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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de abril de 2006 Artículo 6º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruirán a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el IMARPE en el marco de la presente Operación Merluza IX. Artículo 7º.- Precísese que el volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Operación Merluza IX, deberá ser considerado como parte de la cuota individual de pesca asignada a cada armador o empresa pesquera conforme a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 002-2006- PRODUCE/DNEPP. Artículo 8º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, podrán ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo, y que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1) del artículo 13º de la Resolución Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE. Artículo 9º.- Las embarcaciones pesqueras que incumplan las obligaciones previstas en las disposiciones contenidas en la presente resolución, serán excluidas de la Operación Merluza IX autorizada en el artículo 1º, así como de posteriores actividades científicas (Operaciones Merluza) durante el período de un año. Para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcación pesquera incursa en lo señalado en el párrafo precedente. Artículo 10º.- El IMARPE presentará a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe final de los resultados obtenidos en la presente evaluación del recurso merluza, asimismo informará diariamente los volúmenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 11º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2006-PRODUCE RELACIÓN DE EMBARCACIONES PESQUERAS QUE PARTICIPARÁN EN LA OPERACIÓN MERLUZA IX SUBÁREA AMPLITUD EMBARCACI ÓN MATRÍCULA ARMADOR O EMPRESA A 03° 30' 00'’ S a 04° 00' 00'’ S Poseidón PT -1771-CM INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. B1 04° 00' 01'’ S a 04° 29' 59'’ S Martín Pescador CO -6180-CM PESQUERA PERLA NEGRA S.A. B2 04º 30' 00'’ S a 05º 00' 00'’ S Unión I PT -0935-CM PESQUERA HAYDUK S.A. C1 05° 00' 01'’ S a 05° 29' 59'’ S Don Horacio CO-11576-CM T ASSARA ORTIZ HORACIO EDUARDO C2 05º 30' 00'’ S a 06º 00' 00'’ S O ndina PT -3809-CM CONSORCIO CORPESCA - DEXIM S.R.L. D1 06° 00' 01'’ S a 06° 29' 59'’ S Orca PT -6718-CM ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. D2 06º 30' 00'’ S a 07º 00' 00'’ S Inca 3 PT- 4613-PM CORPORACION PESQUERA INCA S.A. Relación enviada con Oficio Nº DE-100-101-2006-PRODUCE/IMP. 06760y que participan del Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 356-2006-PRODUCE. Artículo 2º.- Publicar la relación de embarcaciones arrastreras de mayor escala (industrial) con permiso de pesca vigente y en estado operativo, seleccionadas para participar en la Operación Merluza IX, las mismas que se encuentran autorizadas a desarrollar operaciones de pesca según las subáreas que se indican en la relación y que forma parte integrante de la presente resolución. Cuando por causa de problemas técnicos la embarcación pesquera no pueda participar en la presente operación, deberá comunicar al IMARPE dicho inconveniente, de manera que esta Institución adopte las acciones del caso. Artículo 3º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras seleccionadas a participar en la Operación Merluza IX, deberán cubrir en su totalidad los gastos que demande dicha operación, el cual ha sido fijado en S/. 567.00 (Quinientos sesenta y siete y 00/100 Nuevos Soles) por embarcación, monto que debe pagarse al IMARPE a través de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nación. Artículo 4º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza IX, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de la referida operación. Artículo 5º.- La Operación Merluza IX autorizada en el artículo 1º de la presente resolución deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas medida desde el faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la zona de operación designada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante; b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System); c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a requerimiento del IMARPE, un técnico científico de investigación; debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicte durante las operaciones de pesca. El personal científico designado deberá estar debidamente acreditado como inspector a bordo; y, d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/G6F/G6E/GED/G61/G66/G69/G6A/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2006-TR Lima, 10 de abril de 2006VISTOS: el Oficio Nº 904- 2006-MTPE/4/10.1, del 10 de abril de 2006 de la oficina de Administración, el OficioNº 125-2006-MTPE/4/10.120 del 10 de abril de 2006 dela Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, el Informe Nº 102-2006-MTPE/4/9.220 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación yPresupuesto y el Informe Nº 191-2006-MTPE/9.110,emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 904-2006-MTPE/4/10.1, dirigido el 10 de marzo de 2006 a la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración solicita informe legal sobre la viabilidad jurídica de aprobar la exoneración del servicio de