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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (12/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 316648 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 Los Peajes por Conexión serán actualizados mediante el factor FAPCSPT (numeral 1.3 del Artículo 2º de la presente Resolución) y según lo señalado en el Artículo 13º de la presente Resolución. Artículo 12º.- Precísese que el margen de reserva considerado en la determinación de las Tarifas en Barra de los sistemas aislados Típico E, F, G y H es igual a20% y de los sistemas aislados Típico A, B e I es igual a 30%, de acuerdo con los criterios establecidos en los informes que sustentan los cálculos correspondientes aestos sistemas. Artículo 13º.- Las Condiciones de Aplicación de las Tarifas en Barra son las fijadas en la Resolución Nº 015-95 P/CTE y sus modificatorias, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 14º.- Cuando se incorporen nuevas líneas de transmisión que originen cambios en los Peajes por Conexión de los sistemas principales de transmisión, dichos cambios entrarán en vigencia el cuarto día delmes siguiente de la entrada en operación comercial de la respectiva instalación. Los concesionarios de generación o transmisión, comunicarán al OSINERG la fecha de entrada en operación comercial de las respectivas instalaciones de transmisión o generación con un mínimo de 15 díascalendario de anticipación, bajo responsabilidad. Para la actualización de los valores base de los peajes por transmisión (PCSPT, CPSEE), los interesadospodrán recabar del OSINERG la información mencionada en el párrafo anterior. El OSINERG publicará resoluciones complementarias para considerar modificaciones en el Sistema Principal de Transmisión, no contempladas al momento de emitir la presente Resolución. Artículo 15º.- En los casos en que la presente Resolución haga referencia a factores de pérdidas, a cargos por peaje secundario de transmisión y a factoresde actualización de dichos cargos, deberá entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y susmodificatorias. Artículo 16º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2006. Artículo 17º.- Deróguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 18º.- Incorpórese los Informes Técnicos OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006 y OSINERG-GART/ DGN Nº 019-2006, Anexo1 y Anexo 2, como parte de la presente resolución. Artículo 19º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con los Anexos, en la páginaWEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 155-2006-OS/CD Conforme lo dispone la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844, están sujetas a regulación de precios, las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución,destinadas al servicio público de electricidad, debiendo el OSINERG fijar anualmente las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de actualización, las mismas quedeben entrar en vigencia en el mes de mayo de cada año. Mediante la Ley Nº 27838 de fecha 04 de octubre de 2002, se aprobaron mecanismos adicionales a los ya establecidos en la normatividad especial, con el objeto de garantizar la mayor transparencia en el proceso defijación de tarifas reguladas, estableciéndose, específicamente, un procedimiento de determinación de tarifas. En cumplimiento de tal obligación OSINERG, contempló las etapas para el procedimiento de fijación de Tarifas en Barra, dentro del Anexo A de la Norma“Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003- OS/CD que incluye los distintos procedimientosregulatorios que lleva a cabo a través de su Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. Asimismo, OSINERG procedió a adecuar, a raíz de las modificaciones introducidas a la Ley de ConcesionesEléctricas, mediante Ley 28447 publicada el 30 de diciembre del 2004, el procedimiento de Tarifas en Barra, introduciendo modificaciones a la citada Norma “Procedimiento paraFijación de Precios Regulados”, mediante Resolución OSINERG Nº 002-2005-OS/CD estableciéndose, entre otros, que las Tarifas en Barra son fijadas anualmente yque los precios vigentes a que se refiere el Artículo 50º de la Ley de Concesiones serán expresados antes de la publicación de la resolución tarifaria, a precios de marzodel año en que se fija dicha tarifa. Asimismo, se modificaron los ítems a) y j) del “Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados”, estableciéndose para el primero, quela presentación del Estudio Técnico Económico por parte del COES, deberá ser antes del 15 de enero de cada año; y en cuanto al segundo ítem, que la publicación de laResolución de la Tarifa en Barra deberá efectuarse quince días calendario antes de la vigencia de la tarifa (la tarifa entra en vigencia el 1º de mayo). Así, en concordancia con la Ley de Concesiones Eléctricas y sus modificatorias, su Reglamento y la Ley Nº 27838; el COES-SINAC presentó el Estudio TécnicoEconómico que contiene su propuesta tarifaria, correspondiente al período Mayo 2006 - Abril 2007, respecto de la cual se ha cumplido con todos los pasos enmarcadosen el procedimiento antes mencionado, tales como: publicación del referido estudio, realización de audiencias públicas, presentación y absolución de observaciones,prepublicación del proyecto de resolución que fija las Tarifas en Barra y análisis de las opiniones y sugerencias presentadas por los interesados sobre tal proyecto. En aplicación de la función normativa del OSINERG, se procede a publicar la presente resolución que establece las Tarifas en Barra para el período Mayo 2006 - Abril2007. Esta resolución cumple con fijar los distintos valores y precios que establece la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y que son los siguientes: a) Las Tarifas en Barra y sus fórmulas de actualización tarifaria. b) El Precio Promedio de Energía a nivel Generación (PPEG) a que se refiere el Artículo 107º de la Ley de Concesiones Eléctricas. c) El valor del Costo de Racionamiento según lo dispone el Artículo 52º, literal t), del Reglamento General del OSINERG. d) El monto de la Remuneración Anual Garantizada que le corresponde percibir a la Empresa Red de Energía del Perú S.A. e) El Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmisión, conforme lo disponen los Artículos 136º y 137º de la Ley deConcesiones Eléctricas. f) El cargo por Garantía por Red Principal del Proyecto Camisea. Los valores y precios señalados se encuentran debidamente sustentados en los Informes TécnicosOSINERG-GART/DGT Nº 029-2006 y OSINERG-GART/ DGN Nº 019-2006, Anexos de la citada resolución. La resolución de fijación de Tarifas en Barra, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, 15 días calendario antes de su vigencia el 1 de mayo del 2006. Asimismo, deberá ser consignada junto con sus Anexosen la página Web del OSINERG, www.osinerg.gob.pe y se deberá publicar una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. 06563 Modifican la Res. N” 065-2005-OS/CD relativa a las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Trans-misión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 156-2006-OS/CD Lima, 10 de abril de 2006