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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (12/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 316641 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 eléctrico y que los perjuicios que le puede traer la divulgación pública de la respectiva información están referidas aposibles demandas o reclamos de sus proveedores porincumplimiento contractual y ventajas comparativas de sus competidores al conocer la estructura de costos de ENERSUR S.A.; Que, asimismo mediante comunicación N° ETEVENSA- GC-099-2006, ETEVENSA remite copia de la cláusula de confidencialidad de su contrato y de las cláusulas relacionadas con indemnizaciones por incumplimientocontractual de las que se puede apreciar el perjuicio queimplicaría a su empresa la divulgación de la informaciónque obra como Anexo III de la referida comunicación delCOES; Que, por su parte la empresa GLOBELEQ PERU S.A. en su comunicación s/n de fecha 07/04/2006 señala quela información brindada es parte de los contratos privadosfirmados con sus proveedores de la cual se puede obtener la posición competitiva de su empresa frente a otros actores del mercado y que de ser revelada dicha información, elmercado tendría información privilegiada de algunas de lasvariables comerciales claves de la empresa, situando aGLOBELEQ PERU S.A. en una posición de clara desventajafrente a la competencia; Que, habiéndose analizado técnica y legalmente la información recibida y los fundamentos expuestos porlas empresas interesadas, se llega a la conclusión quedicha información debe ser calificada como confidencial atendiendo a que los documentos e información materia de análisis tienen un valor comercial relacionado conestructuras de costos y estrategias empresariales quede ser conocidas por terceros agentes podrían colocara las empresas ENERSUR S.A., ETEVENSA yGLOBELEQ PERU S.A. en una situación competitiva desventajosa; asimismo resulta evidente que las empresas involucradas tienen la voluntad y el interésconsciente de mantener en secreto la informaciónanalizada y que han adoptado las medidas necesariaspara que la información no sea divulgada, al haberleindicado expresamente al COES que la información entregada era de carácter confidencial y en otros casos al haber además estipulado en los contratos con susproveedores la obligación de confidencialidad a que sesujetan las partes contratantes; Que, finalmente, con relación a la calificación de confidencialidad se ha expedido, el Informe LegalOSINERG-GART/AL-055-2006 de la Asesoría Legal dela Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria delOSINERG, que complementa la motivación que sustentala decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4 de la LPAG;y, De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y de la Gerencia Legal de OSINERG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Calificar como confidencial la información adjunta como Anexos I, II y III a la ComunicaciónN° COES-SINAC/D-380-2006, de fecha 29 de marzo de2006, así como la información complementaria a losmencionados Anexos, contenida en las comunicaciones de fecha 4 de abril de 2006 de las empresas ENERSUR S.A., ETEVENSA y GLOBELEQ PERU S.A., por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo 2º.- Establecer que el Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria de OSINERG será el responsable deque la información clasificada como confidencial, por mediode la presente resolución, no sea divulgada, debiendo adoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento de dicho fin. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERG 06570Fijan Tarifas en Barra para suministros que se efectœen desde Subestacionesde Generación - Transporte RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 155-2006-OS/CD Lima, 10 de abril de 2006VISTOS: El informe del Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “COES-SINAC”); los Informes Técnicos de la GerenciaAdjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERG-GART/DGT Nº 0129-2006 y OSINERG-GART/DGN Nº 019-2006, ylos informes emitidos por la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART/AL-012-2006, OSINERG-GART/AL- 039-2006 y OSINERG-GART/AL-052-2006. CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 1, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en los Artículos 27º y 52º, literal u), de su Reglamento General2 aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Artículo 22º, literal h), del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas3 aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tiene el encargo deregular las Tarifas en Barra para los suministros a que se refiere el Artículo 43º, inciso c) de la Ley de Concesiones Eléctricas 4 (en adelante “LCE”); Que, la norma “Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados”, aprobada por el Consejo Directivo de OSINERG, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD y modificatorias estableció, en su Anexo A, el Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra, el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapasque deben llevarse a cabo tales como, la publicación del estudio del COES-SINAC, las audiencias públicas previstas, la presentación de observaciones y sucorrespondiente absolución, etc.; Que, el Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra (Anexo A), conforme se señala en el InformeOSINERG-GART/DGT Nº 029-2006, se ha iniciado el 13 de enero de 2006 con la presentación del Estudio Técnico Económico correspondiente por parte del COES- 1Artículo 3º.- Funciones.- 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: ...b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; ... 2Artículo 27º.- Órgano Competente para ejercer la Función Reguladora.- La función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSINERGy se ejerce a través de Resoluciones. Artículo 52º.- Funciones del Consejo Directivo.-Son funciones del Consejo Directivo: ... u) Fijar el Precio Básico de la Potencia de Punta a que se refiere el inciso f) del Artículo 47º de la Ley de Concesiones Eléctricas, según el procedimiento definido en el Artículo 126º de su reglamento. ... 3Artículo 22º.- Adicionalmente a las funciones señaladas en el Artículo 15 de la Ley, el Consejo Directivo deberá: ...h) Emitir las directivas complementarias para la aplicación tarifaria; ... 4Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: ... c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, ...