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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (10/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G36/G34/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de abril de 2006 objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, usurpando la identidad de los ciudadanosreferidos en el Informe del Visto; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante la Resolución Nº 280-2005-GP/ SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusión de lasInscripciones Nºs. 40625408, 27744429, 41607289,41430947, 41876160, 22078465, 23657085 y 23696898, yen consecuencia los Documentos Nacionales de Identidademitidos se encuentran cancelados; los hechos antes descritos por la forma y circunstancias cómo se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comisión delpresunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades deFalsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado enlos artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan contralos que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra los queresulten responsables, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yFalsedad Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06377 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 213-2006-JEF/RENIEC Lima, 4 de abril de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 2421 y 1883 -2005-GO/RENIEC, y el Informe Nº 000280-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de marzode 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadoraha detectado que, los ciudadanos GIBRAN LLAMOCCAROBLES, CARLOS ALBERTO ESQUERRE SIFUENTES, HUGO LUIS CUEVA EGUSQUIZA, JOSE ALBERTO MENDIETA ESPINAL, FRIDA MATILDE SÁNCHEZMATEO DE SALCEDO, ALEJANDRINA ANTONIACHACON MONZÓN, VANESSA RUBY ZAPATACARDENAS, CECILIA ESMERALDA VELORIOSÁNCHEZ y JUAN MANUEL VILLACORTA AGUIRRE, se presentaron ante el Área de Certificaciones del RENIEC, a fin de solicitar la autenticación de firma de funcionarioque certifica las partidas de nacimiento y/o matrimonio,presuntamente emitidos por los registradores civiles delas municipalidades descritas en los documentos del visto; Que, las oficinas registrales involucradas, mediante comunicaciones dirigidas al Área de Certificaciones de la Gerencia de Operaciones, han informado que dichosdocumentos consistentes en Partidas de Nacimientoy/o Partidas de Matrimonio presentados por los ciudadanos,no han sido expedidos por dichas oficinas registrales,deduciéndose por tanto, la falsedad de los mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos GIBRANLLAMOCCA ROBLES, CARLOS ALBERTO ESQUERRE SIFUENTES, HUGO LUIS CUEVA EGUSQUIZA, JOSEALBERTO MENDIETA ESPINAL, FRIDA MATILDESÁNCHEZ MATEO DE SALCEDO, ALEJANDRINA ANTONIA CHACON MONZÓN, VANESSA RUBY ZAPATA CARDENAS, CECILIA ESMERALDA VELORIOSÁNCHEZ y JUAN MANUEL VILLACORTA AGUIRRE,al haber presentado documentos falsos o falsificadoscomo si fuesen legítimos ante el Registro, a fin desustentar una situación distinta a la realidad, a través del procedimiento de Autenticación de firma en certificaciones o constancias emitidas por registrador civil, establecidoen el numeral 33 del TUPA del RENIEC, vulnerando deesta manera la seguridad jurídica registral, constituyeindicio razonable de la comisión de presunto delito contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, contra los ciudadanos mencionados en elprimer considerando; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra GIBRANLLAMOCCA ROBLES, CARLOS ALBERTO ESQUERRESIFUENTES, HUGO LUIS CUEVA EGUSQUIZA, JOSEALBERTO MENDIETA ESPINAL, FRIDA MATILDE SÁNCHEZ MATEO DE SALCEDO, ALEJANDRINA ANTONIA CHACON MONZÓN, VANESSA RUBY ZAPATACARDENAS, CECILIA ESMERALDA VELORIO SÁNCHEZ,JUAN MANUEL VILLACORTA AGUIRRE y los que resultenresponsables, por presunto delito contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06378 UNIVERSIDADES /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G2D /G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4A/G6F/G73/GE9/G20/G46/G61/G75/G73/G74/G69/G6E/G6F/G20/G53/GE1/G6E/G63/G68/G65/G7A/G20/G43/G61/G72/G72/G69/GF3/G6E UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0390-2006-UH Huacho, 6 de abril del 2006 VISTOS:Los Expedientes Administrativos Nºs. Exp. Nº 031719- 5 de fecha 14 de julio del 2005 que contiene el Oficio Nº 0402-2005-VRADM de la misma fecha sobre reiteración de resolución de ceses definitivos; el Informe Nº 002-2003-OAI de fecha 30 de enero del 2003, sobre la situaciónlaboral del personal docente y administrativo; el Exp.Nº 032195-05 de fecha 19 de julio del 2005, que contiene elOficio Nº 0415-2005-VRADM del 18 de julio del 2005 que