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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (10/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G36/G34/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de abril de 2006 seguridad que brinda nuestra Municipalidad a favor de todos nuestros vecinos. Asimismo, dicho funcionario señala que dada las cualidades inherentes del estudio sugerido y teniendo en cuenta el prestigio del cual goza en el foro nacional e internacional tal como se puede apreciar en el curriculum y considerando que la propuesta económica de US$ 32,500 incluida IGV, será amortizada en forma gradual por etapas según se vayan dando los resultados exitosos, siendo que aproximadamente el 30% de dicho monto es por éxitos profesionales, dicho Estudio se encontraría inmerso dentro de los criterios establecidos para efectuar una contratación por servicios personalísimos, es decir incurriría dentro de las causales previstas para las exoneraciones a concurso público que establece el artículo 19º literal f) , del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que lo describe como servicios personalísimos, concordante con el artículo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por lo que considera pertinente que se eleve la propuesta del Estudio de Abogados Muñiz - Ramírez, Pérez - Taiman & Luna Victoria al Concejo Municipal para que éste en uso de sus atribuciones dispuestas por el artículo 20 literal c) del Decreto Supremo Nº 012-2001.PCM, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 28267, evalúe y apruebe en su oportunidad la exoneración del proceso y contratación de los servicios personalísimos del estudio jurídico antes señalado; Que, con Informe Nº 089-2006-OPPM-MSS de fecha 6 de abril del 2006, la Procuradora Pública Municipal señala que la contratación del Estudio Especializado en Procesos Contenciosos Administrativos - Tributarios es por un monto total de US$ 32,500.00 ( treinta y dos mil quinientos y 00/100 dólares americanos ) , el primer pago es de US $ 22,500.00 ( veintidós mil quinientos y 00/100 dólares americanos) que se realizará este año; quedando un saldo restante para el próximo año de US$ 10,000.00 (diez mil dólares americanos), el mismo que se compromete a incluirlo dentro del presupuesto de la Procuraduría Pública Municipal para el año Fiscal 2007; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 124-2006-OPP-MSS, de fecha 6 de abril del 2006 comunica que la contratación de un Estudio Especializado en Procesos Contenciosos Administrativos - Tributarios por la cantidad de S/. 78 757 (US$ 22.500.00) cuenta con crédito presupuestario a nivel Corporativo en la específica del gasto 5.3.11.33 Servicios de Consultoría - Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados. Además, señala que de acuerdo a lo expresado por la Oficina de Procuraduría Pública Municipal el saldo restante de S/. 35,000 ( equivalente a US$ 10,000) será previsto por la mencionada Oficina en su presupuesto correspon- diente el ejercicio económico 2007; Que, con Informe Nº 399-2006-SGL-GAF-MSS la Sub gerente de Logística manifiesta que estando a los informes técnicos y legales la propuesta de exoneración para contratar servicios personalísimos, reúne los requisitos expresados en el artículo 145 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, solicita al Gerente Municipal se sirva disponer se eleven los actuados al Concejo Municipal, a fin que dicho Colegiado adopte la decisión que estime conveniente; Que, el Gerente Municipal con Informe Nº 128-2006- GM-MSS, remite a Secretaria General la propuesta de contratación de servicios personalísimos del Estudio de abogados Muñiz - Ramírez, Pérez - Taiman & Luna Victoria para que se encargue de la defensa judicial de la Municipalidad, la misma que cuenta con los informes favorables de la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración Tributaria, por lo que solicita proseguir con el trámite correspondiente para la aprobación del Concejo Municipal; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, por lo que deberá efectuarse la contratación del mencionado serviciomediante acciones inmediatas, de conformidad a lo previsto en el quinto párrafo del artículo 20º del TextoÚnico Ordenado antes citado, Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados, profesionales, artísticos, científicoso tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadassiempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados apreciados directamente por la Entidad, permita sustentar demodo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros proveedores,supuestos que se configuran en el presente caso, según los informes técnicos y legales descritos en el presente Dictamen; Contando con opinión favorable según Dictamen Conjunto Nº 012-2006-CGM-CAJ-MSS de la Comisión de Gestión Municipal y Comisión de Asuntos Jurídicos;de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, adoptó por mayoría y con dispensa del trámite de lecturay aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO 1. Aprobar de la exoneración del Proceso de Selección, bajo la modalidad de servicios personalísimos, para contratar los servicios profesionales del Estudio Jurídico Muñiz - Ramírez, Pérez - Taiman & Luna Victoria, a fin que dicha Institución cautele los intereses de la Corporación en la Acción Contenciosa Administrativa de Nulidad de la Resolución Nº 01034-2-2006 emitida por Tribunal Fiscal, hasta la culminación del proceso judicial. 2. Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la contratación directa, hasta por la suma de S/. 113, 757.00 ( ciento trece mil setecientos cincuenta y siete y 00/100 nuevos soles), el primer pago que se realizará este año es de S/. 78,757 ( setenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete nuevos soles), monto que cuenta con crédito presupuestario a nivel Corporativo en la específica del gasto 5.3.11.33 Servicios de Consultoría; a través de la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados, el saldo restante de S/. 35,000.00 (treinta cinco mil nuevos soles), será previsto por la Oficina de Procuraduría Pública Municipal en su presupuesto correspondiente al ejercicio económico 2007. 3. Disponer que a través de la Oficina de Secretaria General se remitan copias del respectivo Acuerdo de Concejo, así como de los informes técnico y legal que lo sustentan, ante la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su expedición. 4. Encargar a la Oficina de Secretaria General disponga la publicación del respectivo Acuerdo de Concejo en Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. 5. Disponer el reporte y publicación del respectivo Acuerdo de Concejo en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 06427