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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (18/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de abril de 2006 EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil FUNCIÓN 07 : D efensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 024 : Defensa Contra Siniestros SUBPROGRAMA 0066 :Defensa Civil ACTIVIDAD 1.00164 : Coordinación del Sistema Nacional de Defensa Civil FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 209 820,00 4 Otros Gastos Corrientes 209 820,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 209 820,00 ========= Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, solicitará ala Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidadesde Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, instruye a laUnidad Ejecutora para que elabore las correspondientes"Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran,como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma,las cuales serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, debiendo presentar, copia de la Resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismosseñalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la LeyNº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 06782 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 046-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 008-2005 se autorizó a las entidades y organismos del GobiernoNacional, de los Gobiernos Regionales y de los GobiernosLocales, a constituir fideicomisos con los recursos que aporten los concesionarios o que se originen de las concesiones ya otorgadas, el cual deberá ser aprobadopreviamente mediante Decreto Supremo refrendado porel Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro delsector bajo cuyo ámbito se desarrollo la concesión; Que, asimismo, con fecha 20 de setiembre del año 2005 se firmó el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana-Cerro Azul-Ica(Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur - R01S,entre el Estado de la República del Perú y la ConcesionariaVial del Perú S.A. - COVIPERU S.A., actuando comoConcedente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el literal j) de la Cláusula 3.3 del mencionado Contrato de Concesión, establece la obligación de destinarlos recursos del monto abonado por el Concesionario afavor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones encontraprestación por el derecho de concesión, para la adquisición y expropiación de los predios afectados parael mejoramiento del indicado Tramo Vial; Que, en cumplimiento de lo señalado en el considerando precedente, el Concesionario en la fecha de suscripción del Contrato de Concesión ha entregadoal Ministerio de Transportes y Comunicaciones un aporteinicial de Dos Millones Novecientos Cuarenta Mil con00/100 Dólares Americanos (US$ 2 940 000,00),equivalente a Nueve Millones Setecientos Sesenta Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 9 760 800,00); Que, de acuerdo a lo establecido en la segunda parte del literal j) de la cláusula 3.3 del citado Contrato deConcesión, el Ministerio de Transportes y Comunicacionesconstituyó un Fideicomiso en Administración con laCorporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, cuyo objeto es servir de instrumento para la adquisición o expropiación de los predios que componen el derecho devía del tramo vial concesionado; Que, el artículo 14º del Decreto de Urgencia Nº 002- 2006, establece que los fondos provenientes de losprocesos de concesiones que se orientan a financiar gastos imputables directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, a propuesta del Titular del Pliego se incorporan ensu Presupuesto Institucional, según corresponda, en lafuente de financiamiento 00 Recursos Ordinarios, medianteDecreto Supremo refrendado por el Ministro de Economíay Finanzas y por el Ministro del Sector respectivo; Que, en tal sentido, es necesario autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Públicoaprobado por la Ley Nº 28652, con cargo a recursos dela fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 008-2005 se requiere facultar a la Dirección Nacional del Tesoro Público para que efectúe las transferencias de los recursos a que se contrae elpresente Decreto Supremo directamente a la CuentaRecaudadora del Fideicomiso administrada por laCorporación Financiera de Desarrollo - COFIDE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 008-2005 y el artículo 14º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza un Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,hasta por la suma de Nueve Millones Setecientos SesentaMil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 9 760 800,00),de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS 9 760 800,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 9 760 800,00 =========== EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 036 : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 00 Recursos Ordinarios UNIDAD EJECUTORA 001 : ADMINISTRACIÓN GENERAL FUNCIÓN 16 : TransportePROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0005 :Supervisión y Coordinación Superior ACTIVIDAD 1.00110 : Conducción y Orientación Superior 6. GASTOS DE CAPITAL 7. OTROS GASTOS DE CAPITAL 9 760 800,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 9 760 800,00 =========== Dichos recursos se orientan a financiar los gastos por la adquisición o expropiación de los predios necesariospara la construcción y explotación del tramo vial PuentePucusana Cerro Azul-Ica (Red Vial Nº 6) de la CarreteraPanamericana Sur-R01S. Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Planificación y Presupuesto del Pliego 036-Ministerio de Transportes y Comunicacionescomprendido en el presente dispositivo, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de