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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de abril de 2006 FE DE ERRATAS LEY Nº 28707 Mediante Oficio Nº 158-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasde la Ley Nº 28707, publicada en la edición del día 11 de abril de 2006. En el segundo párrafo del artículo 2º;DICE: "Artículo 2º.- Límites del distrito de Canoas de Punta Sal (...)POR EL SURESTE.- Limita con el distrito Casitas(...) las cumbres de los cerros Lindero, Las Carpas, Churucos (cota 372 m.s.n.m.), Lauleano y La Juliana, (...)." DEBE DECIR:"Artículo 2º.- Límites del distrito de Canoas de Punta Sal (...) POR EL SURESTE.- Limita con el distrito de Casitas(...) las cumbres de los cerros Lindero, Las Carpas, Churucos (cota 372 m.s.n.m.), Laureano y La Juliana,(...)." 06792 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0332-2006-AG Lima, 17 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0183-2004- AG, de fecha 23 de febrero de 2004, se designó al Ing.Rubén Raúl Mori Kuriyama, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV, Director General de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio deAgricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, es necesario aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario y efectuar la designación correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramientoy designación de Funcionarios Públicos y el DecretoLey Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Ing. Rubén Raúl Mori Kuriyama, al cargode Director de Programa Sectorial IV, Director General de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por losservicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Antonio Velásquez Jiménez en el cargo de Director dePrograma Sectorial IV, Director General de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 06742ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 DECRETO SUPREMO Nº 045-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28652 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se aprueba entre otrosel Presupuesto del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplía hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 50 000 000,00) el monto de la Línea de Crédito Extraordinaria Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nación al Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442,modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96; Que, el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley señalada en el considerando anterior, establece que las incorporaciones presupuestales de recursos de la citada línea de Crédito serán aprobadas mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas a propuesta de la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público y previaopinión de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, la Décima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,establece la prórroga de la vigencia de la OctavaDisposición Final de la Ley Nº 28562; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º numeral 5.2 literal a) de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, ha aprobado gastosque se enmarcan en el numeral 7.1 del artículo 7º de lacitada Directiva y mediante Informe Técnico Sustentatoriodetermina que es procedente solicitar a la DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Público la incorporación de recursos para su inmediata atención; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar losefectos contraproducentes tanto en la población como en laeconomía nacional, incorporando para el efecto parte de loscitados recursos por la suma de DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 209 820,00), a favor del Instituto Nacional de DefensaCivil, a propuesta de la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público, en cumplimiento de la DirectivaNº 004-2005-EF/68.01, aprobada por Resolución MinisterialNº 510-2005-EF/10, que establece criterios y procedimientos para la incorporación de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Créditootorgada por el Banco de la Nación al INDECI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgadapor el Banco de la Nación al INDECI y la Décima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Incorpórase vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, recursos hasta por la suma de DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 209 820,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4.00 FI NANCIAMIENT O 209 820,00 4.1.0 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 209 820,00 4.1.1 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4.1.1.001 Operaciones Oficiales de Crédito Interno - Banco de la Nación 209 820,00 ------------------ TOTAL DE INGRESOS 209 820,00 =========