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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de abril de 2006 la prestación del servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros durante la vigencia delDecreto Supremo Nº 084-2003-EF. Artículo 2º.- Conclusión de procedimientos tributarios La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) dará por concluida la cobranza delos adeudos pendientes de pago a que se refiere elartículo anterior. En el caso de haberse presentado medios impugnatorios en la vía administrativa o demanda en la vía judicial elcontribuyente deberá desistirse de los mismos. Artículo 3º.- Devolución de pagos realizadosEn ningún caso lo dispuesto en la presente Ley dará derecho a devolución de los pagos que se hubiesen efectuado ante la SUNAT. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 06786 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G31/G34 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G49/G53/G50/G4F/G4E/G45/G20/G52/GC9/G47/G49/G4D/G45/G4E /G45/G53/G50/G45/G43/G49/G41/G4C/G20/G54/G52/G41/G4E/G53/G49/G54/G4F/G52/G49/G4F/G20/G53/G45/GD1/G41/G4C/G41/G44/G4F/G20/G45/G4E /G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G50/G52/G4F/G4D/G4F/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53/G20/G53/G45/G52/G56/G49/G43/G49/G4F/G53 /G44/G45/G20/G54/G52/G41/G4E/G53/G50/G4F/G52/G54/G45/G20/G41/GC9/G52/G45/G4F/G20/G96/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G32/G35 Artículo único.- Régimen Especial Transitorio de Adecuación Las empresas nacionales de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, dedicadas al servicio de transporte aéreo de pasajeros o carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, así comoaviación general, aeroclubes y escuelas de aviación, quehubiesen importado temporalmente mercancíascontenidas en la relación aprobada por ResoluciónMinisterial Nº 504-2005-EF/15 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, podrán solicitar suacogimiento al Régimen de Importación Temporal previstoen dicha Ley, al vencimiento del plazo otorgado o antes,sin que para ello sea necesaria la reexportación de talesmercancías. Con la aprobación de la solicitud se dará por concluido el inicial Régimen de Importación Temporal.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 06787 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G31/G35 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G4F/G53/G20/G49/G4E/G43/G49/G53/G4F/G53/G20/G41/G29/G2C/G20/G42/G29/G2C/G20/G47/G29/G2C/G20/G49/G29 /G44/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G38/GBA/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G36/G35/G32/G2C/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45 /G50/G52/G45/G53/G55/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G53/G45/G43/G54/G4F/G52/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F/G20/G50/G41/G52/G41 /G45/G4C/G20/G41/GD1/G4F/G20/G46/G49/G53/G43/G41/G4C/G20/G32/G30/G30/G36 Artículo 1º.- Modificación del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006 Inclúyese en la excepción del inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 28652 a las Cajas Municipales de Crédito Popular. Exceptúase a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y a las Cajas Municipales de Crédito Popular del artículo8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006 de acuerdo a lo siguiente: I) Inciso b), para efectuar las contrataciones de personal previstas en su presupuesto. II) Inciso g), para la compra de mobiliario con la finalidad de implementar las nuevas agenciasautorizadas por la Superintendencia de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones. III)Inciso i), para la compra de vehículos cuyo objetivo es realizar los sorteos de promoción de los servicios financieros. Asimismo, podrán efectuarla reposición de sus vehículos conforme a supresupuesto aprobado por la Dirección Nacionalde Presupuesto Público. Artículo 2º.- FinanciamientoLas acciones autorizadas en el marco de la presente Ley se atienden con cargo al presupuesto institucional aprobado para el Año Fiscal 2006 de la propia entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República