podrá contener o haceralusión a colores, nombres, signos distintivos o similaresde alguna organización política de forma tal que la ciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, con ésta o con el gobierno de turno; Que, examinada la documentación anexada a la solicitud presentada por el Instituto Nacional de DefensaCivil, se verifica que se ha cumplido con los requisitosprevistos en el numeral 7.2 del Artículo 7 de la Resolución Nº 387-2005-JNE, recogidos en el Ítem 11.95 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del JuradoNacional de Elecciones, aprobado por ResoluciónNº 016-2006-P/JNE; que revisado el contenido delSuplemento Especial por Campaña de Fortalecimientodel Sistema Nacional de Defensa Civil, se verifica que el mismo no transgrede las normas acotadas en el párrafoprecedente, tanto más si busca difundir las accionesque están desarrollando las instituciones que integran el Sistema Nacional de Defensa Civil; Por los fundamentos expuestos, y bajo al amparo de lo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de laLey Nº 26486 y el Artículo 1º de la Resolución Nº 229-2006-JNE, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, enuso de las facultades de que esta investido por ley: RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de autorización para publicidad estatal mediante lapublicación del Suplemento Especial por Campaña de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Defensa Civil en la edición dominical del Diario Perú 21, presentadapor el Instituto Nacional de Defensa Civil, mediante OficioNº 1668-2006-INDECI/7.2. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. LINARES SAN ROMAN CHAVEZ PERALTAGONZALEZ CORTEZ 06386 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 211-2006-JEF/RENIEC Lima, 31 de marzo de 2006 Visto, el Oficio Nº 2285-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 276-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, el 17 de marzo del 2006. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos noidentificados se presentaron ante el Registro han obtenidoirregularmente las Inscripciones correspondientes a losciudadanos DORIS MACHACUAY CONDOR, CRISTINADIAZ HURTADO, CARMEN ROSA SHIMABUCO DIAZ, JUAN CONDORI CONDORI, LUZ MARINA CARBAJAL LOAYZA, CELESTINA PRUDENCIA DIAZ HERRERA,SATURNINA TAPARA MENDOZA y JUAN TAPARA QUISPE,mediante los trámites de inscripción, rectificación y/oduplicado, correspondientes; Que, de la revisión de documentos acompañados, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos no identificados, han insertado declaracionesfalsas en instrumento público, las cuales correspondena hechos que deben probarse con el documento, con el