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PÆg. 316649 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 CONSIDERANDO Que, mediante las Resoluciones OSINERG Nº 063-2005- OS/CD, Nº 064-2005-OS/CD y Nº 065-2005-OS/CD se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”); Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución OSINERG Nº 262-2004-OS/CD dichos cargostendrán vigencia durante el periodo de mayo de 2005 hastaabril de 2007; Que, mediante Resolución OSINERG N° 335-2004-OS/ CD, se aprobó la norma «Procedimiento de LiquidaciónAnual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctricacon modalidad de Contrato BOOT” (en adelante“PROCEDIMIENTO BOOT”). El Artículo 3º de dichoprocedimiento establece que la liquidación de los ingresos, se debe efectuar con una frecuencia anual; Que, de manera similar, mediante Resolución OSINERG N° 336-2004-OS/CD, se aprobó la norma «Procedimientopara la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio deTransmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemasde Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR” (en adelante “PROCEDIMIENTO RAG”); Que, el PROCEDIMIENTO BOOT y el PROCEDIMIENTO RAG han sido establecidos con base en el Artículo 25° delTexto Único Ordenado de las normas con rango de Leyque regulan la entrega en concesión al sector privado delas obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 26885, a fin de que el OSINERG vele que se cumplan los términos ycondiciones propuestos en la oferta de los adjudicatariosde los respectivos concursos o licitaciones; Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO BOOT se ha iniciado el proceso de liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”) eInterconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante “ISAPERÚ”), para el periodo marzo 2005 – febrero 2006. Asímismo, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO RAG se hainiciado el proceso de la liquidación anual de los ingresos por los servicios de transmisión eléctrica de la empresa Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”), para elperiodo mayo 2005 – abril 2006; Que, como consecuencia de la aplicación de los procedimientos de liquidación indicados, resultanecesario modificar, para el periodo mayo 2006 - abril 2007, las tarifas de los SST de las empresas REDESUR, ISA PERU y REP; las cuales, como se ha indicado, fueronpreviamente fijadas mediante las Resoluciones OSINERGNº 063-2005-OS/CD, Nº 064-2005-OS/CD y Nº 065-2005-OS/CD y modificatorias; Que, mediante Resolución OSINERG N° 109-2006- OS/CD, del 17 de marzo de 2006, el Consejo Directivo de OSINERG dispuso la prepublicación del proyecto deresolución que modifica las tarifas de los SST de lasempresas REDESUR, ISA PERU y REP, para el periodomayo 2006 – abril 2007, así como, la realización de unaAudiencia Pública descentralizada, la que se ha llevado a cabo el día 24 de marzo del presente año. Como consecuencia de dicha publicación y audiencia públicase han recibido comentarios y sugerencias de lasempresas REDESUR y Electroandes S.A., cuyo análisisse incluye en el Informe OSINERG-GART/DGT N° 030-2006, que como Anexo 1, forma parte de la presente resolución; Que, habiéndose cumplido con los principios de transparencia y participación contenidos en la Ley Nº 27838,Ley de Transparencia y Simplificación de los ProcedimientosRegulatorios de Tarifas, en el Reglamento General delOSINERG aprobado por D.S. Nº 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, debe procederse a la publicación de la resolucióncorrespondiente que modifica las tarifas de los SST de lasempresas REDESUR, ISA PERU y REP, para el periodomayo 2006 – abril 2007; Que, con relación a la determinación de las liquidaciones y las modificaciones de las tarifas de los SST de REDESUR, ISA PERU y REP, se han expedido el Informe TécnicoOSINERG-GART/DGT N° 030-2006 y el Informe LegalOSINERG-GART/AL-050-2006 de la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria del OSINERG, los mismos quecomplementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere elArtículo 3º, numeral 4 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General; yDe conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en elReglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en suReglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; en lo dispuestoen la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Contrato de Concesión para el Diseño,Construcción y Explotación de las Líneas EléctricasOroya-Carhuamayo-Paragsha- Derivación Antamina yAguaytía Pucallpa y la Prestación del Servicio deTransmisión de Electricidad; en el Contrato de Contrato para el Diseño, suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación del Reforzamiento de losSistemas de Transmisión Eléctrica del Sur y la Prestacióndel Servicio de Transmisión de Electricidad; y en elContrato de Concesión de los Sistemas de TransmisiónEléctrica ETECEN – ETESUR. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese, a partir del 1º de mayo de 2006, los valores del Cargo de Peaje Secundario porTransmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de las Subestaciones Base del Tacna y Pucallpa que aparecen en el Cuadro N° 1 de la Resolución OSINERG N° 065-2005-OS/CD, de acuerdo con el siguiente detalle: Subesta- Tensión CPSEE Instalaciones Cargos ciones KV Ctm. S/./kW.h Secundarias ctm. S/./kW.h Base Tacna 66 0.6436 SST Tacna - 0,6436 Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA [3] Pucallpa 60 2.4887SST Aguaytía-Pucallpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9kV, S.E. 2,4887 Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8MVAR [3] Artículo 2º.- Modifíquese, a partir del 1º de mayo de 2006, el numeral 4 del Artículo 2º de la Resolución OSINERGNº 065-2005-OS/CD y sus modificatorias, que quedaráredactado de la siguiente manera: “4. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUNDARIO DE REDESUR Los titulares de las centrales de generación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional pagarán unacompensación mensual por la transformación de la S.E. Puno 220/138/10 kV, equivalente a 113 712 Nuevos Soles / mes. Para tal fin se utilizará el método de los “Factores de Distribución Topológicos” que se describe en el documentode Janusz Bialek “Topological Generation and LoadDistributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access” publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - N° 3 - August1997, el mismo que será aplicado por Red Eléctrica del SurS.A.” Artículo 3º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT N° 030-2006-Anexo 1; como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º .- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberáser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEBdel OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERG EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 156-2006-OS/CD A efectos que OSINERG cumpla con lo dispuesto por el artículo 25° del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega enConcesión al Sector Privado de las Obras Públicas de