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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (12/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 316650 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, según el cual elOrganismo Regulador velará que se cumplan lostérminos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitación; se expidieron las Resoluciones OSINERG N° 335-2004-OS/CD y 336-2004-OS/CD, mediante las cuales seaprobaron las normas “Procedimiento de LiquidaciónAnual de los Ingresos por el servicio de TransmisiónEléctrica con modalidad de Contrato BOOT” y “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato deConcesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN-ETESUR”, respectivamente. Como resultado de la aplicación de los procedimientos referidos en el párrafo anterior, resulta necesario modificar para el período mayo 2006 – abril 2007, las tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas RedEléctrica del Sur, Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A,previstas en las Resoluciones OSINERG N° 063-2005-OS/CD, N° 064-2005-OS/CD y N° 065-2005-OS/CD, de modotal de asegurar que dichas empresas recuperen su inversión en el plazo determinado en cada uno de sus contratos y se cumpla la legislación vigente, objetivos que se cumplencon la Resolución materia de la presente exposición demotivos. 06564 SUNARP Cancelan licitación pœblica interna- cional convocada para contratarsuministro de equipos y software a fin de repotenciar servidores del Centro de Gestión Sede Central RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 038-2006-SUNARP/GG Lima, 11 de abril de 2006 Vistos el Informe Legal Nº 053-2006-SUNARP/GL, el Oficio Nº 043-2006-SUNARP/GI, Informe Nº 008-2006-SUNARP/GAF y la Opinión Nº 021-2006/GTN suscrita porla Gerencia Técnica Normativa de CONSUCODE; y; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 074-2004-SUNARP/GG de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la realizacióndel proceso de Licitación Pública Internacional Nº 001- 2004-SUNARP, para el suministro de Equipos y Software para la repotenciación de los Servidores del Centro deGestión Sede Central, con un valor referencial de S/.3’200,000.00 (Tres millones doscientos mil y 00/100 nuevossoles); Que, el referido proceso, en su primera convocatoria, fue declarado desierto, debido a que quedó una única oferta válida, luego de desestimarse la propuesta de otropostor por no cumplir con los requisitos mínimos exigidosen las Bases del proceso; Que, mediante Resolución Nº 249-2005-SUNARP/SN, se declara de oficio la nulidad del proceso de Licitación Pública Internacional Nº 001-2004-SUNARP, en segunda convocatoria, retrotrayendo el proceso hasta la etapaanterior a la convocatoria; Que, mediante Oficio Nº 043-2006-SUNARP/GI, la Gerencia de Informática, sustenta que el requerimiento debienes y servicios solicitados en las Bases de la referida Licitación, han variado a la fecha; Que, en dicho Oficio, la citada Gerencia de Informática consigna el nuevo requerimiento, de bienesy servicios que correspondería adquirir considerando lanecesidad institucional actual y las posibilidades delmercado; Que, el Informe Nº 053-2006-SUNARP/GL, la Gerencia Legal considera que en atención a lasvariaciones cuantitativas y cualitativas con respecto alrequerimiento inicial que motivó la Licitación PúblicaInternacional Nº 001-2004-SUNARP, según lo expuestoen la Gerencia de Informática, estaríamos ante una causal de cancelación del proceso, vinculada a ladesaparición de la necesidad de adquirir los bienes conlas características que se han previsto en la citada Licitación Pública Internacional; Que, la opinión de la Gerencia Legal, coincide con la Opinión Nº 021-2006/GTN emitida por la GerenciaTécnica Normativa del CONSUCODE, en el sentido que“la Entidad podría cancelar el proceso de selección si lascondiciones de la tecnología variaran considerablemente durante el proceso, produciendo que los bienes quedaran desfasados o garantizaran sólo un plazo reducido deoperatividad, o, incluso, no garantizarán su adecuación,integración o repotenciación con los avances de la cienciay la tecnología, no adecuándose a las necesidades dela Entidad, desapareciendo la necesidad original de adquirir los bienes, no obstante que dicha necesidad sería reemplazada por otra con distintas características”.De conformidad a lo previsto en el artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM; norma aplicable al presente proceso por haberse iniciado éste durante su vigencia, conforme a lo dispuesto en la Tercera DisposiciónTransitoria del actual Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, en consecuencia, habiendo desaparecido la necesidad de adquirir los bienes objeto de la Licitación Pública Internacional Nº 001-2004-SUNARP, correspondela cancelación del proceso de selección; Con las visaciones de los Gerentes de Informática, Gerencia Legal y Gerencia de Administración y Finanzas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Cancelar la Licitación Pública Internacional Nº 001-2004-SUNARP, para el suministro de Equipos ySoftware para la Repotenciación de los Servidores delCentro de Gestión Sede Central, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º .- Remitir copia de la presente Resolución al Comité Especial encargado de la organización y ejecuciónde la referida Licitación, para que proceda conforme a susatribuciones. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria,dentro de los cinco días de expedida la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANTE MENDOZA ANTONIOLI Gerente GeneralSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos 06572 Aceptan renuncia de Jefe de la Zona Registral N” VI - Sede Pucallpa RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 110-2006-SUNARP/SN Lima, 10 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 079-2006-SUNARP/SN del 16 de marzo de 2006, se dispuso el traslado de laseñora abogada María Aurora Valencia Espinoza, Jefe de la Zona Registral Nº III – Sede Moyobamba a la Jefatura de la Zona Registral Nº VI – Sede Pucallpa; Que, por escrito presentado el 21 de marzo de 2006, la mencionada funcionaria presentó su renuncia irrevocableal cargo de Jefe de la Zona Registral; Que, el Directorio de la SUNARP, en su Sesión Nº 209