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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de abril de 2006 Artículo 3º.- Entrega de trabajo La Comisión Especial debe presentar los proyectos de TUO y/o Compendio de Normas encargados por ley, antesde la culminación del presente periodo anual de sesiones. Artículo 4º.- Norma derogatoriaDeróganse todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 06780 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G31/G38 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G31/GBA/G20/G44/G45 /G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G32/G36/G39/G2C/G20/G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G52/G45/G47/G55/G4C/G41 /G45/G4C/G20/G41/G43/G43/G45/G53/G4F/G20/G41/G4C/G20/G43/G41/G52/G47/G4F/G20/G44/G45/G20/G44/G49/G52/G45/G43/G54/G4F/G52/G20/G44/G45 /G4C/G41/G53/G20/G49/G4E/G53/G54/G49/G54/G55/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G45/G44/G55/G43/G41/G54/G49/G56/G41/G53 /G44/G45/G20/G47/G45/G53/G54/G49/GD3/G4E/G20/G45/G53/G54/G41/G54/G41/G4C Artículo 1º.- Objeto de la Ley Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 26269, bajo los términos siguientes: "Artículo 1º.- Acceso y ratificación en el cargo El acceso al cargo de Director de las instituciones educativas de gestión estatal, de cualquier nivel omodalidad, se realiza por concurso público y en estrictoorden de mérito. Es conducido por la Unidad de GestiónEducativa Local, en coordinación con la Dirección Regional de Educación. En el caso de Lima Metropolitana está a cargo del Ministerio de Educación, en tanto laMunicipalidad Metropolitana de Lima no asuma lascompetencias en materia educativa. El período de gestión educativa es de tres años contados a partir de la expedición de la resolución de nombramiento. Vencido el plazo y cada tres años, el Director se somete a un proceso de evaluación para su ratificación. En el Comité de Evaluación del Concurso Público y del proceso de evaluación indicados, participan losrepresentantes del Consejo Educativo Institucional –CONEI, entre los que se encuentra el representante de la asociación de padres de familia." Artículo 2º.- Efecto La presente ley no afecta los concursos públicos en trámite.Artículo 3º.- DerogatoriaDeróganse las normas legales que se oponen a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladaspor el señor Presidente de la República, de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 06781 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G69/G73/G74/G61/G20/G61 /G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G56/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G2C /G43/G6F/G6D/G62/G61/G74/G65/G20/G79/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G4E/G61/G72/G63/G6F/G74/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G2C /G54/G65/G72/G72/G6F/G72/G69/G73/G6D/G6F/G2C/G20/G79/G20/G43/G72/G69/G6D/G65/G6E/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G50/G61/G72/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4C/G61/G74/G69/G6E/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F RESOLUCIÓN Nº 048-2005-2006-P/CR Lima, 6 de abril de 2006 CONSIDERANDO:Que según la Hoja Informativa Nº 070-2006/OAII-OM/ CR, del 28 de marzo de 2006, la Oficina de Asuntos Internacionales e Interparlamentarios del Congreso, dacuenta que la Senadora Sonia Escudero, Secretaria deComisiones del Parlamento Latinoamericano hacomunicado de la convocatoria a las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado y Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias , para reunirse los días 6 y 7 de abril de 2006, en Buenos Aires, Argentina; De conformidad con los artículos 23º incisos g) y h), 30º inciso i), 32º inciso d) y 33º del Reglamento delCongreso de la República; y los Acuerdos números 070- 95/MESA-CR, 002-98-99/MESA-CR y 341-2001-2002/ MESA-CR; y, Con cargo de dar cuenta a la Mesa Directiva del Congreso de la República; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar al señor Congresista de la República, Juan Humberto Requena Oliva, SegundoVicepresidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana,Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo yCrimen Organizado del Parlamento Latinoamericano, para participar en la V Reunión que sostendrá dicha comisión los días 6 y 7 de abril de 2006, en Buenos Aires, Argentina. Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de laRepública, otorgue al Congresista de la República JuanHumberto Requena Oliva, la suma de US$ 400,00 (Cuatrocientos y 00/100 Dólares Americanos) por concepto de viáticos, un pasaje aéreo por la suma deUS$ 588,71 (Quinientos ochentiocho y 71/100 DólaresAmericanos) y US$ 30,25 (Treinta y 25/100 DólaresAmericanos) por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Tercero.- Otorgar la licencia respectiva al Congresista citado en el artículo primero, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo del Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República 06724