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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (12/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

PÆg. 316657 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 Asimismo, a efectos de precisar las circunstancias que activan el reestablecimiento del equilibrio económicofinanciero se propone que no corresponde su activación,cuando: a) Cuando el ajuste de las tarifas se encuentra previsto en la fórmula tarifaria. b) Cuando la variación de los parámetros señalados en el artículo 7º de la norma propuesta, sea una consecuencia de la eficiencia o ineficiencia en la gestión de la EPS. 4.3. Habilitación para solicitar el reestablecimiento del Equilibrio Económico Financiero.- La propuesta considera que la EPS podrá presentar su solicitud de restablecimiento del equilibrio económico financiero contenido en su régimen tarifario, si se presentauna variación de los ingresos y/o costos de la empresa queimpida la cobertura de los costos por los ingresos. Así, se define que para efectos de habilitar la activación del reestablecimiento del equilibrio económico financiero se requiere que se presente las siguientes circunstancias: a) Una variación del diez por ciento (10%) en términos reales respecto del momento de aprobación de la fórmulatarifaria en los Ingresos de Operación de la EPS durante un período de dos años consecutivos, con respecto a lo expresado en el PMO; b) Una variación del diez por ciento (10%) en términos reales respecto del momento de aprobación de la fórmulatarifaria en los Costos de Explotación eficientes durante un período de dos años consecutivos, con respecto a lo expresado en el PMO; c) O en los casos que se produjeran, en términos reales, un resultado neto igual o mayor a cualquiera de las dosalternativas anteriores como resultado del efecto compuesto de la variación de los Ingresos de Operación, de la variación de los costos de explotación. 4.4.Identificación de la ruptura de Equilibrio Económico - Financiero.- Identificada la causal de la ruptura del equilibrio económico financiero (señaladas en el artículo 6º delproyecto), y comprobada la variación de los parámetrosque habilitan la activación del proceso para elrestablecimiento, una posibilidad para determinar si seha producido una ruptura del equilibrio consiste en evaluar la desviación del VAN de la empresa, como medida de desviación de la cobertura de los costoseconómicos por los ingresos 3. Sin embargo, dado la heterogeneidad de la realidad de las EPS del mercadoperuano, donde existen empresas de diversasdimensiones donde una variación del VAN puede ser significativa para una EPS pequeña, pero no para una grande. En tan razón, a efectos de establecer el indicador para el restablecimiento del equilibrio económico financiero,partiendo de la condición de equilibrio inicial establecido en el PMO, en el que VAN es igual a cero y la Tasa Interna de Retorno (TIR) es igual al Costo de Capital (COK), sepuede considerar que existe ruptura de este equilibrio, si latasa interna de retorno es diferente a la al costo de capitalexpresado en el PMO. En este sentido, se propone crear un rango de referencia para definir la ruptura y el restablecimiento del equilibrioeconómico financiero, cuando la tasa interna de retornotenga una variación mayor a ±2% en términos reales, conrespecto al costo de oportunidad del capital (calculado através del Weighted Average Cost of Capital - WACC) expresado en el PMO: COK TIR f%2± La sustentación de este rango de variación se basa en la premisa de que el costo de capital de cualquier inversionista,en caso de eventos no previstos, cubra como mínimo unatasa por encima de la tasa libre de riesgos más los riesgosidiosincrásicos e institucionales (reflejados en el riesgo país). Esta posibilidad tiene algunas similitudes a la determinación de las tarifas de distribución eléctrica 3Valor Actual Neto (VAN): es el valor actual de los flujos de caja asumidos en las proyecciones económicas financieras previstas en los primeros cinco (05) añosdel Plan Maestro Optimizado vigente de cada EPS. La tasa de descuento a aplicar para la actualización de los flujos de caja será establecida por la Super- intendencia. 4Decreto Ley Nº 25844.(VAD), establecida en la Ley de Concesiones Eléctricas4, en el cual se señala que si con las tarifas establecidas,el concesionario de distribución obtiene un Tasa Internade Retorno (reconociendo costos eficientes y la inversión) fuera del rango 12% +/- 4%, el VAD se ajustará proporcionalmente hasta que la TIR se encuentre endicho rango. Cabe precisar que a efectos de verificar la variación de la Tasa Interna de Retorno, el periodo de los flujos de caja a considerar para el cálculo del Valor Actual Neto será de cinco años. Para la construcción de los flujosde caja se revisarán las variables empleadas para laelaboración del Plan Maestro Optimizado que hansufrido variación por las causales previstas en el artículo6º de la presente norma. El enfoque propuesto no consiste en una regulación por tasa de retorno (o cost plus), ya que el marco regulatoriodel sector saneamiento se basa en el reconocimiento decostos eficientes, el cual permite trasladar la eficiencia delsector al consumidor final a través de una reducción de la tarifa en la revisión quinquenal del PMO. 4.5. Remedios de la ruptura de Equilibrio Económico - Financiero.- Considerado las opciones del marco normativo del sector saneamiento, se propone que los remedios en caso de verificarse la ruptura del equilibrio económico financiero,puedan ser la modificación de las fórmulas tarifarias, lamodificación de las metas de gestión, u otros, dentro de lanormativa vigente. Cabe precisar, que la aplicación del remedio para el reestablecimiento del equilibrio económico financieroguardará concordancia con el periodo de tarifación, esdecir, no se interrumpirá el quinquenio tarifario en curso.Sin embargo, una vez concluido el quinqueniocorrespondiente, en el proceso de revisión tarifaria correspondiente, se podrá tomar en cuenta las consecuencias del desequilibrio económico financiero queafectó a la EPS. Finalmente, a pesar que la rigidez introducida al momento de determinar y especificar el procedimiento de restablecimiento del equilibrio económico financiero, disminuye la discrecionalidad de la SUNASS pararesponder ante cambios no previstos en los contratos oel marco jurídico en general, esta mayor rigidez, de otrolado, permite un incremento en la credibilidad de laSUNASS y una disminución del riesgo asociado a la incertidumbre del marco jurídico, inherente en países con alto grado de incertidumbre política y debilidadinstitucional como el Perú. 4.6.Principales aspectos del procedimiento propuesto.- El procedimiento puede ser iniciado por la EPS o de oficio por la SUNASS. Básicamente el procedimiento propuestoguarda concordancia con el procedimiento generalestablecido en la Directiva de Procedimientos de Aprobaciónde Fórmulas Tarifarias aprobado por Resolución de ConsejoDirectivo Nº 033-2005-SUNASS-CD. Un requisito particular de la solicitud se refiere a que ésta deberá contener de manera concreta el pedido, así comola descripción de la causa invocada (de las determinadastaxativamente en la norma) y la determinación de lavariación de los parámetros que habilitan el inicio delPROYECTO