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PÆg. 316655 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA Declaran Hijo Ilustre de la provincia de Canta a pÆrroco de la jurisdicción por su labor en favor de la niæez y lajuventud RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 023-2006-A-MPC Canta, 8 de abril de 2006. Visto, en Sesión de Concejo de fecha 7 de abril de 2006, los 25 años de labor pastoral del Rvdo. Padre Benjamín Roldán Huari, Párroco de la provincia de Canta;y, CONSIDERANDO: Que, de conforme a lo establecido por los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificadapor la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, enconcordancia con lo establecido en el Artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo VIII de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, losGobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposicionesque, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades yfuncionamiento del Sector Público, así como a las normastécnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, los Gobiernos Locales independientemente del respeto a los credos religiosos de su jurisdicción, deberesaltar las acciones de quienes se encuentren plenamentereconocidos con el desarrollo social, cultural, espiritual y educacional de los pueblos, fundamentalmente de los niños y jóvenes; Que, en la Sesión de Concejo de fecha 7 de abril de 2006, se ha tomado conocimiento que el Rvdo. PadreBenjamín Roldán Huari, el día 12 del mismo mes cumple 25años de labor pastoral al servicio de los creyentes católicos, habiéndose comprobado su plena identificación y vocación por todos los pueblos de la provincia; y, Con las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto unánime de losSeñores Regidores, y con dispensa de aprobación del acta; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar, Hijo Ilustre de la provincia de Canta, al Rvdo. Padre Benjamín Roldan Huari, Párrocode la jurisdicción, destacando sus 25 años de fructíferalabor pastoral, especialmente a favor de la niñez y la juventud. Artículo Segundo.- Encargar a los órganos administrativos realizar las acciones correspondientes parasu publicación y la entrega de la presente Resolución alhomenajeado en ceremonia especial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SAMUEL RAMON RUFFNER Alcalde 06540 PROYECTO SUNASS Anexo a la Resolución de Consejo Directivo N” 019-2006-SUNASS-CD que aprueba el proyecto de resolución de Consejo Directivo "Lineamientos y Procedimientos para el Reestablecimiento del Equilibrio Económico Financiero" ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 019-2006-SUNASS-CD (La resolución en referencia fue publicada el 11 de abril de 2006) Lineamientos y el Procedimiento para el Restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero Documento de Análisis de Impacto Regulatorio Contenido 1. INTRODUCCIÓN. 2. ANTECEDENTES. 3. OBJETIVO.4. SOLUCIÓN PROPUESTA.- 4.1. Definición de Equilibrio Económico - Financiero 4.2.Eventos que podrían ocasionar la ruptura del equilibrio económico - financiero 4.3. Habilitación para solicitar el reestablecimiento del equilibrio económico financiero. 4.4.Identificación de la ruptura del equilibrio económico - financiero 4.5. Remedios de la ruptura del equilibrio económico - financiero4.6. Principales aspectos del procedimiento propuesto 5. CONSIDERACIONES LEGALES.- 5.1. Competencia de la SUNASS 5.2.Fundamentos del concepto del Equilibrio Económico Financiero 5.3. Experiencia Nacional en la aplicación del concepto de Equilibrio Económico Financiero en el sector saneamiento 6. IMPACTO ESPERADO.- Lineamientos y el Procedimiento para el Restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero Documento de Análisis de Impacto Regulatorio 1. INTRODUCCIÓN.De acuerdo a la Ley General de Servicios de Saneamiento (LGSS), las fórmulas tarifarias pueden modificarse de forma excepcional antes del término de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes enlos supuestos considerados para su formulación. ElReglamento señala que uno de los efectos de tales cambiospuede ser la alteración de las condiciones de equilibrio