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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (10/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G34/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de abril de 2006 Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM se aprobó el Reglamento para la Comercialización deCombustibles Líquidos y Otros Productos Derivados delos Hidrocarburos, complementario del Decreto SupremoNº 030-98-EM; Que, el Título Quinto del mencionado Reglamento contiene normas relativas a la calidad y procedimientosde control volumétrico de los Combustibles Líquidos,entre ellas el uso de marcadores sensibles para evitarsu adulteración; Que, resulta necesario complementar las normas para el control de calidad del Decreto Supremo Nº 045-2001- EM, reglamentar los mecanismos para el uso demarcadores nivel nacional y, consecuentemente, resultanecesario establecer la obligación de incorporar unmarcador en los Combustibles Líquidos y en los OtrosProductos Derivados de los Hidrocarburos para así evitar su adulteración; Que, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2º del Reglamento del Sistema Nacional deInversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, de fecha 2 de octubre de 2002, los gastos en quese incurran para la implementación y puesta en operación del sistema de marcado constituyen gastos de operación; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria del Fortalecimiento Institucional delOSINERG, señala que dicha entidad ejerce de maneraexclusiva las facultades contempladas en la mencionadaLey, en su Ley de Creación, Ley Nº 26734, y en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, en loconcerniente al control metrológico, así como la calidad delos Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivadosde los Hidrocarburos, en las actividades que se encuentrencomprendidas bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, el marcado de los productos derivados de los hidrocarburos es inherente e indesligable de sufiscalización y no puede ser considerado como una etapaprevia o independiente; Que, la aplicación del Reglamento para el Uso de Marcadores en los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos nodemandará recursos de la caja fiscal sino que redundaráen beneficios para ella; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y en uso de las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para el Uso de Marcadores en los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, el cualcuenta con dos (2) Títulos, doce (12) Artículos y nueve(9) Disposiciones Complementarias. Artículo 2º.- Derogar las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y expresamente al Decreto Supremo Nº 012-2003-EM y al Decreto Supremo Nº 037-2003-EM. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, el Ministrode Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo deMinistros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y FinanzasREGLAMENTO PARA EL USO DE MARCADORES EN LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS TÍTULO PRIMERO DEFINICIONES Artículo 1º.- Definiciones y Siglas Para los fines de la presente norma se consideran las definiciones y siglas descritas en el presente artículo: Importador: Productor o Distribuidor Mayorista que ingresa legalmente al país Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para su venta en el territorio nacional. Ley de Amazonía: Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y normas modificatorias. Marcador: Sustancia química que se agrega a los Combustibles Líquidos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que, sin afectar sus propiedades físicas, químicas ni sus especificaciones técnicas,permite identificar el combustible marcado, con el fin de evitar su adulteración y diferenciar el combustible proveniente de zonas de tratamiento especial y decontrabando. Marcado: Proceso mediante el cual se agrega al combustible una sustancia química denominadaMarcador, la cual no afecta ninguna de sus propiedades físicas, químicas, ni sus especificaciones técnicas. OSINERG: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. Productor: El que produce o importa Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de losHidrocarburos para suministro o venta. Productos: Comprende a la Gasolina de 97 octanos, Gasolina de 95 octanos, Gasolina de 90 octanos,Gasolina de 84 octanos, Diesel 2 y Kerosene. Productos de la Amazonía: Comprende a los Productos que son comercializados en la Amazonía taly como lo define el artículo 1º de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Sistema de Fiscalización de Productos o Sistema: Sistema integrado para fiscalizar los Productos y Productos de la Amazonía que consiste en Marcado y supervisión de los mismos y que es ejercido de maneraexclusiva por OSINERG, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria del Fortalecimiento Institucional del OSINERG, con su Leyde Creación, Ley Nº 26734, y con la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332. SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Para el caso de las definiciones no comprendidas en este listado serán de aplicación, en lo que corresponda, las contenidas en el Glosario, Abreviaturas y Siglas delSector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, Reglamento para laComercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y las definiciones del artículo 3 de la Ley Nº 27037, Ley dePromoción de la Inversión en la Amazonía, o los dispositivos que las sustituyan. TÍTULO SEGUNDO SOBRE EL USO DE MARCADORES Artículo 2º.- Obligación del Uso de Marcadores Las personas jurídicas o naturales que realicen actividades de producción y/o importación deCombustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el territorio nacional, así como los operadores de las plantas de abastecimiento, tienenla obligación de permitir que se agreguen Marcadores