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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (18/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de abril de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G31/G31 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G39/G34/G2C/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45 /G50/G41/G52/G54/G49/G44/G4F/G53/G20/G50/G4F/G4C/GCD/G54/G49/G43/G4F/G53/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G4C/G41/G20/G45/G4E/G54/G52/G45/G47/G41/G20/G59 /G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G4C/G41/G4E/G20/G44/G45/G20/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F Artículo 1º.- Objeto de la Ley Adiciónase el artículo 23º-A a la Ley de Partidos Políticos, en los términos siguientes: “Artículo 23º-A.- Entrega de Plan de Gobierno y Publicación Los partidos políticos, alianzas, movimientos yorganizaciones políticas locales que presentancandidatos, según sea el caso, a elecciones generales,regionales o municipales, al momento de presentaciónde sus respectivas listas para su inscripción deberán cumplir con entregar al Jurado Nacional de Elecciones su Plan de Gobierno del nivel que corresponda.Los partidos políticos, alianzas, movimientos yorganizaciones políticas locales publican su Plan deGobierno en su respectiva página web y lo mantienendurante todo el período para el cual participaron en el proceso electoral. El Jurado Nacional de Elecciones incorpora a supágina web los Planes de Gobierno de dichasorganizaciones políticas durante todo el procesoelectoral general, regional o municipal, según sea elcaso. Posteriormente mantiene sólo el de las organizaciones políticas con candidatos elegidos, durante todo su período de gobierno.No se admitirá la inscripción de candidatos de partidospolíticos, alianzas, movimientos y organizacionespolíticas locales que incumplan con lo dispuesto en elpresente artículo. La obligación de presentar el Plan de Gobierno es de aplicación para las elecciones de los representantesante el Parlamento Andino, en lo que se refiere a laspropuestas que llevarán al citado Parlamento.” Artículo 2º.- Vigencia La presente Ley tiene vigencia a partir del 28 de julio de 2006, y se aplicará a los procesos electorales que serealicen con posterioridad a esa fecha. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 06784/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G31/G32 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G45/G43/G4C/G41/G52/G41/G20/G45/G4C/G20/G32/G36/G20/G44/G45/G20/G4A/G55/G4E/G49/G4F /G43/G4F/G4D/G4F/G20/G44/GCD/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4D/G42/G41/G54/G45/G20/G44/G45/G20/G53/GC1/G4E/G47/G52/G41/G52 /G59/G20/G44/GCD/G41/G20/G43/GCD/G56/G49/G43/G4F/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G4C/G41/G42/G4F/G52/G41/G42/G4C/G45 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Declárase el 26 de junio de cada año como el Día del Combate de Sángrar y Día Cívico Nacional laborable, entoda la República, en homenaje al aniversario del Combatede Sángrar. Artículo 2º.- Norma derogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso dela República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 06785 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G31/G33 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G49/G53/G50/G4F/G4E/G45/G20/G4C/G41/G20/G45/G58/G54/G49/G4E/G43/G49/GD3/G4E /G44/G45/G4C/G20/G49/G4D/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G4C/G20/G41/G20/G4C/G41/G53/G20/G56/G45/G4E/G54/G41/G53 /G41/G4C/G20/G53/G45/G52/G56/G49/G43/G49/G4F/G20/G44/G45/G20/G54/G52/G41/G4E/G53/G50/G4F/G52/G54/G45/G20/G54/G45/G52/G52/G45/G53/G54/G52/G45 /G49/G4E/G54/G45/G52/G50/G52/G4F/G56/G49/G4E/G43/G49/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G50/G41/G53/G41/G4A/G45/G52/G4F/G53 Artículo 1º.- Extinción del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte interprovincial de pasajeros Declárase con carácter excepcional extinguida la deuda tributaria pendiente de pago que por concepto delImpuesto General a las Ventas se hubiere generado por