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PÆg. 316656 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 económico financiero contenidas en el PMO y la fórmula tarifaria correspondiente aprobada por la SUNASS. Es decir, no cualquier cambio en los supuestos origina una ruptura del equilibrio que amerite la revisión del régimen tarifario. La SUNASS tiene a su cargo la definición delconcepto de equilibrio económico financiero. La norma queSUNASS proyecta emitir, regula los supuestos y causas dela ruptura del equilibrio a que se refiere el Reglamento, asícomo la forma en que se determina su cuantía y el remedio respectivo. De otro lado, los contratos de concesión suscritos en el sector contienen disposiciones sobre las causas queoriginan el rompimiento del equilibrio económico financiero,los supuestos en los que se produce el rompimiento del equilibrio económico financiero, y el procedimiento y los remedios a fin de restablecer el equilibrio económicofinanciero. De acuerdo con el Reglamento de la LGSS, los contratos de concesión deben contener cláusulas que regulen el equilibrio y su rompimiento, mientras que las demás EPS deben regirse por las normas que SUNASS apruebe demanera general. En tal sentido, las disposiciones que laSUNASS dicta en la presente norma son aplicables a lasEPS que no tienen contrato de concesión, y de manerasupletoria a lo que ellos no regulen. 2. ANTECEDENTES. De acuerdo al artículo 39º de la LGSS 1, las fórmulas tarifarias, sus metas de gestión o en general el Plan MaestroOptimizado (PMO), pueden modificarse antes del término de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos considerados parasu formulación. El artículo 103º del Reglamento de la LGSS 2, señala que una de las consecuencias de estos eventos externos a la empresa, puede ser la alteración de las condiciones de equilibrio económico financiero contenidas en el PMO y lafórmula tarifaria correspondiente aprobada por la SUNASS. Adicionalmente, en concordancia con el citado artículo 39º, se deja a salvo el derecho de la EPS de presentar un Plan Maestro Optimizado para modificar de forma excepcional su fórmula tarifaria, lo cual es aplicable para casos distintosa la ruptura del equilibrio económico financiero. 3. OBJETIVO. El objetivo de la propuesta de Lineamientos sobre el Restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero de lasEPS, consiste en desarrollar el concepto de equilibrioeconómico financiero y su aplicación en el sector deSaneamiento, estableciendo, dentro de las facultadesnormativas de la SUNASS, la definición de “equilibrio económico financiero”, las causas que pueden determinar su ruptura, así como el procedimiento a seguir para surestablecimiento. En el caso de las EPS que hayan celebradoun contrato de concesión con la entidad concedente, estosLineamientos serán de aplicación supletoria. Con la emisión de este proyecto se busca generar la seguridad jurídica necesaria para promover la inversión enlos servicios de saneamiento y facilitar el financiamiento delos servicios. 4. SOLUCIÓN PROPUESTA.- 4.1. Definición de Equilibrio Económico - Financiero.- La racionalidad de la aplicación del concepto de equilibrio económico financiero radica en la premisa que el marcoregulatorio establecido por la SUNASS para las EPS les permite obtener, a lo largo del horizonte de fijación tarifaria, un volumen de ingresos (dada una demanda y una tarifamedia) que cubra el costo económico de brindar el servicio(costos operativos, inversiones, impuestos y remuneraciónsobre el capital invertido), que sea compatible con losobjetivos perseguidos en el sector saneamiento y las obligaciones de las EPS. En el modelo regulatorio del sector saneamiento, dentro del proceso de fijación tarifaria, se obtiene el equilibrioeconómico-financiero cuando la tarifa media de mediano plazo es igual al costo medio de mediano plazo, cualquierasea la fórmula y estructura tarifaria de una EPS. De estamanera, se desprende que cuando la SUNASS aprueba la fórmula tarifaria correspondiente, se está definiendo un conjunto de elementos cuya interacción asegura que laEPS enfrentará las condiciones económico financierasprevistas en el marco regulatorio durante los 5 años devigencia de las fórmulas tarifarias. 4.2. Eventos que podrían ocasionar la ruptura de Equilibrio Económico - Financiero Para la aplicación del artículo 103º del Reglamento LGSS, resulta razonable establecer una definición sobre loseventos o circunstancias que pueden alterar el equilibrio económico financiero así como un procedimiento para el reestablecimiento de éste, que permita: i. Reducción de riesgos en las inversiones derivados de cambios en el marco jurídico del sector saneamiento,originados por factores ajenos a la decisión de la EPS. ii. Reducción en el número de renegociaciones de contrato originadas por la ruptura de equilibrio económicofinanciero, ya que la cláusula de restablecimiento deequilibrio económico financiero es un mecanismo desolución de controversia, con reglas, plazos y sustentaciones claras conocidas de antemano por las partes. iii.Garantía de transparencia debido a la existencia de procedimientos y plazos claros conocidos de antemanopor las partes. En tal sentido, se ha considerado conveniente precisar que las causas que pueden dar lugar al reestablecimientodel equilibrio económico financiero, sean: a) Modificaciones en el ordenamiento jurídico o en su interpretación que afecten la prestación de los servicios de saneamiento y que produzcan los efectos señaladosen el artículo siguiente. Se incluyen en este literal atodas las normas jurídicas emitidas por las diversasentidades del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial,gobiernos locales, regionales y gobierno nacional, así como aquellas resoluciones judiciales o administrativas que pudieran afectar la interpretación de aquéllas. Seincluyen los actos de las diversas instancias del gobiernonacional, regional o local, así como del Poder Legislativoo Judicial. b) Eventos sobrevinientes, imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, no imputables a la EPS. 1LGSS. Artículo 39º.- Excepcionalmente pueden modificarse las fórmulas tarifarias antes del término de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cam- bios importantes en los supuestos efectuados para su formulación.Para estos efectos, la entidad prestadora solicita a la Superintendencia la modi- ficación de los valores de los parámetros establecidos en la fórmula tarifaria, siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 34. En caso de modificarse lafórmula, las entidades prestadoras solicitan la aprobación de una nueva tarifa con arreglo a lo previsto en los Artículos 36 y 37 de la presente Ley. La Superintenden- cia por iniciativa propia puede efectuar la modificación de los valores de losparámetros, cuando las variaciones en los supuestos empleados en el cálculo produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales para los usuarios. 2Artículo 103º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley, pueden producirse revisiones extraordinarias de las fórmulas tarifarias y del Plan Maestro Optimizado y sus metas de gestión, antes del término de su vigencia,cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, que originen la ruptura del equilibrio económico financiero.La definición de equilibrio económico financiero es la que apruebe la Superinten- dencia. En los contratos de concesión, la definición de equilibrio económico financiero, así como los criterios para la aplicación de los mecanismos de resti-tución del mismo serán los que se establezca en el contrato de concesión.PROYECTO