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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (12/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

PÆg. 316658 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 procedimiento. Igualmente, debe expresarse la magnitud del desequilibrio y el remedio propuesto para reestablecerlo. Adicionalmente, cabe indicar que se solicitan informes técnicos para la acreditación de las causales que habilitan para la revisión. Es importante indicar que el procedimiento de reestablecimiento del Equilibrio Económico Financiero podráser iniciado por la EPS o la Superintendencia solamente una vez concluido el segundo año regulatorio de la vigencia del quinquenio tarifario y al término de cada año regulatoriosiguiente. No obstante ello, excepcionalmente la EPS o la Superintendencia podrán iniciar el referido procedimiento antes del término de los dos años señalados en el párrafo precedente, siempre y cuando la causa que origina laruptura del equilibrio económico financiero, es de talnaturaleza que resulta evidente que sus efectos ocurriráno se mantendrán a pesar del transcurso del tiempo, y quepor tanto el transcurso del plazo de dos años consecutivos sólo incrementarán los efectos negativos de la ruptura del equilibrio económico financiero. En este caso, a efectos deiniciar el procedimiento de reestablecimiento del equilibrioeconómico financiero, la EPS deberá adjuntar a su solicitudun informe técnico de una entidad consultora de reconocidoprestigio. Tanto la EPS o la Superintendencia podrán iniciar el procedimiento dentro del plazo de seis meses luego deconcluido cada año regulatorio. 5. CONSIDERACIONES LEGALES.- 5.1. Competencia de la SUNASS.- La función normativa de la SUNASS le permite dictar normas de carácter general aplicables a obligaciones o derechosde las EPS 5, específicamente referidos a la regulación tarifaria y a sus mecanismos de aplicación. En este sentido, es competente para dictar la norma propuesta, ya que la propuesta se basa en la necesidadde i) establecer la definición de equilibrio económicofinanciero, las causales de ruptura e indicador de la ruptura necesario para promover la inversión en los servicios de saneamiento y facilitar el financiamiento delos servicios, ii) precisar el procedimiento derestablecimiento del equilibrio económico financierofortaleciendo la predictibidad del marco regulatorioinstitucional. La intervención de oficio de la SUNASS para el restablecimiento del equilibrio económico financiero estásustentada en el artículo 39º de la LGSS, el cual señalaque esta Superintendencia por iniciativa propia puedeefectuar la modificación de los valores de los parámetros, cuando las variaciones en los supuestos empleados en el cálculo produzcan cambios en las tarifas, que resultenperjudiciales para los usuarios. 5.2.Fundamentos del concepto del Equilibrio Económico - Financiero.- La figura del restablecimiento del equilibrio económico financiero es hoy no sólo común sino también imprescindibleen los contratos de concesión y las licencias de serviciospúblicos. Aunque existen muy diversas posiciones sobre sus alcances y límites, su función es clara. Es un mecanismo jurídico que permite que una determinada relacióncontractual o legal sea modificada para adaptarse a hechosnuevos, sobrevinientes, no previstos al momento deestablecerse la relación inicial, que alteran la equivalenciaentre las prestaciones existentes al momento de establecerse la relación. Como bien señala el artículo 39º de la LGSS, y desarrolla el Reglamento, es un instrumento legal que permitemodificaciones excepcionales antes de vencerse los plazos fijados inicialmente, debido a cambios importantes en los supuestos de base efectuados para definir la fórmulatarifaria respectiva. Dicho de manera coloquial, simplementeocurrió algo imprevisto, muy distinto a lo que las partesprevieron al elaborar la relación.5.3. Expe riencia Nacional en la aplicación del concepto de Equilibrio Económico Financiero en el sectorsaneamiento.- En el caso peruano, la única experiencia en el sector saneamiento donde se ha considerado una cláusulade reestablecimiento de equilibrio económico financiero,es en el contrato de concesión para la mejora,ampliación, mantenimiento, operación, y explotación dela infraestructura y los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en la jurisdicción de los municipios provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villary municipios distritales correspondientes, en el cual seconsidera que la ruptura del equilibrio económicoproducido por cambios en las Normas LegalesAplicables, así como en la interpretación o en la aplicación de las mismas, de actos de Autoridad Gubernamental, o causas imputables al Concedente,en relación con aspectos económico financierosvinculados a: 1. La explotación u operación de los servicios de saneamiento. 2. La ejecución del Contrato de Concesión, Pudiendo reestablecerse el equilibrio económico en los siguientes casos: (a) De ocurrir incrementos mayores a 5% en términos reales en los costos de explotación (las inversiones) en unmismo año con respecto a los costos de explotación(las inversiones) previstos para el mismo año en el PlanMaestro Optimizado. (b) De ocurrir, durante la Segunda Etapa, una reducción mayor a 5% en términos reales de los Ingresos deOperación anuales en un mismo año con respecto a losIngresos de Operación anuales previstos para el mismoaño en el Plan Maestro Optimizado. (c) De producirse el efecto compuesto de la reducción de los Ingresos de Operación Anuales, del incremento de los costos de explotación, y del incremento de lasinversiones que produjeran en términos reales unresultado neto igual o mayor a cualquiera de lasalternativas anteriores. 6. IMPACTO ESPERADO.- La propuesta de los Lineamientos deberá hacer predecible la actuación del regulador, y los criterios que utiliza para la determinación de la ruptura del equilibrio económico financiero. De esa manera, se benefician las empresas, por concretarse su derecho a solicitar la revisión de su fórmula tarifaria ante la ocurrencia de circunstancias excepcionales que varíen el equilibrio existente, de manera tal que se mantenga susostenibilidad a mediano plazo. Cabe indicar que el presentedocumento ha sido elaborado con la mayor transparencia,de modo tal que las EPS tengan claros los supuestos enlos que pueden alegar la ruptura del equilibrio, lo cual reduce los costos de transacción ante circunstancias extraordinarias. Asimismo, se benefician los usuarios, pues con el restablecimiento del equilibrio se cautela la continuidad de los servicios. 5Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 17- 2001-PCM. Artículo 19º Definición de Función Normativa. La función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su competencia,reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EMPRESAS PRESTADORAS o actividades bajo su ámbito o, de sus USUARIOS. Asimismo, comprende la facultad de dictarmandatos u otras disposiciones de carácter particular. 06567PROYECTO