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PÆg. 316647 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 FAPCSPT=F actor de Actualización del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión. Los factores FTC y FPM son los definidos en el numeral 1.1 Para el caso del Sistema Principal de Transmisión perteneciente a REP, Transmantaro, Redesur e ISA, y el cargo por Cargo por Garantía por Red Principal TGP yCalidda, se considerará l = 1,000 y m = 0,000. 2 APLICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN Las Fórmulas de Actualización, se aplicarán en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y separadamente: a. Para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.- Cuando alguno de los factores de actualización (FAPPM, FAPEM, FACBPST, FACBPSL, FAPCSPT, FACBPSE,FACPSEE) en el SEIN se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización; b. Para los Sistemas Aislados.- Cuando alguno de los factores de actualización (FAPPM, FAPEM) en cualquiera de los Sistemas Aislados se incremente odisminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización; Los Precios en Barra de la Energía en las Subestaciones Base del Sistema se obtendrán con lasfórmulas (1) y (2), del Artículo 1º, luego de actualizar el Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) y los Precios de la Energía a NivelGeneración (PEMP y PEMF). Los Precios en Barra de la Potencia de Punta en las Subestaciones Base del sistema se obtendrán con lafórmula (3), del Artículo 1º, luego de actualizar el Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación (PPM) y el Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principalde Transmisión (PCSPT). Los indicadores a emplear en las Fórmulas de Actualización serán los disponibles al segundo día decada mes. El FPGN y el FOBCB serán determinados por el OSINERG con la información disponible al último día útil del mes anterior, momento desde el cual podráser recabado por los interesados. Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro dígitos decimales. Los valores actualizados de precios deberán ser redondeados a dos decimales antes de su utilización. Artículo 3º.- Los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras, serán calculadosempleando las fórmulas tarifarias del Artículo 1º de la presente Resolución. En el caso de producirse reajustes en los precios máximos, éstos entrarán en vigencia el cuarto día de cada mes. Artículo 4º.- Las empresas generadoras están obligadas a comunicar por escrito a las empresas distribuidoras y al OSINERG, previos a su aplicación, sus pliegos tarifarios debidamente suscritos por susrepresentantes legales, bajo responsabilidad. Artículo 5º.- El procedimiento de actualización tarifaria señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución esaplicable a partir del 1º de mayo del presente año. Artículo 6º.- Para las empresas distribuidoras, los excesos de energía reactiva serán facturados con lossiguientes cargos: 1. Cargo por el exceso de energía reactiva inductiva igual a: Cuadro Nº 6 Bloque ctm. S/./kVARh Primero 1,346 Segundo 2,557 Tercero 3,7702. Cargo por el exceso de energía reactiva capacitiva igual al doble del cargo por el exceso inductivo correspondiente al primer bloque. Los cargos por energía reactiva serán reajustados multiplicándolos por el factor FTC definido en el numeral 1.1 del Artículo 2º de la presente Resolución, en la mismaoportunidad en que se reajusten los Precios en Barra en los respectivos sistemas eléctricos. Artículo 7º.- Los Precios Medios en la Barra Equivalente de Media Tensión para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, no podrán ser mayores en ningún caso al Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Sistema AisladoPromedio (formado por un 70% del Sistema Aislado Típico A y 30% del Sistema Aislado Típico B). Dicha comparación se efectuará en la Barra Equivalente de Media Tensión de los Sistemas Eléctricos, considerando un factor de carga de 55%, una estructura de compra de 35% de energía en Horas de Punta y 65%de energía en Horas Fuera de Punta. En caso que los Precios Medios en la Barra Equivalente de Media Tensión sean mayores al Precio Medio en la Barra deMedia Tensión del Sistema Aislado correspondiente, los costos respectivos serán reconocidos aplicando el Factor Límite Tarifario (FLT), el cual será calculado de acuerdo al siguienteprocedimiento: FLT = PMSA / PMBEMTDonde: PMSA : Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado correspondiente, en céntimos de S/./kW.h. PMBEMT : Precio Medio en la Barra Equivalente de Medía Tensión del Sistema Eléctrico en comparación, en céntimos de S/./kW.h. Artículo 8º.- El Precio Promedio de la Energía a nivel Generación (PPEG) a que se refiere el Artículo107º de la Ley de Concesiones Eléctricas 16 será el correspondiente al Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta (PEMF) de lasBarras Base siguientes: • Para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), Barra Lima 220 kV. • Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Típico B. Artículo 9º.- Fíjese el valor del Costo de Racionamiento en 83,950 céntimos de S/./kWh para todos los sistemas eléctricos. Artículo 10º.- Fíjese en US$ 61 258 911 el monto de la Remuneración Anual Garantizada que le corresponde percibir a la empresa Red de Energía del Perú S.A. para el período anual comprendido entre el 1 de mayo de2006 y el 30 de abril de 2007. Artículo 11º.- Fíjese los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal deTransmisión (SPT) de los Sistemas que se indican, en: Cuadro Nº 7 Sistema de Transmisión Peaje por Ingreso Tarifario Conexión (S/.) Esperado (S/.) SPT de REP 58 955 929 401 424 SPT de San Gabán 359 372 0 SPT de Antamina 584 772 0 SPT de Eteselva 9 858 242 9 884 SPT de Redesur 38 185 786 174 996 SPT de Transmantaro 98 562 258 3 025 918 SPT de ISA 30 963 063 487 608 1 6Artículo 107º.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generación, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energía y recursos naturales aprovechables de las fuentes hidráulicas ygeotérmicas del país, están afectas al pago de una retribución única al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley Nº 17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Las tarifas por dicha retribución no podrán ser superiores al 1% del precio promedio de energía a nivel generación, calculado de acuerdo al procedimiento que señale el Reglamento de la presente Ley.